Además de las pensiones y el Ingreso Mínimo Vital, la Seguridad Social cuenta con un listado completo de prestaciones, tanto contributivas como no contributivas, a las que se puede acceder siempre que se cumplan con los requisitos.
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La Seguridad Social es y sigue siendo la administración encargada de gestionar todas las prestaciones y pensiones del sistema, abarcando tanto las de nivel contributivo como las de nivel no contributivo. Aunque algunas ayudas específicas, como las prestaciones por desempleo, son gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), su financiación y marco protector dependen de la Seguridad Social. Estas prestaciones son ayudas que tienen como objetivo prevenir situaciones de necesidad y apoyar a las personas ante contingencias que provocan una pérdida de ingresos o un exceso de gastos, garantizando una protección adecuada.
Las prestaciones de la Seguridad Social van mucho más allá de la pensión de jubilación incapacidad permanente, viudedad o el Ingreso Mínimo Vital (IMV). El sistema ha ido incorporando ueas situaciones para adaptarse a la realidad social, como las bajas por menstruación (lo que se conoce como regla dolorosa) o situaciones especiales de orfandad. Para acceder a cualquiera de ellas es necesasrio cumplir con los requisitos de afiliación, alta y cotización exigidos para cada caso, y en prestaciones de carácter indefinido, mantener dichas condiciones durante todo el tiempo de su percepción. 
El catálogo de prestaciones de la Seguridad Social es amplio y abarca diversas situaciones de necesidad protegidas por la ley (se pueden consultar en este enlace de la web de la Seguridad Social). A continuación, explicamos las principales ayudas vigentes en 2026, con las actualizaciones correspondientes a la normativa actual:
- Ingreso mínimo vital: Prestación no contributiva dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas o familias que carecen de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
- Pensión de jubilación: la pensión vitalicia que se cobra al cesar en el trabajo por edad y cubre la pérdida de ingresos de estos. En 2026, la edad exigida es de 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses de cotización, o de 66 años y 10 meses si se tiene un periodo cotizado inferior.
- Incapacidad permanente: Prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos salariales o profesionales que sufre una persona cuando, tras haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
- Pensión de viudedad: Pensión vitalicia destinada a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida, siempre que se acrediten los periodos de cotización y convivencia exigidos.
- Pensión de orfandad: Prestación para los hijos del causante fallecido que sean menores de 21 años o estén incapacitado, garantizando una protección económica ante la pérdida de los progenitores. Incluye una prestación específica para hijos de víctimas de violencia contra la mujer en situación de pobreza.
- Incapacidad temporal: Subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está impedido para el trabajo y recibe asistencia sanitaria por enfermedad común, profesional o accidente. Incluye situaciones especiales como la menstruación incapacitante secundaria o la interrupción del embarazo.
- Nacimiento y cuidado de menor: Prestación que sustituye a las rentas del trabajo durante los periodos de descanso y permiso por el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
- Corresponsabilidad en el cuidado del lactante: Subsidio que compensa la reducción de media hora en la jornada laboral que lleven a cabo ambos progenitores para el cuidado del lactante, desde que cumple nueve meses hasta los doce meses de edad.
- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Prestación económica para progenitores que reducen su jornada de trabajo (al menos un 50%) para el cuidado directo, continuo y permanente de un menor a su cargo durante la hospitalización y tratamiento de la enfermedad.
- Riesgo durante el embarazo: Prestación económica que cubre la suspensión del contrato de trabajo cuando la mujer trabajadora debe cambiar de puesto por influir este negativamente en su salud o la del feto, y dicho cambio no es técnica u objetivamente posible.
- Riesgo durante la lactancia natural: Ayuda para las trabajadoras que deben suspender su actividad laboral porque las condiciones de su puesto influyen negativamente en su salud o en la del hijo durante la lactancia, hasta que el menor cumpla nueve meses.
- Lesiones permanentes no invalidantes: Indemnización a tanto alzado por lesiones, mutilaciones y deformidades definitivas causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física.
- Prestaciones familiares no contributivas: Asignación económica por cada hijo menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%, o mayor de dicha edad con discapacidad igual o superior al 65%.
- Prestación por nacimiento o adopción en supuestos especiales: Ayuda de pago único por nacimiento o adopción en casos de familias numerosas, monoparentales o cuando las madres o padres padezcan discapacidad.
- Prestación por parto o adopción múltiples: Subsidio de pago único destinado a compensar el aumento de gastos derivado del nacimiento o adopción de dos o más hijos simultáneamente.
- Prestaciones por desempleo: Ayudas de nivel contributivo o asistencial gestionadas por el SEPE para proteger a quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada.
- Seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI): Prestación residual para quienes cotizaron en este antiguo régimen antes de 1967 y no tienen derecho a pensión del sistema actual.
- Seguro escolar: Protección para estudiantes menores de 28 años que cursen estudios oficiales (desde 3º de la ESO), cubriendo infortunio familiar, accidente escolar y enfermedad.
La Seguridad Social esconde ayudas que casi nadie conoce
La Seguridad Social ofrece un gran número de ayudas que puede que desconozcas. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 publicó hace unos meses la ‘Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias 2025’, a la que se pueden acoger los ciudadanos que cumplan con los requisitos. Estas bases han sido actualizadas al mes de abril de 2025 y, desde el 1 de enero, algunas de estas prestaciones han incrementado sus cuantías. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre las ayudas ‘desconocidas’ de la Seguridad Social.
