El anteproyecto de ley aprobado el pasado martes recoge los supuestos por los que se disolverá y liquidará una sociedad, entre los que se incluye la falta de participación y voto de sus trabajadores en la toma de decisiones.
Una cooperativa de trabajo asociado es la que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria.
Pueden ser socios los trabajadores que legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. La pérdida de la condición de socio trabajador provocará el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa.
Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa denominados anticipos societarios que no tienen la consideración de salario, según su participación en la actividad cooperativizada.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa entre las modalidades siguientes:
- Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.
- Como trabajadores autónomos en el Régimen Especial correspondiente. Las cooperativas ejercitarán la opción en los Estatutos.
Son de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y a los socios de trabajo de las otras clases de cooperativas todas las normas e incentivos sobre trabajadores por cuenta ajena que tengan por objeto la consolidación y creación de empleos estables, tanto las relativas a la Seguridad Social como a las modalidades de contratación.
Por ejemplo se establecen bonificaciones aplicables a las cooperativas que incorporen trabajadores desempleados como socios trabajadores. Las bonificaciones se aplicarán cuando éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena y consisten en una bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años. Es preciso que los trabajadores sean menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
El Ministerio de Trabajo hace gala del extenso recorrido que tiene la Economía Social en España a través de la figura de las sociedades cooperativas, sin embargo, esto no implica que el Gobierno ignore que en algunos casos se está recurriendo a la figura de la cooperativa de forma fraudulenta, por lo que ha decidido dar referencias concretas a la Inspección de Trabajo para facilitar la identificación de fraudes, como la existencia de falsos socios para obtener la consideración de cooperativa.
El ‘Anteproyecto de Ley de Impulso de la Economía Social’, aprobado el día 11 de abril por el Consejo de Ministros, recoge tres supuestos por los que una cooperativa puede ser descalificada como tal, es decir, los casos en los que se procederá a eliminarla del registro y a disolver la sociedad, para su posterior liquidación. En concreto, pone el foco en los escenarios en los que no se desarrolla la actividad de los socios trabajadores de acuerdo con su estatuto jurídico, no hay una participación democrática efectiva de estos en la organización y dirección; esto es, que tengan la capacidad de hacer aportaciones y votar las decisiones que tome la cooperativa, o se advierte la dependencia de otras entidades o personas externas.
Trabajo ya alertó de que se estaba dando este fenómeno hace más de dos años, cuando anunció la creación de la Oficina Nacional de la Lucha contra el Fraude, que ya se encuentra operativa. Estas «falsas cooperativas» son sociedades que tratan de maximizar sus ingresos a través del ahorro de costes laborales, gracias a trasladar el coste de cotización a sus trabajadores. Ser socio trabajador de una cooperativa permite darse de alta en la Seguridad Social en el régimen general o en el RETA (para trabajadores por cuenta propia), por lo que algunas empresas estarían recurriendo a la figura cooperativa a modo de maquillaje, sin incorporar el listado de características que implica esta calificación.
Del artículo 116 del anteproyecto se puede extraer que serán considerados «falsos socios» si se les impide la participación y gestión democrática en los órganos sociales de la cooperativa. Aunque también si no pueden hacerlo en condiciones de igualdad. Es decir, si no son convocados a las asambleas de la cooperativa o a las reuniones de los órganos que formen parte, si no se permite su asistencia a estos encuentros, no se les concede el derecho a voz y voto, se vulnera su derecho de información o no pueden presentar candidaturas para formar parte de la estructura de la sociedad. Además, se hace una mención especial a las cooperativas de trabajo asociado, que dejarán de ser consideradas como tales si se limitan a prestar servicios administrativos y de facturación a los clientes aportados por el trabajador, gestionando la contratación formal y las altas y bajas de la Seguridad Social.
Las cooperativas de transportistas o de viviendas también son susceptibles de sufrir esta descalificación. En estos casos el foco también está puesto en la participación que tengan los empleados en la cadena de toda de decisiones para ser considerados como socios. En el caso del transporte, la cooperativa no puede ser titular de la autorización del transporte ni organizarlo por sí misma, mientras que las vinculadas a la vivienda, los trabajadores no podrán tener la consideración de socios si no están implicados en las decisiones de compra de suelo, financiación, construcción, encargo del proyecto, dirección de obra, ejecución y contratación de personas ajenas a la estructura de la sociedad cooperativa. Asimismo, perderán su consideración como cooperativas de trabajo asociado si su facturación anual depende en más de un 75% de un cliente o si su actividad principal es la subcontratación de obras, suministros o servicios.
La encargada de llevar a cabo esta comprobación es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que quedará obligada a redactar un informe en un plazo de un mes, para iniciar el proceso de descalificación, que concluirá con una resolución administrativa que podrá ser revisada a través de la vía judicial, por lo que en caso de que se presente un recurso, no será ejecutada hasta que no exista una sentencia firme. Después, la antigua cooperativa quedará borrada del registro y se procederá a su disolución y liquidación, de acuerdo con lo estipulado en el anteproyecto, que todavía puede sufrir sendas modificaciones hasta culminar su tramitación parlamentaria, ya que ahora se encuentra en periodo de audiencia pública.
FALSAS COOPERATIVAS DE TRABAJO





