Las indemnizaciones laborales no están libre de tributar en el IRPF, pero sí que existe un límite exento en la indemnización por despido al hacer la declaración de la renta.
En otras palabras, hay una parte del despido por la que no tendrás que pagar en la declaración de la renta. Es más, ni siquiera tendrás que incluir esa cuantía al hacer el IRPF.
Límite exento en la indemnización por despido en el IRPF
Como norma general hay que incluir las indemnizaciones en la declaración de la renta, sea cual sea su naturaleza. Sin embargo, la Agencia Tributaria cuenta con normas especiales para ciertos casos como los impuestos por el dinero de un accidente de tráfico o las indemnizaciones por despido.
Al hacer la renta hay una parte del dinero que te paga la empresa que está libre de impuestos. Son cantidades que no tributan y que forman parte de las rentas exentas en el IRPF. Eso sí, existe un límite exento en la indemnización por despido al hacer el IRPF.
En concreto, no tendrás que pagar en el IRPF por las indemnizaciones que no superen los 180.000 euros siempre que cumplan una serie de criterios.
Las condiciones para aplicar el límite exento en la indemnización por despido son las siguientes:
- Que la cuantía de la indemnización por despido no supere los límites que marca el Estatuto de los Trabajadores o
Que sea una sentencia judicial la que marque la cuantía de la indemnización si previamente se ha impugnado el despido por ser improcedente o nulo.
El dinero que supere esas cantidades sí que tributará en la declaración de la renta como parte de las rentas del trabajos. Además, también lo harán las cantidades que superen ese límite exento de la indemnización por despido fijado en los 180.000 euros.
Cantidades exentas en la renta según el tipo de despido
El límite exento de 180.000 euros para los despidos actúa como tope global, pero no es la única cifra que debes tener en al cabeza. Todas las cantidades que superen la indemnización fijada por el Estatuto de los Trabajadores o de la decisión del juez tendrán que pagar impuestos aunque no sean mayores a los 180.000 euros.
De forma resumida, estos son los máximos legales que cobrarás en caso de despido en función del tipo de despido. Es decir, el dinero del despido que no se incluye en la declaración de la renta.
- Despido procedente y despido objetivo: 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
- Despido improcedente: 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades por el tiempo que lleves en la empresa desde el 12 de febrero de 2012. Por el tiempo anterior, la indemnización es de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
- Despido con un ERE: en un Expediente de Regulación de Empleo la indemnización mínima es de 20 días por año trabajado con hasta 12 mensualidades, pero puede aumentar hasta los 33 días por año si el despido es improcedente.
Además, si el juez estima que la indemnización por despido debe ser superior, también aumentará el límite exento hasta la cantidad que decida el juez, pero siempre sin superar los 180.000 euros.
Cómo tributan las cantidades no exentas
Por su parte, las cantidades que superen el límite exento por despido en la renta tributarán en el IRPF. En otras palabras, sí que tendrás que pagar impuestos por ese dinero, que se sumará a las rentas del trabajo.
Así, al hacer la renta la indemnización por encima de 180.000 euros o los límites legales se sumará a tu salario y al dinero del paro, que también cuenta con un segundo pagador en la renta.
Fuente: Bolsamania