Mientras el Gobierno de Pedro Sánchez sigue a la deriva camino al día de su juicio final, desde los diferentes ministerios del ejecutivo siguen aprobando ayudas para que los beneficiarios no se olviden de ellas en las próximas elecciones. En la ‘Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias 2025’, actualizada hace unos meses, se pueden encontrar prestaciones ocultas a nivel familiar, en materia de empleo, vivienda o hasta en cultura y deporte.
Las ayudas ‘ocultas’ de la Seguridad Social
- Complemento para la reducción de brecha de género
Esta ayuda de la Seguridad Social poco a poco va siendo más conocida desde que los padres también pueden acceder cumpliendo con unos requisitos. Esta es la histórica prestación para la maternidad de la que ahora también se pueden aprovechar los progenitores que durante su trayectoria profesional hayan cotizado de menos por estar al cuidado de los hijos.
«Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres», dice la Seguridad Social sobre una ayuda que ahora también va directa a los hombres.Las cuantías serán de 35,90 euros al mes por hijo hasta los 143,60 euros, que se establecen como máximo mensual en caso de tener cuatro hijos.
- Ayudas en caso de impago de pensiones de alimentos en situaciones de separación o divorcio
Las separaciones o divorcios son tendencia en España y el Fondo de Garantía de Pago de Alimentos se encarga de los menores que puedan ser víctimas del impago de una de las partes en la pensión de alimentos. «Los poderes públicos deben dar cobertura y solución a estas situaciones de desatención de los hijos e hijas menores, proporcionando una garantía para la protección económica de las familias que se encuentren en estas circunstancias», informan desde la Seguridad Social.
«Es la prestación económica que el Fondo reconoce al titular de los alimentos impagados, adelantándole la pensión alimenticia adeudada (en todo o en parte) por el obligado al pago», dice a la vez que informa que la cuantía del anticipo por beneficiario es de 100 euros mensuales, que percibirá la madre, padre o persona que tenga la guardia y custodia de la persona beneficiaria.
- Ayudas al alquiler de la vivienda habitual
España tiene un problema en vivienda que el Gobierno de Sánchez no está sabiendo atajar y, por ello, ofrecen unas ayudas para el alquiler cuyos beneficiarios serán los inquilinos o personas arrendatarias cuando el tipo de la vivienda sea habitual y permanente.
El requisito principal para acceder a esta ayuda será el límite de ingresos de la unidad de convivencia, que no podrá superar tres veces el IPREM. La cuantía de la ayuda será de hasta el 50% de la renta del alquiler, con un límite de 600 euros al mes y 900 euros sólo en casos más graves. Esta ayuda de la Seguridad Social se podrá alargar durante cinco años.
- Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
España tiene un problema con la baja tasa de natalidad y por ello desde hace años se fomenta el nacimiento o adopción con ayudas. En esta guía se puede encontrar una que va directa a las mujeres que tengan riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Las personas que estén en esta situación cobrarán el 100% de la base reguladora hasta la suspensión.
«Es la situación que se produce cuando la trabajadora está expuesta en el desarrollo de su trabajo a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de ella misma, del feto o para el lactante, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de las Mutuas», informa la Seguridad Social, que también deja claro que: «El empresario debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora afectada o pasar a desempeñar un puesto de trabajo diferente compatible con su estado. Si ello no es posible, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo».
- Subsidio para personas víctimas de violencia de género o sexual
El SEPE ofrece varios subsidios para las personas que estén en situación de desempleo y uno hace mención a las víctimas de violencia de género o sexual. «Si eres persona víctima de violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos, puedes acceder al subsidio por desempleo si cumples los requisitos exigidos», informan, siendo uno indispensable estar en situación de desempleo y haber agotado la prestación. Las cuantías serán las siguientes:
- Primeros 180 días: 570 euros al mes.
- Día 181 al 360: 540 euros al mes.
- A partir del día 361: 480 euros al mes.
- Ayuda por lesiones temporales tras un accidente de tráfico
Las personas que son víctimas de un accidente de tráfico también pueden acceder a unas prestaciones de la Seguridad Social, que van destinadas a cubrir el periodo de tiempo en el que no pueden cumplir con su trabajo. Estas cuantías pueden ir desde 39 euros al día para las personas que necesiten de una rehabilitación hasta los 130 euros al día para las personas que estén en la UCI y hayan perdido la autonomía. Si hay operación quirúrgica, se recibirá entre 500 euros y 2.000 en función de la complejidad de la operación. A esto hay que sumar las cantidades percibidas por la baja laboral y la posterior incapacidad permanente.
Cómo solicitar las prestaciones a la Seguridad Social
Para realizar la solicitud de cualquiera de estas ayudas, el canal preferente es la vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, que permite la tramitación con y sin certificado digital. También es posible realizar los trámites de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), aunque para esta opción sigue siendo necesario y obligatorio pedir cita previa.
Fuente; Listado con todas las ayudas que puedes pedir a la Seguridad Social en 2026
Fuente: La Seguridad Social esconde ayudas que casi nadie conoce: algunas podrían darte un vuelco económico







Buenos días me gustaría me revisarán de nuevo la incapacidad,ya ke me dieron la total y es algo degenerativo me está llendo a mucho peor ,es más hay veces ke no puedo levantarme en semanas de la cama ,y se me kedan los brazos dormidos y sin fuerza ,la pierna me falla más y me han encontrado hernias y protusiones a varias alturas de la columna ,más a eso se añade la artrosis y los vértigos por las cervicales,supongo ke deberia pedir la absoluta ya ke no puedo trabajar con este panorama y con lo ke cobro no tengo ni para pagar alkiler
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