El artículo 288 de la LGSS dispone que los trabajadores por cuenta ajena eventuales agrarios, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, tendrán derecho al subsidio por desempleo regulado por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, o bien a la renta agraria regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril.
La entidad gestora abonará directamente a la TGSS la cotización al SEASS durante el periodo de percepción del subsidio agrario o de la renta agraria, aplicando al tope mínimo de cotización vigente en cada momento el tipo de cotización que corresponda a los periodos de inactividad.
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Los trabajadores eventuales agrarios que se encuentren en situación de desempleo y no puedan ser beneficiarios del «Subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social», al no haber sido beneficiarios de dicho subsidio en alguno de los tres años anteriores a la fecha de solicitud.
— Encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
— Tener su domicilio, en el momento de la solicitud, en el ámbito geográfico protegido por la renta agraria, aunque ocasionalmente se hayan trasladado fuera del mismo para realizar trabajos temporales por cuenta ajena de carácter agrario. Se entenderá que el trabajador tiene su domicilio en el lugar en que se encuentre empadronado, siempre que sea en el que reside de forma efectiva durante un mayor número de días al año. Además debe acreditar que, con anterioridad a la solicitud y a lo largo de toda su vida, ha residido y estado empadronado un mínimo de diez años en el mencionado ámbito protegido por la renta agraria.
— Estar inscritos en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena, en situación de alta, o asimilado a ella.
— Si el desempleado no ha sido perceptor de la renta agraria con anterioridad, se exigirá haber permanecido inscrito en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, con carácter ininterrumpido en los doce meses naturales anteriores a la solicitud. En este caso, además, si el desempleado es mayor de 45 años en el momento de la solicitud, se exigirá haber permanecido inscrito en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, a lo largo de su vida laboral, los siguientes períodos cotizados:
- De 45 a 51 años: cinco años
- De 52 a 59 años: diez años
- De 60 o más años: veinte años.
— No haber cumplido la edad mínima que se exija para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
— Estar al corriente en el pago de la cuota fija por contingencias comunes al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la solicitud de la renta agraria, o, en su caso, por el período inferior en que se haya mantenido el alta.
— Tener cubierto en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de veinte jornadas reales. A estos efectos, quedan asimiladas las jornadas trabajadas en faenas agrícolas temporales fuera del ámbito geográfico protegido. Igualmente se asimilan las realizadas en el extranjero, siempre que el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Economía Social haya visado el contrato de trabajo y certifique las jornadas realizadas.
— Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias. Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de la de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, a los límites de acumulación de recursos siguientes:
- Dos veces la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en el caso de familias de dos miembros.
- Dos con setenta y cinco veces la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en el caso de familias de tres miembros.
- Tres con cinco veces la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en el caso de familias de cuatro miembros.
- Cuatro veces la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en el caso de familias de cinco o más miembros.
Se entiende que integran la unidad familiar el cónyuge y los hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados, que convivan con el solicitante, independientemente de las rentas que cada uno de ellos, individualmente considerado, pueda percibir. No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial. Para cumplir este requisito no se considerarán rentas las obtenidas por el solicitante o por la unidad familiar, que provengan del trabajo agrario por cuenta ajena de carácter eventual, así como las cuantías de renta agraria obtenidas por el solicitante o beneficiario, o por los miembros de la unidad familiar, ni las percibidas como beneficiarios del subsidio para trabajadores por cuenta ajena, de carácter eventual, del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o de la Renta Activa de Inserción.
NACIMIENTO DEL DERECHO
El derecho a la renta agraria se inicia a partir del día siguiente a aquel en que se solicite, sin que sea de aplicación el consumo de días por solicitud fuera de plazo. 428 Para obtener el derecho a la renta agraria los trabajadores deberán suscribir el Compromiso de Actividad en la fecha de la solicitud y reunir y acreditar los requisitos exigidos.
COMPROMISO DE ACTIVIDAD
Los trabajadores deberán suscribir el Compromiso de Actividad, en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma en el plan personal de inserción. Los trabajadores, para obtener y mantener la percepción de la renta agraria, deberán cumplir las obligaciones que impliquen el Compromiso de Actividad y aquellas que se concretan en el plan personal de inserción laboral. La suscripción de este compromiso conlleva la participación en las siguientes acciones:
— Asesoramiento individualizado: se le asignará al demandante de empleo un asesor de empleo que le prestará una atención individualizada.
