La subida del SMI, sin subir el IPREM, puede dejar a quienes viven solos y perciben el salario mínimo fuera de la Justicia Gratuita

El incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 950 euros aprobado por el Consejo de Ministros el 4 de febrero desbordará el umbral de acceso actual para quienes no tienen cargas familiares, situado en 12.780 euros anuales y basado en la aplicación del IPREM. El acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales abre la puerta a una posible revalorización del IPREM en 2020, pero hay que esperar a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para actualizar este índice de referencia.

Entre sus primeras medidas, el Gobierno de coalición PSOE–Unidas Podemos ha aprobado en el Consejo de Ministros celebrado el 4 de febrero una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), situado hasta ahora en 900 euros por 14 pagas (12.600 euros anuales) y que crece hasta los 950 euros en las mismas 14 pagas (13.300 euros anuales).

Gobierno y sindicatos coinciden que en torno a dos millones de personas se beneficiarán de la subida aprobada por el Consejo de Ministros. La medida tiene indudables beneficios para quienes verán incrementado su salario, pero también algunas consecuencias negativas en el corto plazo. Por lo que se refiere al terreno de los juzgados y tribunales, el nuevo SMI supone para quienes no tienen cargas familiares desbordar el umbral establecido para acogerse al derecho a la Justicia Gratuita, situado actualmente en 12.780 euros anuales, que es el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esta situación no se daba con el anterior SMI, que sumaba un total de 12.600 euros anuales.

Este umbral es el resultado de duplicar el valor del IPREM anual que en 2016 era de 6.390 euros, según consta en la web del Ministerio de Justicia. El IPREM es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo.

Este índice ha ido creciendo en los últimos años a un ritmo menor que el Salario Mínimo Interprofesional para así facilitar el acceso a las ayudas de las economías familiares más desfavorecidas, mientras que el SMI quedaría restringido a un ámbito laboral.

ACCESO A LA JUSTICIA GRATUITA DEPENDIENDO DEL MODELO DE UNIDAD FAMILIAR

Según recoge el artículo 3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , tendrán derecho a la Justicia Gratuita los ciudadanos que careciendo de patrimonio suficiente no superen por unidad familiar los siguientes umbrales:

Dos veces el IPREM vigente en el momento de la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar (12.780,26 euros).

Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros (15.975,33 euros).

El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares formadas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente (19.170,39 euros).

El IPREM se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos, de forma que se debe usar como referencia el último valor publicado de manera oficial para determinar si nuestros ingresos superan un determinado número de veces el IPREM actual y si somos beneficiarios o no de la Justicia Gratuita.

Fuente: diariolaley

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