Legalmente, un cierre de empresa que vaya a dar lugar a la extinción de los contratos de trabajo tiene que encauzarse preceptivamente por la vía de los artículos 51 o 52 c) del ET, dependiendo del número de empleados afectados.
El hecho de que la empresa no proceda al cierre como legalmente debe hacerlo (la sentencia de instancia refiere la circunstancia de que “la administradora única de la empresa falleciera y no articulara el proceso de ERE colectivo”), sino que el cierre sea de facto y, en consecuencia, que los despidos sean tácitos (derivados de un comportamiento inequívocamente concluyente), no puede perjudicar, ni el incumplimiento hacerse recaer, sobre el trabajador.
En este sentido, y a los efectos del artículo 207.1 d) LGSS, un trabajador cuya empresa se cierra y cuyo contrato se extingue por la vía del artículo 51 del ET o del artículo 52 c) del ET está en una posición similar a la de un trabajador cuya empresa cierra (de hecho) y cuyo contrato de trabajo se extingue tácitamente como consecuencia de ese cierre de facto. En ambos casos, si la empresa quiere que el cierre empresarial conlleve la extinción de los contratos de trabajo, dicha extinción debe tramitarse conforme requieren los artículos 51 y 52 c) del ET, aunque no se esgrima causa económica, sino las restantes previstas en esos preceptos (técnicas, organizativas o de producción).
Si la empresa no lo hace así, como legalmente debe hacerlo, ello no debe jugar en perjuicio del trabajador, de quien no depende, ni está en su mano, cumplir las formalidades de los artículos mencionados, y en consecuencia procede el reconocimiento del derecho a la jubilación anticipada
Sr. JIHG
Hay que saber leer bien, en ningún apartado del comentario realizado, se dice que haya sido el RETA el último régimen de cotización, tampoco que no haya sido despedido por ninguna causa tasada de las que se reflejan resumidamente en la tabla de marras, sin embargo, en el comentario, sí se dice, “se cumplen todas las condiciones indicadas en el cuadro”, a saber:
JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI)
¿Te despidieron por un ERE o por el art. 52 c) del ET?-
Sí, el despido se produjo en fecha 28-02-2021, por causas objetivas organizativas contempladas en el artículo 52.c) del ET.
¿Tendrás al menos 33 años COTIZADOS cuando solicite la jubilación?
Sí, a la fecha del despido se acreditaban 42 años cotizados (11 en el R. GENERAL, 31 en el RETA.
¿Estás en SITUACION ASIMILADA AL ALTA (SAAA).
Sí, se ha percibido prestaciones por desempleo, del 01-02-2021 al 30-10-2021, y actualmente inscrito como demandante de empleo, en plazo de espera, para obtener, si se cumplen los requisitos, el subsidio + 52 años.
Demandante de empleo ininterrumpidamente al menos los 6 meses anteriores a la solicitud de jubilación.
Sí, se está inscrito ininterrumpidamente desde el día 02-03-2021, si supuestamente la jubilación se solicitase hoy, existirían más de 6 meses de inscripción ininterrumpida anteriores a la solicitud de jubilación.
¿Puedes documentar la indemnización del despido?
Sí, existe justificante de la transferencia recibida.
Según el cuadro, Entonces puedes acceder a la jubilación involuntaria (JAI) cuatro años antes de tu edad legal de jubilación ordinaria.
Pues, aunque el resultado del cuadro sea que sí, la realidad es que no, porque pese a que se cumplen todas las condiciones indicadas en el cuadro, en aplicación de las reglas para reconocer la pensión, es el RETA el régimen que procede la reconozca, régimen para el que no se permite la JAI.
Y ahora, usted que no tiene cierto “malaje” ¿Qué tiene que decir al respecto?.
Un saludo.
En su línea, sin comentarios
Un saludo
Hola, la información que se facilita en cuadro de la publicación, titulado JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI), para quienes el régimen que corresponda le reconozca la pensión, vaya a ser el de AUTONOMOS, no es correcta, considero debe de indicarse en el cuadro advertencia que así lo contemple, para evitar crear falsas expectativas, a quienes pese a cumplir todas las condiciones indicadas en el cuadro, no van a poder acceder a la JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA, prevista en el artículo 207 de la LGSS, por no estar incluido ese artículo en el artículo 318 d) de la LGSS, de aplicación al régimen especial de AUTONOMOS.
Esta situación es injusta, pero es real, como otras muchas, que estoy seguro que las hay, pero a los que leemos el contenido del cuadro, habiendo conocido que cumplimos todo lo indicado en el mismo, pero no podemos acceder a la jubilación anticipada involuntaria a los 61 años, nos molesta mucho, porque no es cierto, y sin querer se está ofreciendo publicidad engañosa, que debe evitarse.
La vida laboral puede ser larga, y los vaivenes que acontezcan muchos, transitar con cotizaciones del REGIMEN GENERAL al de AUTONOMOS y viceversa, es muy común, y en ocasiones obligados por las circunstancias, acabas en la situación descrita en el cuadro, que es dolorosa, pero mucho peor, saber después que por tener más cotizaciones en AUTONOMOS que en el REGIMEN GENERAL, no puedes acceder a la JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA, y seguro que hay otras situaciones que generan mayores injusticias, pero ello no quita que la información del cuadro es engañosa, y debe corregirse.
Hay que saber leer e interpretar bien.
Si la jubilación es por el RETA, por ser el último regimen de cotización, no es de aplicación la JAI pues no se ha sido despedido por ninguna causa posible (ni, por lo tanto, ninguna de las causas tasadas que se reflejan resumidamente en la tabla de marras)
Si la jubilación es por el RETA por ser el régimen en el que se ha cotizado más tiempo, PRECISAMENTE en el mencionado art. 318d) de la LGSS se excluye explícitamente el art. 207 que se refiere PRECISAMENTE a la JAI. En definitiva si la jubilación es por el RETA, por el motivo que sea, no es posible acceder a la JAI, y no hay más polémica por más que se pretenda infructuosamente entrar en debates bizantinos estériles (y además con cierto “malaje” exigiendo correcciones que no han lugar)
Interesará (o no): COTIZAR EN EL RGSS Y EN EL RETA: ¿CÓMO ME JUBILO? https://laboralpensiones.com/cotizar-en-el-rgss-y-en-el-reta-como-me-jubilo/
UN SALUDO