— Itinerario de inserción laboral: a partir del reconocimiento de la renta agraria y en el plazo máximo de quince días, se establecerá o actualizará el desarrollo del itinerario de inserción laboral del demandante de empleo a través de:
- La entrevista profesional, donde se definirá su perfil profesional.
- La elaboración o actualización de un plan personal de inserción laboral.
El itinerario se actualizará periódicamente y, como mínimo, cada vez que se reconozca el derecho a la renta.
— Gestión de ofertas de colocación.
— Incorporación a planes de empleo o formación: si en el plazo de los cuarenta y cinco días siguientes al reconocimiento de la renta agraria el trabajador no se ha incorporado a un trabajo, los servicios públicos de empleo gestionarán, con carácter prioritario sobre otros colectivos, la incorporación del demandante en alguno de los siguientes planes o programas:
- Plan nacional de formación e inserción profesional para proporcionar al trabajador las cualificaciones requeridas por el sistema productivo y conseguir su inserción laboral, cuando carezca de formación profesional específica o su cualificación resulte insuficiente.
- Programas de talleres de empleo, o de escuelas taller y casas de oficios, para la adquisición de la formación profesional y la práctica laboral necesaria que facilite la incorporación al mercado de trabajo.
- Programa de fomento de empleo agrario y planes de empleo preferente para la contratación de desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, para proporcionar al desempleado la adquisición de práctica profesional adecuada.
- Información y asesoramiento para el autoempleo.
CUANTÍA Y DURACIÓN
— La cuantía de la renta agraria se fija según el número de jornadas reales cotizadas que se acrediten para obtener el derecho a la renta, y será igual al porcentaje que se refleja del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
— En el caso de trabajadores menores de 25 años que no tengan responsabilidades familiares, la duración de la renta será de 3,43 días de derecho por cada jornada real cotizada, con una duración máxima de ciento ochenta días.
— En el caso de trabajadores menores de 25 años que tengan responsabilidades familiares, la duración será de ciento ochenta días.
— En el caso de trabajadores mayores de 25 años y menores de 52 años, la duración será de 180 días, y, en el caso de trabajadores mayores de 52 años, la duración será de trescientos días.
Para fijar la duración de percepción de la renta agraria se entenderá por responsabilidades familiares, tener a cargo al cónyuge y/o hijos, o menores acogidos, con los que conviva, cuando las rentas de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, divididas por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos con rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
TRAMITACIÓN
Los trabajadores eventuales en situación de desempleo que reúnan los requisitos establecidos deberán presentar la solicitud en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo correspondiente a la localidad de su residencia, o bien, a través de la sede electrónica del SEPE, accesible a través de la URL: https://sede.sepe.gob.es en la forma siguiente:
— Si no han sido beneficiarios de la renta agraria con anterioridad, a partir de la situación de desempleo.
— Si han sido beneficiarios de la renta agraria con anterioridad, a partir del agotamiento del derecho anterior o de la situación de desempleo, siempre que, además, haya transcurrido, al menos, un período de doce meses desde el nacimiento del derecho anterior. A la solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación:
— Documento de identificación personal (DNI para nacionales y pasaporte o tarjeta de identidad para extranjeros) y cartilla de la Seguridad Social.
— Certificado de la inclusión del trabajador en los correspondientes padrones municipales de habitantes y período de inclusión, indicando familiares que conviven con él.
— Identificación de las personas que componen la unidad familiar y su edad, con el Libro de Familia o documento equivalente en caso de extranjeros.
— Certificado de Empresa que acredite la situación de desempleo y las últimas jornadas trabajadas.
— Certificado emitido por las Subdelegaciones o Delegaciones de Gobierno para la acreditación de jornadas trabajadas en faenas agrícolas temporales en el extranjero.
— En su caso, Certificado de Empresa que acredite que ha finalizado o se ha interrumpido la actividad de fijo discontinuo agrario, así como el número de jornadas.
DEVENGO Y PAGO
El devengo se iniciará con efectos de las fechas siguientes:
— Al día siguiente en que finalice la primera colocación, tras la fecha de solicitud.
— Al día siguiente de la participación del trabajador en la primera acción de inserción laboral, tras la fecha de solicitud que figure en la correspondiente certificación del Servicio Público de Empleo.
— En cualquier caso, en defecto de colocación o certificación, en el día en que se cumplan tres meses desde la fecha de solicitud.
El pago se efectuará por meses vencidos.
El número máximo de días de percepción mensual será igual a la diferencia entre treinta y el número de días trabajados en cada mes o percibidos de prestación de incapacidad temporal o maternidad/paternidad.
