El Gobierno se ha comprometido con la Comisión Europea a reducir la elevada tasa de temporalidad del mercado laboral español y, para ello, el Ministerio de Trabajo ha planteado a los agentes sociales la limitación de los contratos temporales al 15% de la plantilla de las empresas, en el marco de la reforma laboral que deberá estar aprobada antes de que finalice el año para cumplir con los plazos pactados con Bruselas.
Ese es el planteamiento inicial para el sector empresarial privado, que solo podrá justificar la contratación temporal cuando concurran razones de carácter productivo u organizativo, si bien fuentes del diálogo social matizan que la mesa continúa debatiendo sobre ese porcentaje, que todavía no está ni mucho menos cerrado. De hecho, las fuentes consultadas revelan que en estos momentos se está discutiendo sobre la posibilidad de modular la proporción de temporalidad máxima en función del tamaño de la compañía, aplicando distintos límites para empresas pequeñas, medianas y grandes, una opción que sería más viable para el tejido productivo. En cualquier caso, aún queda mucho por debatir en este punto, como por ejemplo periodos de adaptación a la nueva normativa.
Lo que también señalan los interlocutores sociales es que ese porcentaje del 15% inicialmente planteado en la modificación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores plantea una incongruencia cuando se mira al sector público, donde la temporalidad supera con creces esa proporción. Concretamente, según la última Encuesta de Población Activa (EPA), la tasa de temporales sobre el total de contratos en las administraciones públicas se sitúa en el 30,6%, frente al 25,06% del sector privado. Es más, desde que estalló la pandemia los contratos temporales en el sector público se han disparado un 20%, mientras han caído un 8% en las empresas privadas. Cifras que demuestran que el lastre de la temporalidad, aunque a priori no pudiera parecerlo, está más instaurado en el ámbito público que en el privado.
Para atajar este problema, el Gobierno ha puesto en marcha una reforma del Estatuto Básico del Empleado Público que busca situar la tasa de temporalidad por debajo del 8% en el conjunto de las administraciones públicas españolas. Sin embargo, este enunciado tiene ‘trampa’, porque ese porcentaje se aplica sobre plazas estructurales vacantes ocupadas por interinos y no incluye los eventuales por obra, por programa, que tienen una causa de temporalidad específica (algo frecuente en sectores como la sanidad o la educación), por lo que en el fondo la tasa de temporalidad siempre será mucho mayor.
Fuente: La Información