El artículo 287.1b) de la LGSS establece, como regla general, que no será de aplicación a estos trabajadores la protección por desempleo de nivel asistencial, establecida en el artículo 274. No obstante, el artículo 288 de la LGSS dispone que los trabajadores por cuenta ajena eventuales agrarios, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, tendrán derecho a la prestación contributiva y, además, al subsidio por desempleo regulado por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, o bien a la renta agraria regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril cuando en el momento de producirse su situación de desempleo acrediten su condición de trabajadores eventuales agrarios y reúnan los requisitos exigidos en dichas normas y teniendo en cuenta que las referencias a las jornadas reales cotizadas se entenderán hechas al número efectivo de jornadas reales trabajadas mientras el trabajador permanece incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Para computar dichas jornadas, si se mantiene el alta y la cotización en su modalidad mensual, en un mes completo se computarán veintitrés jornadas reales trabajadas y por periodos en alta y cotizados inferiores al mes se aplicará esa equivalencia para determinar las jornadas reales trabajadas que correspondan.
El citado Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, regula dos modalidades de subsidio por desempleo.
— Subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario.
— Subsidio especial en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario mayores de 52 años.
A partir del 27 de mayo de 2002 solo podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario aquellos desempleados que reuniendo los requisitos exigidos en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, hayan sido beneficiarios de dicho subsidio en alguno de los tres años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del mismo.
BENEFICIARIOS Y REQUISISTOS
— Estar desempleado.
— Ser trabajador por cuenta ajena, eventual, y estar inscrito en el Censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
— Tener el domicilio en alguna localidad de las Comunidades Autónomas de Andalucía o Extremadura. Se entenderá que cumple este requisito cuando se encuentre empadronado en alguna de estas localidades, siempre que sea en la que reside de forma efectiva durante un mayor número de días al año.
— Tener 16 o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima que permita obtener una pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
— No ser él o su cónyuge propietarios, arrendatarios, aparceros o titulares, por concepto análogo, de explotaciones agropecuarias cuyas rentas superen la cuantía del SMI vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
— En relación con el requisito de estar al corriente del pago de la cuota fija en los 12 meses anteriores a la solicitud para acceder al Subsidio por Desempleo Agrario o la Renta Agraria, solo se debe exigir durante los periodos de inactividad en los que corresponde al trabajador la obligación de cotizar tanto en el REASS como en el SEASS, por tanto:
- Si en el mes se cotizó al SEASS, por el empresario por meses se dará por cumplido el requisito en el mes, tanto si se cotizó completo como se cotizó una parte del mes.
- Si en el mes se cotizó al SEASS, por el empresario o empresarios por 23 o más jornadas reales, se dará por cumplido el requisito en el mes.
- Si en el mes se cotizó al SEASS, por el empresario o empresarios por menos de 23 jornadas reales o si no se cotizó por ninguna jornada real se exigirá el requisito de cotización del trabajador durante los periodos de inactividad.
— El SEPE abonará directamente a la TGSS la cotización durante la percepción del subsidio por desempleo agrario o de la renta agraria, aplicando a la base mínima de cotización vigente en cada momento, el tipo del 11,5 % que corresponde a los períodos de inactividad.
— Las referencias a las jornadas reales cotizadas se entenderán hechas al número efectivo de jornadas reales trabajadas mientras el trabajador permanece incluido en el SEASS. Para computar dichas jornadas, si se mantiene en alta y la cotización en su modalidad mensual, en un mes completo se computarán 23 jornadas reales trabajadas y por periodos de alta y cotizados inferiores al mes se aplicará esa equivalencia para determinar las jornadas reales trabajadas que correspondan.
— No encontrarse en situación incompatible con la percepción del subsidio.
— Suscribir un compromiso de actividad
— Carecer, en el momento de la solicitud y durante la percepción del subsidio, de rentas individuales de cualquier naturaleza que, en cómputo anual, superen la cuantía del SMI vigente, excluidas las pagas extraordinarias. Cuando el solicitante conviva con otras personas mayores de 16 años de edad en una misma unidad familiar, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, al límite de acumulación de recursos siguiente:
Para este cálculo se entenderán integrados en la unidad familiar de convivencia al solicitante, su cónyuge y los ascendientes y descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive o, en su caso, por adopción, que convivan con él. Cuando el solicitante sea padre o madre de hijos menores de 16 años y conviva con ellos, el límite de acumulación de recursos que le corresponda, conforme a la anterior escala, se elevará incrementando en un 0,10 el coeficiente multiplicador del SMI por cada hijo hasta un máximo de 0,30 en el supuesto de tres o más hijos.