En el caso de que se produzca un pago indebido al trabajador motivado por la colocación conocida tras la elaboración de la nómina y por un importe que no supere los 10 días de derecho, la Entidad Gestora dictará resolución exigiendo su reintegro, compensación o descuento de su importe de la sucesiva percepción de la Renta Agraria, de no producirse dicho reintegro.
SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN
La suspensión del derecho supone la interrupción del abono al trabajador de las prestaciones económicas, y las causas que la motivan son, además de las establecidas para todos los subsidios, las siguientes:
— Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, en actividades por cuenta ajena o propia respectivamente.
— Traslado de residencia al extranjero por período inferior a doce meses en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
— Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que el trabajador tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía exceda del SMI, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en cuyo caso continuará recibiendo la Renta Agraria, previa solicitud.
— Durante el tiempo en que el titular del derecho se traslade a zonas en las que no se aplique este sistema de protección, siempre que el traslado no implique cambio de domicilio. En este supuesto, deberá comunicarse dicho traslado en la Oficina de Prestaciones y solicitar, a su regreso, la reanudación según se establece en el apartado siguiente.
En todos los casos de suspensión, salvo por sanción, el trabajador debe solicitar en el impreso oficial al efecto la reanudación del derecho en la Oficina de Prestaciones que le corresponda, al finalizar la causa que determinó la suspensión.
En los supuestos de suspensión por sanción el SEPE procederá a la reanudación de oficio del subsidio suspendido, siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo. El reconocimiento de la solicitud de reanudación del derecho llevará aparejado, en caso necesario, la inclusión del trabajador en el SEASS, a propuesta del SEPE.
El derecho a la renta agraria se reanudará al día siguiente de la finalización de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días hábiles siguientes al término de dicha fecha.
EXTINCIÓN
El derecho se extingue además de por las causas establecidas para todos los subsidios, por las causas siguientes:
— Agotamiento del plazo de duración reconocido. Dicho plazo se podrá ampliar por un tiempo máximo, equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal o maternidad, en la medida en que resulte necesario, para que el trabajador pueda percibir la totalidad del derecho reconocido tras su reanudación, una vez desaparecida la causa de suspensión.
— Por la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, o de un trabajo por cuenta propia por tiempo igual o superior a veinticuatro meses.
— Por traslado de domicilio del trabajador fuera del ámbito geográfico de aplicación del subsidio.
— Por la pérdida de la condición de trabajador eventual incluido en el SEASS.
— Por la obtención de rentas incompatibles con la renta agraria o la superación del límite familiar de acumulación de rentas que se indica para el reconocimiento del derecho.
— Por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
— Por pasar a ser perceptor de cualquier prestación de pago periódico de la Seguridad Social que, a su vez, sea incompatible con el trabajo o que, sin serlo, exceda en su cuantía a la del SMI vigente, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, o pasar a ser perceptor de cualquier otra prestación por desempleo
— La renuncia voluntaria a la renta agraria.
INCOMPATIBILIDADES Y COMPATIBILIDADES
— La renta agraria será incompatible con la realización simultánea de un trabajo por cuenta propia o ajena.
— También es incompatible con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual superen la cuantía del SMI vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
No obstante, cuando así lo establezca un programa de fomento al empleo podrán compatibilizar, voluntariamente, la renta agraria con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores mayores de 52 años, beneficiarios de dicha renta en los términos siguientes:
— Si el trabajo está encuadrado en el SEASS, el SEPE abonará al trabajador el 50 % del importe de la renta agraria y el 50 % del importe de la cuota fija al SEASS.
— Si el trabajo está encuadrado en un Régimen distinto al SEASS, sólo abonará el 50 % de la renta agraria.
— Si la realización del trabajo exige traslado de residencia (dentro de Andalucía y Extremadura), se podrá solicitar el abono, en un pago único, de tres meses de subsidio.
— El trabajador deberá aportar el/los contrato/s específico/s o la comunicación del empresario que permite aplicar la compatibilidad:
- Con la percepción de otras prestaciones o subsidios por desempleo o Renta Activa de Inserción.
- Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo, o que, sin serlo, excedan en cómputo anual la cuantía del SMI vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
- Con la condición del trabajador o de su cónyuge, de propietario, arrendatario, aparcero o titular por concepto análogo de explotaciones agropecuarias cuyas rentas superen en cómputo anual la cuantía del SMI vigente, excluidas las pagas extraordinarias.