LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN DE LAS MADRES DEL BABYBOOM

El denominado efecto “babyboom (la explosión demográfica) en España corresponde a los nacidos entre 1958 y 1975 y que por lo tanto en 2024 tienen entre 66 y 49 años y por lo tanto las primeras cohortes empiezan (o incluso ya han accedido) a su pensión de jubilación.

 

Cuando esas primeras cohortes de madres tenían entre 20 y 25 años  (1978-1983) muchas de las mujeres empezaron la tener hijos y, en consecuencia, tuvieron que tomar decisiones para poder compaginar su desarrollo profesional con el cuidado y atención de los hijos, dado que en aquellos tiempos (e incluso en los actuales), los ingresos de los “padres” eran muy superiores a los de las “madres” y consecuentemente eran éstas las que, o bien renunciaban definitivamente a su carrera profesional o, en el mejor de los casos, podían reducirla temporalmente. Todo ello acarreó, además de un disminución de los ingresos familiares en ese periodo, a una reducción de sus cotizaciones a la Seguridad Social y en consecuencia sus repercusiones a la cuantía de sus prestaciones fundamentalmente a sus futuras pensiones de jubilación, que están en función de esas cotizaciones,

 

Sabido es que dicen (¿a saber quien lo dice?) que los hijos vienen con un pan bajo el brazo y también con diversos beneficios para padres y madres en su jubilación a través de las cotizaciones ficticias que se suman a su vida laboral para mejorar la pensión y un complemento económico por maternidad/paternidad. Las cotizaciones ficticias  se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación.

 

NORMATIVA ACTUAL

Según la normativa actual los “beneficios” reconocidos por la maternidad a efectos (no sólo) de  la pensión de jubilación de las madres son:

 

112 días de cotización ficticia por parto

Según el artículo 235 de la LGSS, es un beneficio reconocido únicamente a la madres, que son las que “paren”. Supone que toda madre, independientemente de la fecha de nacimiento de su hijo, contará con una cotización adicional de 112 días por cada parto siempre y cuando no se superpongan con cotizaciones “reales” y en caso de parto múltiple se sumarán 14 días más por cada hijo. Estos días no tienen una base de cotización económica asociada. Pero suman a efectos de:

  • Alcanzar la cotización mínima necesaria para acceder a la jubilación contributiva en cualquier modalidad, incluyendo la anticipada.
  • Para determinar la edad de jubilación, que dependiendo del tiempo cotizado, puede ser entre los 65 y 67 años.
  • Para determinar el porcentaje aplicable a la Base Reguladora según los años cotizados.

 

270 días de cotización ficticia por cuidado de hijos

Además se puede contar con una cotización adicional de 270 días por cuidado de hijos (tanto madres como padres), cuando en el periodo comprendido entre los 9 meses anteriores al parto y el sexto cumpleaños de su hijo, se haya interrumpido la cotización por la extinción de una relación laboral (sea cual fuere la causa) o haya finalizado el cobro de la prestación contributiva por desempleo (“el paro”).

 

Estos días de cotización sirven a todos los efectos, salvo para cumplir la cotización mínima necesaria para acceder a la jubilación contributiva, ni tampoco para adelantar la edad de jubilación anticipada.

No se reconocen 270 días de forma automática, únicamente se reconocen los días en que efectivamente, exista interrupción de una relación laboral durante el lapso citado, siendo el límite máximo, 270 días reconocidos por cada hijo, pero si la falta de cotización comprende, por ejemplo, 124 días, únicamente se sumará ese número de días cotizados.  olo puede beneficiarse un progenitor y, en caso de desavenencias, se reconoce a las madres.

 

Reducción de jornada o excedencia

Dos derechos de conciliación familiar básicos son la reducción de jornada para la guarda legal de un menor de 12 años y la excedencia para cuidado del hijo hasta los 3 años. En ambos casos, a efectos de jubilación, se complementarán las bases de cotización de la persona solicitante del derecho de conciliación:

  • En caso de reducción de jornada, 2 años de cotización al 100%, como si no se hubiese reducido la jornada. Si el cuidado es para un menor con enfermedad grave (CUME) se complementan las cotizaciones todos los años necesarios hasta que el menor cumpla 18 años.
  • En caso de excedencia, el periodo máximo de 3 años que pueda durar la misma, el solicitante tendrá a efectos de jubilación, las bases de cotización equivalentes al promedio de los 6 meses anteriores al inicio del disfrute de la misma.

 

Solo se reconoce a un progenitor, habitualmente la madres, pero puede reconocerse al padre cuando la pensión sea inferior a la de la madre y, además:

  • Si el hijo es nacido o adoptado antes de 31 de diciembre de 1994: tenga un mínimo de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores y los 3 años posteriores al nacimiento o a la resolución de adopción.
  • Si el hijo es nacido o adoptado a partir de 1 de enero de 1995, los requisitos aplicables a hombres son: que su pensión sea inferior a la de su mujer y, además, tenga una reducción en las bases de cotización superior al 15% de las 24 mensualidades posteriores al nacimiento o adopción, en comparación con las 24 anteriores a dicha fecha.

