Apunte civilista.- Sobre la base de los artículos 143 y siguientes del Código Civil, los abuelos pueden verse obligados a satisfacer alimentos a sus descendientes. La relevancia de ese parentesco aparece asimismo a la hora de acortar el plazo de residencia para que quien no ha nacido en España adquiera la nacionalidad española (art. 22.2.c CC). En temas hereditarios, propicia la existencia de reglas específicas para el caso de que los nietos sucedan al abuelo en representación del padre (arts. 1038 y ss. CC).
Especial importancia ha adquirido cuanto se refiere al régimen de visitas y comunicación entre abuelos y nietos cuando se produce una crisis matrimonial (art. 90 ss. CC) u otras circunstancias que afecta a la vida familiar del menor (adopción, acogimiento, etc.). En su aplicación, una vigorosa jurisprudencia viene sosteniendo que no se puede impedir el derecho de los niños al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de estos con los progenitores, teniendo en cuenta el papel que desempeñan los abuelos de cohesión y trasmisión de valores en la familia. Esa regla general se excepciona si aparece una “justa causa” que deba prevalecer para salvaguardar el superior interés del menor.
Apunte laboralista.- El ET presume que el trabajo prestado por los nietos convivientes por cuenta de sus abuelos (o viceversa) es familiar y queda fuera del ordenamiento laboral “salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo” (art. 1.3.e). Y dispone que pueden celebrar contrato de trabajo los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo pueden celebrar contratos de trabajo (art. 7.b).
Para que una persona acceda a la jubilación parcial en determinados supuestos se exige que la empresa contrate a un relevista, sin prohibición alguna de que éste sea descendiente de aquélla (art. 12.7.b ET). Nuestro Derecho proscribe las discriminaciones desfavorables por vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa (art. 17.1 ET), previsión también aplicable en el caso que nos ocupa.
Respecto de la ordenación del tiempo de trabajo, hay un reconocimiento genérico del derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo a fin de conciliar la vida familiar y laboral (art. 34.8 ET). Y entre los permisos remunerados aparece el de infortunio (fallecimiento, accidente o enfermedad graves, etc.) de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (art. 37.3.b ET). Para el caso de abuelos que sean adoptantes, son válidas diversas previsiones en materia de reducción de jornada o adaptación del tiempo de trabajo (art. 37.6 ET).
Apunte de Seguridad Social.- El parentesco de segundo grado con el empleador activa la presunción de que no es trabajador (e otro pariente) cuando convive y está a cargo de aquél (art. 12.2 LGSS).
El nacimiento de un nieto no activa prestaciones de Seguridad Social, aunque sí la adopción de un menor, equiparada al nacimiento de hijo (art. 177 ss. LGSS); lo mismo sucede si el menor está afectado por una grave enfermedad y el ascendiente reduce su jornada para cuidarlo (art. 190 ss. LGSS). Para el caso de muerte de familiar, el legislador remite a las previsiones reglamentarias la posibilidad de que surja el derecho a percibir una prestación económica (art. 226.1 LGSS).
A efectos de determinar el umbral de rentas familiares, relevante para abrir el derecho al subsidio por desempleo, aparecen silenciados los (nietos o abuelos) convivientes y la norma opta por referirse al menor acogido (art. 275.3 LGSS). Sin embargo, cuando se trata de pensiones no contributivas la medida refiere a los ingresos de la unidad económica de convivencia, lo que sí engloba a ascendientes y descendientes de segundo grado (art. 363.1.d LGSS).
Referencia a otros enfoques.- Sin tiempo ahora para revisar cuanto sobre el particular establecen otras ramas del Derecho, baste con mencionar que en la mayoría aparecen menciones de uno u otro tipo al parentesco examinado. Es fácil pensar en aspectos de Derecho Tributario, Penal, Eclesiástico, Procesal, Administrativo, etc.
Fuente: legaltoday