LA SANIDAD PÚBLICA: PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS, COPAGO E INTERVENCIONES DE CIRUGÍA PLÁSTICA

 

EL PRECIO DE LOS MEDICAMENTOS

Con la edad muchos sufrimos por el simple desgaste de la vida algunas dolencias crónicas que debemos tratar médicamente para su control y, muy a menudo, es preciso recurrir a medicamentos farmacéuticos que se convierten, para nuestro bien, en compañeros inseparables.

 

Son muchos los medicamentos que financia el Sistema Nacional de Salud (SNS) que por simples razones históricas a menudo seguimos denominando, al igual que a los hospitales y a los centro de salud, como de la Seguridad Social aunque desde hace ya muchos años son dos organismos que no están relacionados pues al SNS se pertenece simplemente por residir legalmente en España, se cotice o no a la Seguridad Social por estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena.

 

En muchos casos estos medicamentos no se abonan íntegramente pues están financiados por el SNS y, en consecuencia, no hay que pagar el precio entero por su compra, si se presenta la receta (usualmente la tarjeta sanitaria la recoge telemáticamente) que el facultativo del SNS nos ha prescrito.

 

Existe un buscador online que nos permite consultar qué medicamentos autorizados en España están incluidos en la prestación farmacéutica de la SNS de forma inmediata, el Nomenclátor de Facturación del Ministerio de Sanidad.

 

El nomenclátor, si bien es una herramienta para profesionales, ofrece información sobre los productos incluidos en la prestación farmacéutica del SNS (dispensables a través de oficinas de farmacia), y, también puede ser usada por cualquier persona con acceso a internet. Sólo será preciso introducir el nombre del medicamento, su principio activo o los datos de los que se dispongan y pulsar la opción de «Buscar» para ver el resultado.

 

El buscador ofrece a su vez una serie de filtros para poder aportar todos los datos que tengamos u obtener diferentes resultados. Por ejemplo, se puede seleccionar los que están financiados para determinados usos o indicaciones; los que estuvieron financiados y ya no lo están; obtener resultados para un tramo de fechas elegido; introducir la marca (nombre) o principio activo (permiten hasta cuatro principios activos para aquellos medicamentos que combinan varios); marcar el tipo de medicamento: genérico, huérfano, biosimilar, biológico…

 

A su vez, en los resultados de la búsqueda es posible obtener información más detallada sobre cada fármaco, haciendo clic sobre el botón «Más información (+)».

 

Por último, desde el Ministerio de Sanidad advierten que la información que se ofrece en este buscador es de carácter general y no aborda circunstancias específicas relativas a personas u organismos concretos.

 

ENLACE AL NOMENCLATOR DE MEDICAMENTOS DEL SNS

EL COPAGO FARMACÉUTICO

Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital (IMV) se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria y esta exención es ampliable a todos los miembros que forman la unidad de convivencia del beneficiario.

 

El cuadro anterior es la situación vigente en todo el territorio español a la hora de dispensar los medicamentos en la farmacia. Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas han desarrollado programas de ayudas asistenciales para el copago farmacéutico de personas en situación de necesidad. Son ayudas que se pagan después de la adquisición del medicamento y se debe recabar información sobre cada Comunidad Autónoma concreta a través de los Servicios Sociales.

 

Copago cobrando prestaciones o subsidios ordinarios por desempleo

Cuando el trabajador se encuentre cobrando el paro deberá de pagar el coste de los medicamentos en función de lo que reciba de prestación o subsidio por desempleo y el resto de sus ingresos, pagando un porcentaje diferente en cada caso:

  • Si el trabajador que cobra el paro tiene ingresos inferiores a 18.000 € al año:  pagará un 40% del coste del medicamento. Esto es lo que sucede con quienes únicamente cobran un subsidio por desempleo, que son unos ingresos de 5.560 euros al año (463 euro por 12 meses). No hay límite mensual de gasto farmacéutico, salvo tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Si el trabajador en paro tiene Ingresos superiores a 18.000 € e inferiores a 100.000 € al año, pagará el 50%. Esto puede suceder por ejemplo, porque esté cobrando de paro el máximo de prestación contributiva y/o tenga otros ingresos.
  • Si sus ingresos son superiores a 100.000 € al año, tendrá que pagar un 60%.