Ejemplo, unidad familiar compuesta por matrimonio y dos hijos menores de 16 años: Número de miembros de la familia mayores de 16 años dos; límite de renta familiar dos veces el Salario Mínimo Interprofesional más 0,20 por los dos hijos. Total límite de acumulación de recursos familiares 2,20 veces la cuantía del SMI.
A todos los efectos señalados anteriormente, no se consideran rentas las siguientes:
— Las correspondientes al propio subsidio.
— Las derivadas de la protección familiar por hijo a cargo
— El cobro anticipado de la devolución fiscal a la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años.
— Los planes de pensiones no rescatados.
— Las rentas obtenidas por el trabajo agrario como trabajador por cuenta ajena de carácter fijo discontinuo, inferiores a una cuantía equivalente a seis veces el SMI vigente en cada momento.
— Las obtenidas por trabajos agrarios como trabajador por cuenta ajena de carácter eventual.
— Para determinar las características que definen el concepto de rentas, se estará, con carácter general, a lo descrito para los subsidios por desempleo
PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN
— Tener cubierto en el SEASS un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo. A estos efectos se podrán computar las jornadas trabajadas en faenas agrícolas temporales en el extranjero. Podrán computarse las jornadas reales cotizadas en Andalucía y Extremadura por los trabajadores fijos discontinuos agrarios que no hayan sido utilizadas para obtener un derecho anterior, a la prestación por desempleo, a los subsidios por desempleo o a la renta agraria y se hayan cubierto en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
— Para acceder a este subsidio se considerará que se realizará el siguiente cómputo de jornadas reales:
- Cuando la cotización se haya realizado al SEASS, por meses, en un mes completo de cotización se computarán 23 jornadas reales trabajadas y por períodos en alta y cotizados inferior al mes se aplicará esa equivalencia. Las fracciones de día que sean iguales o superiores a 0’5 se computarán como una jornada real más y las inferiores a 0’5 no se tendrán en cuenta.
- Cuando se haya cotizado por jornadas reales, se computarán todas las realizadas y cotizadas.
- Si se ha cotizado por meses y por jornadas reales en distintos períodos se acumularán las jornadas aplicando lo establecido en los apartados anteriores.
- El número de jornadas reales realizadas cotizadas para obtener el subsidio por desempleo agrario o la renta agraria, corresponde al número efectivo de jornadas reales trabajadas y cotizadas sin multiplicar por el coeficiente 1’337, ni por ningún otro. Como períodos de actividad no se considerarán las prestaciones asistenciales, subsidio SEASS y Renta Agraria, pero sí la prestación contributiva.
- El período de cómputo de las cotizaciones en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo se retrotraerá por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal o maternidad, siempre que las correspondientes jornadas no hubieran sido tenidas en cuenta para el nacimiento de un derecho anterior.
- En el caso de desempleados mayores de 35 años o menores de dicha edad con responsabilidades familiares, para completar el número mínimo de 35 jornadas cotizadas se les podrán computar las cotizaciones efectuadas con motivo de trabajos prestados en obras afectadas al Programa de Fomento del Empleo Agrario u otras asimiladas, en los 12 meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, siempre que, al menos, se hayan cotizado 20 jornadas reales al SEASS si se ha sido perceptor del subsidio en el año inmediatamente anterior o siempre que se hayan cotizado al menos 30 jornadas reales al SEASS si no se ha sido perceptor del subsidio en el año inmediatamente anterior.
DURACIÓN DEL SUBSIDIO
Será variable y en función de la edad del solicitante, de las responsabilidades familiares que tuviera y el número de jornadas reales trabajadas y cotizadas, en los doce meses anteriores a la situación de desempleo.
A) Trabajadores con treinta y cinco o más jornadas reales cotizadas en el SEASS:
— Trabajadores menores de 25 años sin responsabilidades familiares: La duración del subsidio será de 3,43 días de subsidio por cada día cotizado, computándose las fracciones que igualen o superen 0,50 como un día más de derecho, con un máximo de ciento ochenta días de subsidio.
