LAS ¿”AYUDAS”? FISCALES A LAS RENTAS DEL TRABAJO BAJAS

La propuesta fiscal (marketing populista del inefable Sánchez) para las rentas más bajas se resumen en dos aspectos:

 

1.-Ampliación el tramo del mínimo exento para presentar la declaración de la renta, que pasa de 14.000 a 15.000 euros. Es un truco muy burdo: se sube el mínimo exento de tributación 1.000 euros, pero el pago en ese colectivo es ínfimo, puesto que la propia reducción por rendimientos del trabajo y otras deducciones anulan el pago efectivo en la inmensa mayoría de los casos

 

2.- Además se anuncia el incremento de la reducción por rendimientos de trabajo a rentas brutas de hasta 21.000 euros. Esta medida no implica deflactar el impuesto ni modificar los tramos, ni los tipos. Pero, como el importe de la reducción no será tocado, todos los antiguos beneficiarios de esa reducción siguen con la misma reducción anterior.

 

En el art. 20 de la Ley del IRPF se indica la actual reducción por obtención de rendimientos del trabajo que se aplica a quienes ganen menos de 16.825 euros y no tengan otras rentas superiores a 6.500. Esos 16.825 euros netos equivalen, más o menos, a unos 18.000 euros brutos.

 

Actualmente, esta reducción permite minorar estos ingresos en hasta 5.565 euros a los que ganen menos de 13.115 euros, pero con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros la reducción es de 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales. Por lo tanto las nuevas incorporaciones obtendrán una reducción inferior a las actuales.

 

 

En resumen, el rendimiento neto reducido del trabajo es el resultado de restarle a los rendimientos íntegros las deducciones y las reducciones

  • Rendimiento íntegro
  • (–) Deducciones: cotizaciones a la SS, cuotas a sindicatos y colegios profesionales,…
  • (=) Rendimiento neto
  • (–) Reducciones  20
  • (=) Rendimiento neto reducido

 

Reducciones:

Para aquellos contribuyentes cuyos rendimientos netos del trabajo sean inferiores a los 16.825 euros anuales y que no perciban rentas distintas del trabajo de más de 6.500 euros, las reducciones serán las siguientes:

  • Rendimientos netos del trabajo inferiores a 13.115 euros: reducción de 5.565 euros anuales.
  • Rendimientos netos del trabajo de entre 13.115 y 16.825 euros: multiplicamos por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y los 13.115 euros anuales y se lo restamos a los 5.565 euros. Ejemplo: un contribuyente que tenga unos rendimientos de 14.000 euros anuales tendrá derecho a 4.237,5 euros de reducción: (14.000 – 13.115) x 1,5 = 1.327,5 euros; 565 -1327,5 = 4.237,5 euros

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