 

Desempleados sin prestaciones/subsidios

NO existe el copago, es decir, los medicamentos son a coste cero para los trabajadores desempleados que ya no reciben ayudas económicas y que han agotado un subsidio por desempleo no tienen que pagar los medicamentos, pero deben permanecer “apuntados al paro”, es decir, siendo “demandantes de empleo” sin recibir ayudas. Los trabajadores que se encuentran cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI) o las Rentas de Integración de las Comunidades Autónomas (los “salarios sociales”) tampoco deben pagar los medicamentos.

 

Pensionistas contributivos

Los pensionistas por una pensión no contributiva no tienen que pagar los medicamentos. Pero los titulares de pensiones contributivas si tienen el copago de medicamentos, aunque con unos límites mensuales, de tal modo que si su gasto farmacéutico supera esos topes, es reintegrado.

  • Pensionistas con renta inferior a 18.000€ anuales y sus beneficiarios: pagan el 10% del medicamento, con un coste máximo de 8,23 €/mes.
  • Pensionistas con renta entre 18.000€ y 100.000€ y sus beneficiarios: pagan el 10% del medicamento, con un tope de 18,52€/mes.
  • Pensionistas con renta igual o superior a 100.000€ y sus beneficiarios: pagan el 60%, con un tope máximo de 61,75€/mes

 

LA CIRUGÍA PLÁSTICA A EN LA SANIDAD PÚBLICA

Según la Sociedad Española de Medicina Estética, más de 25 millones de personas se sometieron en el último año a una cirugía o tratamiento estético. Ante estas cifras, es lógico que un gran número de personas se pregunte qué operaciones estéticas cubre el Sistema Nacional de Sanidad (SNS). Si bien sí incluye algunas, todo dependerá de sí se trata de una cirugía reparadora o reconstructiva o si responde a una cirugía estética o cosmética.

 

La medicina plástica no solo responde a cánones de belleza, sino que también permite la normalidad anatómica y funcional en aquellos casos donde no se cuente con la misma. Esta se puede aplicar en los casos en que sea necesario corregir deformidades o mejorar deficiencias y por ello, hay que saber diferenciar entre ambos tipos de cirugía, la estética y la reparadora

 

La Sanidad Nacional cubre las cirugías reparadoras o reconstructivas, ya que se enmarcan dentro de lo que se conoce como “medicina tradicional o curativa”. Sin embargo, la “medicina satisfactiva”, a diferencia de la reparadora o reconstructiva, es en la que la salud del paciente no está en juego, sometiéndose a cirugía estética por fines meramente cosméticos, si bien pueden aumentar su bienestar personal. El problema es que, dependiendo de cada caso, la operación podría estar cubierta o no. Por ejemplo la mamoplastia, con carácter general, no estaría incluida en la sanidad pública, pero sí que podría estarlo en caso de que pudiera producir lesiones lumbares importantes a la paciente, por ejemplo, para lo que se procedería a una mamoplastia de reducción.

 

A nivel estatal, tal como recoge el Real Decreto 1030/2006 donde se establece la cartera de servicios comunes del SNS, las operaciones de cirugía estética solo estarán cubiertas en caso de accidente, enfermedad o malformación genética. No obstante, hay que señalar que cada comunidad autónoma podría aumentar esta cobertura. Es importante destacar que los casos se estudian de forma individual, siempre bajo la supervisión de un equipo médico especializado en cirugía plástica.

 

Otro aspecto a tener en cuenta, que siempre ha suscitado debate, es si podría cubrirla también por problemas psicológicos. Según los especialistas médicos, en términos generales no se incluirían en la cobertura y sería preciso documentar por un psiquiatra un trastorno grave, lo que se conoce como trastorno dismórfico corporal, para poder optar a la operación.

 

Estas son las operaciones estéticas que cubre el SNS en 2022 si se cumplen las condiciones anteriormente citadas:

  • Cirugía mamaria para la reconstrucción a causa de un cáncer.
  • Corrección de una asimetría de pechos.
  • Otoplastia (cirugía en zona de las orejas) en caso de deformidad.
  • Rinoplastia por problemas respiratorios o malformación.
  • Blefaroplastia en caso de problemas de visión.
  • Cirugía bariátrica en casos de sobrepeso grave.
  • Cirugía facial en supuestos de malformación en cara y cuello.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments