Las parejas de hecho deben convivir los últimos 5 años para cobrar viudedad aunque hubiese maltrato

La violencia del hombre fue la determinante de la disolución de la pareja e incluso la víctima tuvo que solicitar una orden de protección, pero no es una pareja actual y la ley no prevé la pensión para parejas históricas.

El TSJ canario ha revocado la sentencia dictada por un Juzgado de Santa Cruz de Tenerife y niega la pensión de viudedad a una mujer que fue víctima de malos tratos porque en el momento del fallecimiento de su pareja de hecho ya no convivía con él.

Estuvieron juntos durante 17 años y tuvieron una hija en común, incluso se registraron como pareja de hecho, pero la mujer tuvo que abandonar la convivencia y solicitar una orden de protección 7 años antes del fallecimiento de su pareja por las agresiones físicas que padecía.

No se niega la existencia de la pareja de hecho, pero le rechaza la pensión porque no ha estado conviviendo con el causante en los cinco años anteriores al fallecimiento. Y es que la normativa es clara. Por una parte, el art. 221 LGSS expone que “se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años”. Y por otra, el art. 220, al hablar de la pensión para las víctimas de violencia machista dice que “tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio”.

Por tanto, la ley no incluye específicamente a las víctimas de violencia de género constituidas como pareja de hecho. Habla solo de separación o divorcio. Y es que el legislador no ha querido reconocer pensión en estas situaciones con total independencia del motivo, fecha o consecuencias del fin de la convivencia de la pareja, siendo intrascendente que la causa de la ruptura sea imputable a una sola de las partes, o que a la superviviente no le fuera exigible mantener la convivencia.

Esta cuestión no es sin embargo pacífica, porque hay muchos TSJ que han fallado a favor de reconocer la pensión a las mujeres que han sufrido violencia de género en su pareja de hecho y, por este motivo precisamente, han tenido que disolver la convivencia. (Véase por ejemplo TSJ Cataluña 26 Mar. 2018 ; TSJ Asturias 7 Jun. 2017 ; TSJ Castilla-León 1 Dic. 2016 ; o TSJ Madrid 30 Sep. 2013 ).

Por eso es tan especial este fallo, y es que este tribunal entiende que no hay discriminación alguna a este colectivo de mujeres víctimas de violencia de género. Como ya ha tenido ocasión de fallar el TC, se trata de situaciones distintas y por ello, no es exigible una igualdad de trato entre beneficiarias de pensión de viudedad derivadas de vínculo matrimonial y vínculo no matrimonial.

En palabras textuales “haber sido la demandante víctima de violencia de género no determina un reconocimiento incondicionado a la pensión de viudedad, sino que en todo caso se han de cumplir los requisitos generales de estar el causante en alta o situación asimilada y cumplir los periodos de carencia genérica y específica”.

No cabe la aplicación analógica de la normativa prevista para los supuestos de divorcio o separación porque, según el juzgador, si se reconociera a todos los “ex” de parejas de hecho, habría muchas dificultades prácticas en caso de concurrencia de beneficiarios.

En suma, la pensión de viudedad en los casos de violencia de género se contempla solamente para las parejas de hecho existentes en el momento del fallecimiento, es decir, para parejas de hecho “actuales”, pero no para parejas de hecho “históricas”. Habrá que esperar al Supremo para que unifique doctrina en este asunto tan polémico.

Fuente: diariolaley

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