 

Complementos por maternidad/paternidad en la pensión

Los pensionistas que en su día fueron madres/padres (por nacimiento o adopción), pueden cobrar un complemento en su pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Actualmente coexisten dos complementos diferentes pero el que está vigente para las nuevas pensiones es el denominado complemento de reducción de la fecha de género .

 

Antiguo complemento por maternidad

Desde enero de 2016 hasta febrero de 2021 existió el llamado complemento por maternidad, que trataba de gratificar a las mujeres por su aportación demográfica y por el cuidado que, frecuentemente, asumían de sus hijos. El complemento dotaba las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad de un porcentaje adicional calculado sobre su pensión  que pueden cobrar ambos progenitores

  • 5% por dos hijos.
  • 10% por tres hijos.
  • 15% por cuatro o más hijos.

 

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró que este complemento era contrario al derecho a la igualdad de género, pues cerraba cualquier posibilidad para que los hombres se beneficiasen del mismo. La citada sentencia del TJUE y distintas sentencias posteriormente de ámbito nacional del TShan reconocido el derecho de los hombres de reclamar el complemento por maternidad/paternidad, con efectos retroactivos desde la fecha en la que nació su pensión.

Los requisitos principales para que un hombre pueda reclamar el complemento por hijos son que:

  • Su pensión se hubiese reconocido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Que tenga 2 ó más hijos.

 

Otra Sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho de ambos progenitores a cobrar el complemento por maternidad, lo cual no ocurre con el actual complemento por brecha de género que se reconoce, por ley, únicamente a un progenitor.

 

Actual complemento de reducción de la brecha de género

Las sentencias contrarias al antiguo complemento por maternidad obligaron al Gobierno a modificar el mismo, reconfigurándolo en lo que hoy conocemos como complemento para la reducción de la brecha de género.

 

Este año 2024 está dotado de una cuantía de 33,20 euros por hijo, por 14 pagas, con un máximo de 132,80 euros, es decir, solo se cobra por los 4 primeros hijos. El actual complemento, cuya redacción también es de dudosa igualdad de género (ya veremos lo que opina el TSJU), reconoce el complemento a un solo progenitor que por norma general es la mujer. Alternativamente puede recibirlo el hombre, cuando cumpla un doble requisito:

 

  • Que su pensión sea inferior a la que tenga reconocida la madre.
  • Que tengan una reducción en la cotización: del 15% (como mínimo) en el promedio de las 24 bases de cotización posteriores al nacimiento o adoptación de hijo, si este hubiese nacido con fecha igual o posterior a 1 de enero de 1995, y si hubiese nacido antes, que tengan 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores al mismo.

 

ALGUNOS DATOS

Estos “beneficios” de la maternidad pueden considerarse, con razón, simples anécdotas dentro de la problemática general de la brecha de género de las pensiones de jubilación pues la brecha de género de las pensiones en España procede de la brecha de género en los salarios y en los trabajos

 

La trayectoria laboral de las mujeres es uno de los principales determinantes de la menor cuantía de pensión percibida y desemboca, por un lado, en lagunas de cotización por maternidad y cuidados de los hijos; y, por otro, en lagunas de cotización por desempleo de larga duración.

 

Es preciso reconocer que todas las brechas de género son inaceptables, pero la de las pensiones es especialmente lesiva para las mujeres, porque su longevidad y sus necesidades de atención a la salud son aún mayores. Se trata de una desigualdad que se va corrigiendo, pero, por justicia individual, este proceso ha de acelerarse y, por necesidad colectiva derivada de su impacto en la economía, necesitamos que así sea.

 

Los sistemas de pensiones en España, y en el mundo, tratan de mitigar y eliminar la brecha de género. Algunos recogen todavía medidas como una edad de jubilación más temprana para las mujeres. Otros, como es el caso de España, el reconocimiento como cotizados de ciertos periodos adicionales en los que la causante de pensión no se estuvo de alta (por ejemplo, cuidado de hijos, y otras excedencias o reducción de jornada por cuidado de otros dependientes). No obstante, en general, los sistemas de pensiones heredan problemas y diferencias que provienen del mercado laboral. Por tanto, para poder eliminar completamente la brecha de género en las pensiones y alcanzar una completa igualdad, principalmente se deben arreglar y eliminar las brechas salariales de género en el mercado laboral, teniendo presente que, en pensiones, los resultados plenos llegan con unas décadas de decalaje.

