LAS 2 MONEDAS DE PLATA QUE COMPRARON A LOS “SINDICATOS DE CLASE” EN LA “REFORMITA LABORAL”

Los autodenominados “sindicatos de clase”, a pesar de representar como mucho al 10% de los trabajadores españoles, son junto con los empresarios los “agentes sociales” en los que recae la inmensa responsabilidad de velar por los derechos de los trabajadores en todos los ámbitos labores que requieren algún tipo de acuerdo institucional, por ejemplo las reformas laborales y de las pensiones.

 

Curiosamente la “reformita laboral” de la ministra sindicalista Yolanda Días se aprobó finalmente “de rebote” en el Parlamento con los votos en contra de todas las formaciones progresistas, a excepción claro está de las que así se denominan y forman parte del Gobierno de coalición.

 

El precio para que esos “sindicatos de clase” apoyaran ese engendro no es otro que el reconocimiento que reciben en la reforma como únicos representantes para gestionar (y cobrar por ello mediante subvenciones del Estado y otras canonjías) los Convenios Colectivos de orden superior al de la empresa, donde también curiosamente y salvo excepciones (grandes empresas y funcionarios) ni siquiera están representadas en los Comités de Empresa

 

PRIMERA MONEDA: LA PRIORIDAD DE LOS CONVENIOS SECTORIALES EN MATERIA SALARIAL

Modificación del art. 84,2 del ET. Tras la reforma laboral de 2012, el mencionado artículo del ET permitió que los convenios colectivos de empresa, aún durante la vigencia de un convenio sectorial de cualquier nivel, fijaran ciertas condiciones de trabajo con prioridad respecto de otros convenios sectoriales. Ello dio lugar a los denominados por algunos “convenios colectivos oportunistas”.

 

Lo cierto es que la reforma laboral de 2021 no solo no ha puesto fin a la prioridad del convenio de empresa, sino que confirma lo legislado en 2012 y conserva su esencia y lógica. Aunque es más lo que se conserva que lo que se pierde, la reforma si marca la preferencia de los convenios sectoriales en relación con la “cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa”.

 

La razón de ello es evitar que la “descentralización de los convenios colectivos provoque un efecto devaluador de costes retributivos o desventajas injustificadas entre las empresas, y aporte flexibilidad en la medida adecuada” En suma se busca conseguir un equilibrio entre la flexibilidad que otorga el convenio de empresa y las garantías del convenio sectorial que se configura así como el referente en materia salarial.

 

La eliminación de la prioridad del convenio de empresa en materia salarial entró en vigor el 31 diciembre 2021 y, por tanto, rige para todos los convenios que se registren a partir de esa fecha, si bien su plena efectividad queda condicionada en relación con los convenios ya existentes a lo establecido en la DT 6ª que prevé un plazo de adaptación amplio para que el proceso de negociación se lleve a cabo y, en todo caso, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del RD (esto es, hasta el 31 de diciembre de 2022)..

 

La norma parte de un prejuicio de carácter peyorativo de los contenidos salariales establecidos por los convenios de empresa, dando por supuesto que los convenios de empresa tienen condiciones salariales inferiores a las establecidas por el de sector. En todo caso, se abre un periodo de enorme interés en el que la negociación colectiva sectorial, gestionada precisamente por los “sindicatos de clase” que así retomarán la influencia perdida. Una moneda cobrada.

 

SEGUNDA MONEDA: ULTRAACTIVIDAD ILIMITADA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Modificación del art. 86 de ET. La ultraactividad de los convenios colectivos es quizás el único apartado en el que se cumple de forma plena la derogación de la reforma laboral del año 2012. La reforma conserva algunos aspectos de la regulación previa como el principio de que corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio y además los sujetos legitimados para negociar un convenio colectivo podrán seguir acordando su revisión durante la vigencia de este.

 

La modificación fundamental es que se ha alterado de forma notable la vigencia del convenio una vez constatada la imposibilidad de alcanzar un nuevo acuerdo y la reforma contempla la vigencia de los convenios colectivos con carácter ilimitado. Dicho régimen entró en vigor el 31 de diciembre de 2021 y según la DT 7ª resulta de aplicación a todos los convenios que sean denunciados a partir de entonces y a los ya denunciados en aquel momento. Ya se aplicarán los “sindicatos de clase” en poder denunciar esas vigencias si así les conviene. Otra moneda cobrada

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