Incumplir con esta obligación será sancionado conforme a la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISO)
Los pensionistas tienen la obligación de avisar a la Seguridad Social cuando se produzca un cambio que afecte a los requisitos que debe cumplir para cobrar su prestación. Detalles como pueden ser la edad, renta, cambio de domicilio, circunstancias familiares, situación sociolaboral. Si no lo comunican se pueden enfrentar no sólo a la suspensión del cobro, sino a una multa.
La norma es clara: todos los pensionistas deben comunicar estos cambios dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan.
Esta regla no es solo para los propios pensionistas, también para sus familiares. En el caso del fallecimiento de un pensionistas, son ellos los que deben comunicar la noticia a la Seguridad Social en el mismo plazo de 30 días.
Los cambios que debe comunicar un pensionista o sus familiares
Según la naturaleza de la pensión, los requisitos cambian y también lo hace la obligación de comunicar los cambios. No obstante, estos son algunos de las comunicaciones que tienen que hacer por norma general los pensionistas:
– Cambios de domicilio: residencia habitual o fiscal
– Inicio de actividades laborales.
– Cambios en la situación económica: rentas de trabajo, reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas.
– Cambios de la situación familiar: estado civil, nacimientos, defunciones.
Asimismo, hay casos de pensionistas de mínimos con cargas familiares en los que tienen que presentar antes del del 1 de marzo de cada año declaración expresa de los rendimientos percibidos en el ejercicio anterior por el propio pensionista y los miembros de la unidad familiar.
Son los casos de:
– Pensionistas de viudedad con mínimos por cargas familiares,
– Perceptores de mínimos con cónyuge no a cargo, o unidad económica unipersonal
– Pensionistas de viudedad que tienen reconocido el porcentaje del 70% de la base reguladora
– Pensionistas de mínimos con cónyuge a cargo.
Las sanciones a las que se enfrentan los pensionistas si no comunican estos cambios
La Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social es la que recoge los castigos relacionados con las prestaciones de la Seguridad Social y otras cuestiones laborales.
Las infracciones leves:
– Primer grado: supondrán multas, de entre 60 y 125 euros;
– Segundo grado: 126 a 310 euros;
– Tercer grado: Desde los 311 a los 625 euros.
Se considera una falta leve, por ejemplo, «no comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen», a no ser que la persona tenga una causa justificada.
Las infracciones graves:
Primer grado: de 626 a 1.250 euros:
Segundo grado: de 1.251 a 3.125 euros;
Tercer grado: de 3.126 a 6.250 euros.
Un ejemplo de infracción grave es no comunicar la baja en las prestación en el momento en que se produzcan «situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho».
Las infracciones muy graves:
Primer grado: de 6.251 a 25.000 euros;
Segundo grado: de los 25.001 a los 100.005 euros;
Tercer grado: entre los 100.006 y los 187.515.
En esta tipología de infracciones se sitúan los fraudes para obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan.
Fuente: ABC