Ya se inicia el «largo y sinuoso» camino que recorrerán los tribunales a raiz del tsunami legislativo (poco elaborado y falto de rigor en muchos aspectos) producido por la pandemia en el mundo labora social.
Compartmos excelente artículo de Adrián Todolí en su magnñifico blog sobre las consecuencias jurídicas que está (y estará) provocado dicho tsunami.
Es importante leer con cautela la Sentencia del Tribunal Supremo y conocer que la nulidad del ERTE no se producirá en cualquier supuesto sino en supuestos de extrema gravedad económica como el resuelto en la sentencia comentada.
Lo que sí parece claro, y esta sentencia pone de relieve, es que usar el ERTE para obtener prestaciones de la Seguridad social cuando se sabe que la empresa va a cerrar posteriormente -lo que los economistas llaman empresas zombies- es un fraude de ley y, como tal debe anularse, y la TGSS podrá reclamar responsabilidades por ello. Lo cual, si se piensa con tranquilidad tiene sentido: usar una empresa zombie o inviable para obtener prestaciones de desempleo estaría al nivel de usar una empresa ficticia con el mismo propósito. Cuestión compleja, y que el Tribunal Supremo intenta aclarar, es cuándo nos encontramos ante una empresa inviable.
ENLACE AL ARTÍCULO Y A LA SENTENCIA