 

Lo cierto es que  la brecha salarial entre mujeres y hombres se deben a cuestiones educativas , así como por el nacimiento del primer hijo pues las mujeres están muy subrepresentadas en el mercado laboral mundial y, cuando trabajan, ganan menos que los hombres. Las decisiones educativas, que impactan a lo largo de la vida en las oportunidades profesionales, se toman a una edad relativamente temprana. Durante el siglo XX, los niveles de educación de las mujeres aumentaron continuamente, y en la mayoría de los países de altos ingresos ahora son equiparables a los de los hombres. En España, la actual brecha de genero de las pensiones (la diferencia del importe medio de pensión entre hombres y mujeres) está muy vinculada los factores enunciados y estos son los datos:

Datos de abril de 2024 las pensiones de jubilación según sexo son:

 

Y de las pensiones de viudedad (mayoritarias en las mujeres):

La brecha de género en la pensión de jubilación se va reduciendo progresivamente, aunque esa diferencia en las nuevas jubilaciones todavía supera el 21%. La diferencia entre el importe medio de pensión de las nuevas jubiladas respecto a los nuevos jubilados hombres fue de un 21,12% en 2023 (similar al 21,73% de diferencia en 2022).

 

CONCLUSIONES

Se constata que el importe de las pensiones actuales son una consecuencia directa de los salarios y las cotizaciones, así como de los periodos de alta y, en contraposición, de los periodos de inactividad de personas que estuvieron en las décadas pasadas en el mercado laboral y que ahora son pensionistas.

 

Detrás de esas diferencias en las pensiones actuales entre un género y otro están, entre otros:

 

  • El mayor salario abonado a los hombres en muchos casos, especialmente en el pasado, para el caso del desempeño del mismo tipo de trabajo.
  • Las interrupciones, suspensiones y reducciones de la actividad laboral (excedencias, reducción de jornada o, en general, periodos sin trabajar ni cotizar) para cuidar a los hijos, que se producían mayoritariamente en el caso de las mujeres, y que daban lugar bien a lagunas de cotización (periodos sin cotización) que, aunque se integren con la base mínima, suponen una caída del importe de pensión, o bien una reducción de la base de cotización por reducción de jornada.
  • Las diferencias en la calidad del empleo al que accedían hombres y mujeres (y en algunos casos, esas diferencias siguen existiendo), así como por la parcialidad y la temporalidad en el trabajo que afectan principalmente a mujeres. El trabajo a tiempo parcial y el trabajo temporal, normalmente trabajos de menor cualificación, han sido habitualmente desempeñados por mujeres.

 

La incorporación mayoritaria de la mujer al mercado laboral desde hace varias generaciones (durante las últimas décadas del siglo XX y primeras del XXI), y su acceso mayoritario a una educación de grado superior (por ejemplo, universitaria y de postgrado) que permite el acceso a empleos de mayor calidad, la legislación garantista de equidad de género, así como las políticas de igualdad y de equidad retributiva en las empresas, deberían en un futuro próximo reducir y llegar a eliminar completamente esa brecha de género.

 

No obstante, los efectos sobre las pensiones son retardados: para pensiones iguales por género, se requiere una generación completa de mujeres y hombres en igualdad en el mercado laboral, durante un ciclo completo (unos 35 o 40 años).

 

Las medidas adoptadas en la última reforma de las pensiones para reducir la brecha de genero de las pensiones, mientras esta continúe por encima del 5% ayudarán a atenuar esa brecha de género, pero no serán en absoluto suficientes por si solas sin una igualdad real de oportunidades laborales, e igualdad salarial entre mujeres y hombres (a igualdad de puestos), incluyendo la desaparición de los “techos de cristal” para el acceso a los puestos directivos por parte de las mujeres.

NOTA Entre esas medidas destaca el cómputo íntegro de los periodos trabajados a tiempo parcial a efectos de cumplimiento del periodo requerido para tener derecho a la pensión y a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora (en función del número de meses cotizados) para calcular la pensión, así como la mejora en el cómputo de las lagunas de cotización para las mujeres.  A esas nuevas medidas de reducción de la brecha de género, se une el complemento de brecha de género en las pensiones, que entró en vigor en febrero de 2021, y que se verá incrementado en un 10% en 2024 más otro 10% en 2025.

 

En definitiva, la brecha de genero de las pensiones en España es fundamentalmente, aunque no sólo, consecuencia de la brecha de género de los salarios, y de la diferencia de calidad del empleo (la parcialidad, la temporalidad, el acceso a puestos de trabajo más técnicos y productivos y, por tanto, mejor retribuidos).

 

NOTA AL MARGEN: También es de justicia reconocer que en los varones el cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio (“la mili”) fue una especie de embarazo y parto, en general, de más de 1 año de duración. Sin embargo ese periodo no computa en las prestaciones de la Seguridad salvo como periodo cotizado ficticiamente (como máximo de 12 meses) pero con base de cotización nula, para el cumplimiento de las carencias especiales para el acceso de las jubilaciones anticipada, tanto la involuntaria (33 años) como la voluntaria (35 años). Puede interesar: EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO (SMO), “LA MILI”, Y LA JUBILACIÓN EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO (SMO), «LA MILI», Y LA JUBILACIÓN – Laboral Pensiones

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