— Trabajadores mayores de 25 años y menores de 52 años y menores de 25 años con responsabilidades familiares: La duración del subsidio será de ciento ochenta días.
— Trabajadores mayores de 52 años y menores de 60 (de no cumplir los requisitos del apartado siguiente): La duración del subsidio será de trescientos días.
— Trabajadores mayores de 52 años que tuvieran el período de cotización necesario para el reconocimiento de la pensión contributiva por jubilación como trabajador por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social: La duración del subsidio será de trescientos sesenta días.
— Trabajadores mayores de 60 años: La duración del subsidio será de trescientos sesenta días.
B) Trabajadores que transitoriamente accedan al subsidio por desempleo teniendo menos de treinta y cinco jornadas reales cotizadas en el Régimen Especial Agrario (REASS) por haber sido perceptores en 1983 del empleo comunitario y del subsidio en el año anterior:
La duración del subsidio en estos casos está en función de la edad y los períodos cotizados a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario y en el Régimen General
— Trabajadores que acrediten un número mínimo de veinte jornadas cotizadas: Cien días.
— Trabajadores que acrediten un número superior a veinte jornadas cotizadas e inferior a treinta y cinco, por cada día cotizado que supere los veinte, la duración mínima de cien días se incrementará en los días de subsidio siguientes:
- Trabajadores mayores de 29 años y menores de 52 años: 5,33 días de subsidio por cada día cotizado.
- Trabajadores mayores de 52 años y menores de 60 años: 13,33 días de subsidio por cada día cotizado, con una duración máxima de trescientos días.
- Trabajadores mayores de 52 años que tuvieran el período de cotización necesario para el reconocimiento de una pensión de jubilación en el Régimen Especial Agrario: 17,33 días de subsidio por cada día cotizado, con una duración máxima de trescientos sesenta días
- Trabajadores mayores de 60 años: 17,33 días de subsidio por cada día cotizado, con una duración máxima de trescientos sesenta días. Las fracciones que igualen o superen 0,50 se computarán como un día más de derecho.
CUANTÍA Y PAGO DEL SUBSIDIO
— La cuantía diaria del subsidio será el 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM).
— El número máximo de días de percepción del subsidio en cada mes será igual a la diferencia entre treinta y el número de días trabajados en cada mes.
— El abono del subsidio se efectuará, por meses vencidos, mediante el ingreso en cuenta en la entidad financiera colaboradora elegida por el trabajador, o en supuestos excepcionales, debidamente justificados, mediante pago en efectivo en la entidad financiera que indique la Entidad Gestora.
— En todo caso, el derecho al percibo de las mensualidades vencidas caducará al año de su vencimiento respectivo.
NACIMIENTO DEL DERECHO Y TRAMITACIÓN
El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se solicite. También se iniciará el derecho al subsidio a partir del día siguiente a aquél en que se formule la solicitud si, a pesar de una denegación del mismo por no tener ingresada la cuota fija al SEASS en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la solicitud o, en su caso, por el período inferior en que se haya mantenido el alta, se acredita en el escrito de reclamación previa que dicha carencia ha sido cubierta.
Inscripción como demandante de empleo y presentación de la solicitud del reconocimiento del subsidio en la Oficina de Prestaciones correspondiente a su residencia, o bien, a través de la sede electrónica del SEPE, en el plazo de los quince días siguientes a la situación de desempleo, o en su caso, en igual plazo, contados a partir de que hayan transcurrido doce meses, al menos, desde el nacimiento del anterior derecho, aportando además la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud del subsidio en el modelo oficial que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar a la AEAT, y la declaración de las rentas obtenidas por el trabajador y los miembros de su unidad familiar.
- Documento de identificación personal: DNI
- Extranjeros residentes en España: A efectos de identificación: tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) o Documento Identificativo en su país de origen si es nacional de un país perteneciente al EEE o Suiza.
- En todo caso: el NIE.
- Certificado de la inclusión del trabajador en el correspondiente padrón municipal de habitantes donde conste los familiares con quien convive y edad de éstos.
- Libro de Familia o documento equivalente en caso de extranjeros para la identificación de las personas que componen la unidad familiar y sus edades.
- Presentación del certificado de empresa, debidamente firmado y sellado por los empleadores.
