La incapacidad temporal es muy frecuente si el trabajador padece una enfermedad o un accidente laboral o no y necesita coger la baja. Recordemos que en España, esta prestación económica corre a cargo del INSS o de una mutua colaboradora. Si la empresa no le abona la prestación económica de la baja laboral (Incapacidad Temporal) existen tres maneras de proceder ante esta situación, que puede incurrir incluso en un presunto delito de apropiación indebida por parte del empresario.
Reclamar judicialmente la cantidad:
Solo es conveniente si se plantea la “demanda monitoria” en caso de no superar los 6.000 euros. Es una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación presentada. Si no es así, y el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido al efecto, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado o demandada hasta que se abone totalmente la deuda reclamada. Su utilización se ha ido generalizando en los últimos años hasta el punto de que en la actualidad ha pasado a ser el procedimiento más utilizado en el ámbito civil.
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Procedimiento monitorio – Sede Judicial Electrónica (justicia.es)
Solicitar el pago directo a la Seguridad Social:
El empresario se está apropiando de la prestación del trabajador, por ello el trabajador debe reclamar a la administración que se lo abonen directamente a él.
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Extinción voluntaria de la relación laboral:
El cese del contrato por parte del trabajador, por incumplimiento del abono de la prestación de incapacidad temporal está regulado por el Artículo 50 del Estatuto de los trabajadores y la indemnización será la misma que en el caso de un despido improcedente.
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