LA “SEGUNDA OLEADA” Y LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO EXCEPCIONALES. RESUMEN FÁCIL

Lamentablemente la “nueva normalidad” no es como ingenuamente esperábamos ni como nos habían anunciado algunos (“hemos vencido al virus” Congreso de los diputados 10 de junio) y la actual situación de crisis sanitaria, con la aplicación de restricciones sobre esa actividad en diferentes zona geográficas puede afectar al desarrollo de las actividad profesionales, tanto de los trabajadores por cuenta propia como ajena.

Existen medidas específicas de ayudas para intentar paliar, aunque sea parcialmente, esta situación.

ERTE de impedimento de la actividad

En el caso de los ERTE,la extensión hasta el 31 de enerotenía una novedad: los ERTE de impedimento de la actividad, cuya duración será la misma que la de las medidas de impedimento que marquen las administraciones competentes. Las empresas una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

Para poder solicitar a la autoridad laboral este tipo de ERTE, las restricciones deben ser adoptadas con fecha posterior al 1 de octubre de 2020 y pueden ser adoptadas tanto por autoridades nacionales como extranjeras.

En cuanto alas cuantías de las prestaciones de desempleo para los trabajadores, se mantendrá la cuantía en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuida aunque transcurran los seis primeros meses como ocurría hasta ahora y se mantiene el contador a cero de cara al desempleo, es decir, el periodo no computa como consumido para determinar la duración de futuras prestaciones de desempleo.

ERTE de limitación

En el caso de que las autoridades competentes no ordenen impedir esa actividad, sino limitarla (por cuestiones de aforo o restricciones horarias, por ejemplo), las empresas también pueden solicitar un ERTE a la autoridad laboral, en este caso, un ERTE de limitación.

En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 , comenzando por un 100% y acabando en un 70% al final de la prestación.

Para los trabajadores por cuenta ajena, las prestaciones son las mismas que en el ERTE de impedimento.

Autónomos

Además de la prórroga de las ya existentes prestación ordinaria compatible con la actividad, y la prestación extraordinaria para autónomos de temporada , para los trabajadores por cuenta propia se ha creado la nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

Los requisitos para acceder a esta prestación son estar afiliado y en alta en el RETA o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución, y estar al corriente de pago de las cuotas.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Si se es familia numerosa, esta cantidad se incrementará un 20% y se reducirá al 40% de la base para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

La prestación se percibirá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Todas las prestaciones para autónomos se deben solicitar a la Mutua Colaboradora, o en el caso de los trabajadores del Mar, ante el Instituto Social de la Marina.

ENLACE A LA GUÍA DE NUEVAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (ATA)

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

Deja un comentario