- En el caso de trabajadores mayores de 52 años que reúnan el período de cotización necesario para el reconocimiento de la pensión contributiva por jubilación, certificado de la Entidad Gestora correspondiente de dicho extremo.
- Certificación de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno en caso de jornadas por faenas agrícolas temporales en el extranjero.
- Certificado de Empresa que acredite en su caso, las jornadas trabajadas en obras afectadas al Programa de Fomento del Empleo Agrario (AEPSA).
- Certificado de Empresa que acredite que ha finalizado o se ha interrumpido la actividad de fijo discontinuo agrario, así como el número de jornadas, si se tiene dicha condición.
INCOMPATIBILIDADES
El subsidio será incompatible:
— Con la realización simultánea de un trabajo por cuenta propia.
— Con la realización simultánea de un trabajo por cuenta ajena, salvo en los supuestos de compatibilidad que se describen en el apartado siguiente.
— Con cualquier otra prestación económica por desempleo.
— Con la percepción por el trabajador de rentas de cualquier naturaleza superiores al SMI, excluidas las pagas extraordinarias, sin que se tengan en cuenta las rentas originadas por trabajos agrarios como trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual.
— Con la percepción por la unidad familiar de rentas de cualquier naturaleza que superen el límite de acumulación, sin que se tengan en cuenta las rentas originadas por trabajos agrarios como trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual.
— Con cualquier prestación de pago periódico de la Seguridad Social que, a su vez, sea incompatible con el trabajo o que, sin serlo, exceda en su cuantía del SMI vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
— No obstante, podrán compatibilizar voluntariamente el subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de 52 años, inscritos en las Oficinas de Empleo y beneficiarios de dicho subsidio con las peculiaridades siguientes:
— Si el trabajo por cuenta ajena se encuadra en el SEASS:
- Si la contratación es temporal, no se requiere la duración mínima del contrato de tres meses.
- La contratación podrá realizarse por empresas en las que el beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses.
- No se aplicará la bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en caso de contratación temporal.
- El empresario será responsable de la cotización por jornadas reales al SEASS durante la vigencia del contrato.
- La Entidad Gestora abonará al trabajador el 50 por 100 del importe de la cuota fija al SEASS durante la vigencia del contrato,
— Si el trabajador mantiene el trabajo por cuenta ajena, con independencia del régimen de Seguridad Social en el que esté encuadrado, cuando se cumpla un año desde el nacimiento del derecho al subsidio no se producirá la extinción del mismo, establecida en el artículo 9.a) del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, hasta la extinción de ese trabajo.
SUSPENSIÓN DEL SUBSIDIO
El subsidio para los trabajadores eventuales incluidos en el SEASS se suspenderá, además de por las causas establecidas para todos los subsidios, por las siguientes:
— Realización de un trabajo por tiempo limitado de duración superior a doce meses en actividades por cuenta propia o ajena sujetas al SEASS.
— Por el tiempo que el trabajador se traslade a zonas fuera de Andalucía o Extremadura, siempre que el traslado no implique cambio de domicilio. El trabajador al finalizar el traslado deberá comparecer en su Oficina de Prestaciones, con el fin de reanudar la prestación.
EXTINCIÓN DEL SUBSIDIO
El subsidio para trabajadores eventuales incluidos en el SEASS se extinguirá, además de por las causas establecidas para todos los subsidios por las siguientes:
— Cuando se cumpla un año desde su nacimiento, salvo cuando el trabajador hubiera permanecido en este período en situación de incapacidad temporal o maternidad. El plazo se podrá ampliar por un tiempo máximo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en las situaciones citadas anteriormente, en la medida que resulte necesario para que el trabajador pueda percibir la totalidad del derecho reconocido.
— Cuando el trabajador obtenga rentas cuya cuantía sea incompatible con el subsidio, o cuando las rentas de la unidad familiar superen los topes establecidos No obstante, no procederá la extinción del subsidio cuando la diferencia entre las rentas percibidas y los límites establecidos sea inferior a la cuantía del subsidio.
— Cuando el trabajador traslade su domicilio fuera del ámbito geográfico de aplicación (Andalucía y Extremadura).
— Cuando el trabajador pierda su condición de trabajador eventual incluido en el SEASS.
— Cuando el trabajador pase a ser perceptor de otra prestación por desempleo.