Debido a la incorporación progresiva a la actividad contemplada en el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, existen distintas posibilidades en la variación de las condiciones de los ERTEs para reactivar la economía de manera progresiva y sostenible para las empresas.
Para explicar cómo realizar las modificaciones en los ERTE presentados, el Servicio Púbico de Empleo Estatal ha publicado (15-05-2020) una GUÍA BÁSICA MODIFICACIONES MEDIDAS ERTE y un ESQUEMA CUADRO VARIACIONES ERTE donde se recogen las distintas posibilidades que se pueden realizar en la incorporación a los trabajadores.
Las 5 situaciones diferentes pueden resumirse en:
1. La empresa incorpora a todos o a algunos trabajadores a la actividad
Se utilizará el modelo de formulario BAJAS ERTE que está en el Espacio Cóvid-19 del SEPE.
2. La empresa reduce la jornada de todos o algunos de sus empleados
En este caso, la empresa deberá enviar al SEPE, a través del registro electrónico común (REC), a la Dirección Provincial correspondiente al centro de trabajo:
1) La baja en la prestación de los trabajadores a través del modelo BAJAS ERTE.
2) El alta de la prestación en el impreso de SOLICITUD COLECTIVA, indicando en la casilla % reducción jornada el porcentaje de jornada diaria trabajada.
3. La empresa incorpora a jornada completa a todos o a algunos de sus trabajadores y todos o algunos días de la semana.
En este caso, la empresa deberá comunicar a través de Certifc@2 los periodos de actividad para los días trabajados.
4. La empresa incorpora a todos o a algunos de sus trabajadores algunos días de la semana o del mes, alternando días de actividad completa con días de jornada parcial
En este caso, la empresa comunicará a través de certifc@2 los periodos de actividad para los días calculados sobre las
horas trabajadas.
Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas
de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando a días.
5. La empresa incorpora a todos o alguno de sus trabajadores todos los días del mes, pero con porcentajes de jornada variables
En este caso, la empresa comunicará a través de certifc@2 el calendario de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas, siguiendo los ejemplos anteriores.
Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando.
ENLACE A LA GUÍA BÁSICA MODIFICACIONES ERTEs
ENLACE AL CUADRO VARIACIONES ERTEs

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Buenas tardes.
Cuando pone que en el documento de prestación colectiva se especifique el % de reducción de jornada que cambia ¿hay que poner todos los datos restantes?, es decir, entiendo que los personales sí pero, la BRD, el número de cuenta, etc ¿hay que volverlos a mecanizar? Gracias.
Ante la debacle del SEPE en la gestión de los ERTEs lo oportuno, creemos, es reflejar todos los datos aunque comporte algo más de trabajo, así se impide que el SEPE argumente cualquier «horror» para no gestionar correctamente sus competencias.
Hola, cómo puedo saber si la empresa me ha dado de alta en el ERTE o si por el contrario sigo de baja y me está pagando el SEPE? Llevo ya trabajando un mes y la empresa me dice que tienen que arreglarlo.
Consulta tu situación en la SS según se indica en este enlace: ¿Cómo saber si mi empresa cotiza? http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/48432/48433/48430#48430
En el caso 2) indican » indicando en la casilla % reducción jornada el porcentaje de jornada diaria trabajada.» Tal y como está redactado, parece que hay que poner el % de jornada que efectivamente realiza y no el % de reducción… Entiendo que es que debe estar mal redactado, porque no tiene ningún sentido. Además, en la guía de solicitud colectiva de prestaciones indica claramente que en este apartado hay que poner el % de reducción y no de jornada trabajada…
Efectivamente la redacción puede llevar a confusión, pero en un análisis rápido la confusión desaparece, creo.
Sí, tendremos que suponer que lo correcto es % de reducción y no la literalidad de lo que ellos han escrito, pero ya podrían haber sacado una guía que no cree inseguridad jurídica, que ya bastante complicado lo tenemos en las asesorías como para estar suponiendo cosas.
Si no digo yo lo contrario, pero últimamente con el tsunami de RDL (que es el procedimiento habitual de legislar desde hace casi dos años) parece que la redacción de las leyes «a capón» está en manos de becarios «aprendices de brujos». ¡Es lo que toca desde hace bastante tiempo, incluso bastante antes del coronavirus!