La Seguridad Social no computa las subidas salariales que se produzcan en los dos años previos a la jubilación para calcular la pensión si son superiores al incremento medio anual del convenio

La Seguridad Social exige que el trabajador haya cotizado al menos dos años en los 15 inmediatamente anteriores a presentar la solicitud para cobrar la pensión de jubilación, cuyo importe dependerá de su base reguladora, que se obtiene al dividir entre 350 la suma de las 300 bases de cotización (25 años) previas al hecho causante.

Sin embargo, es posible que el solicitante tenga lagunas de cotización en su vida laboral, algo que puede penalizar la cuantía de su futura pensión igual que puede hacerlo haber tenido bases de cotización irregulares y cambiantes en el pasado o periodos de trabajo a tiempo parcial. Para compensarlo muchos intentan convencer a su empresa de que les suba el sueldo en los años previos a la jubilación para que la pensión no se vea afectada, una práctica tramposa.

Es precisamente por esto que la Seguridad Social no tiene en cuenta la subida salarial que se realice de forma artificial para aumentar el importe de la pensión. Desde BBVA señalan que si dicho aumento es superior al incremento medio anual experimentado en el convenio colectivo o no corresponde a una promoción/complementos de antigüedad, la subida no se tendrá en cuenta para calcular la base reguladora.

A tener en cuenta

Según lo previsto en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):

«Para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación no se podrán computar los incrementos de las bases de cotización producidos en los dos últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o en el correspondiente sector».

Así, en caso de que la empresa aumente el sueldo del trabajador de forma exagerada en los dos años previos de su jubilación, el incremento no servirá para recalcular su pensión cuando dicha subida exceda lo previsto en el convenio y/o sector correspondiente. Tampoco se tendrán en cuenta los incrementos salariales que se produzcan exclusivamente por decisión unilateral de la empresa en virtud de sus facultades organizativas.

Excepciones a lo anterior

Como en todo, también existen excepciones. Para calcular la base reguladora sí que se tendrán en cuenta los incrementos salariales que se produzcan por antigüedad, así como los ascensos reglamentarios de categoría profesional que sean consecuencia «de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos». También computarán los que se produzcan a partir de cualquier otro concepto retributivo regulado en las disposiciones legales o convenios colectivos.

 

Fuente:La Seguridad Social no computará las subidas salariales que se produzcan en los dos años previos a la jubilación para calcular la pensión si son superiores al incremento medio anual del convenio
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