LA PROTECCIÓN DEL DESEMPLEO: UN SISTEMA “VIEJUNO”

La protección por desempleo en nuestro sistema de Seguridad Social necesita una reforma urgente que dé una nueva estructura pues actualmente no está enfocada a la búsqueda de empleo ni a la mejora de la empleabilidad. No sirve a objetivos coherentes, sino que es el sumatorio desordenado de reformas con objetivos muy dispares entre sí.

 

Ha estado al servicio de operaciones presupuestarias no relacionadas con la debida cobertura de las personas que no tienen empleo. Cada vez más está expuesta a decisiones políticas que poco tienen que ver con la finalidad a la que debería servir.

 

El desempleo ha formado parte del sistema de Seguridad Social, pero con matices. Ha sido gestionado por un organismo autónomo (el SEPE) ajeno a la Secretaría de Estado responsable de la SS, y ahora incluso dependiente del ministerio de Trabajo (¡bueno ministerio de Trabajo y Economía Social!) y no, como históricamente al ministerio de la Seguridad Social (ahora rebautizado como ministerio de Inclusión, SS y Migraciones) Dicho sistema de protección se ha dirigido tradicionalmente con unos criterios más “políticos” que los que han sostenido las entidades gestoras y servicios comunes de Seguridad Social.

 

Ni siquiera hay un esquema claro de cuáles deberían ser las finalidades a las que se destina la cuota de desempleo. Habría que responder que obviamente están destinadas al pago de las prestaciones contributivas de desempleo, pero también, al menos actualmente, al pago de las prestaciones asistenciales, pues la práctica totalidad de las mismas, con una pequeña excepción, se mantienen ligadas a un mínimo período de ocupación anterior. Sin embargo, nunca se ha hecho, que sepamos, un análisis riguroso para poner el umbral al que sería recomendable que alcanzaran las cotizaciones con tales fines. En cualquier caso, no se ha planteado, a diferencia de las cotizaciones comunes, un debate en profundidad sobre la sostenibilidad de la cuota de desempleo.

 

Es curioso contrastar el nivel contributivo de la protección con el asistencial. Éste, que ha sido concebido como una suma desordenada de subsidios que se ha considerado posible ofrecer en un momento concreto. Solo la introducción de la renta activa de inserción (RAI) a comienzos de los 2000 puede considerarse un cambio importante, aunque no del todo integrada en dicho nivel asistencial. Y no puede dejar de hacerse referencia al cese de actividad, nacido en 2010 y desligado totalmente de la prestación por desempleo, como si fueran universos paralelos pues su gestión, sorpresivamente, le corresponde a la SS (por cierto, a las colaboradoras, no a las entidades gestoras) lo que no puede considerarse sino un sinsentido más, cuando lo razonable y lo oportuno es que desempleo y cese de actividad se organizaran coordinadamente.

 

Telegráficamente, algunos “retoques” inexcusables

– En el nivel contributivo, la exigencia de 360 días de cotización previa, como se hace desde 1993, expulsa a un gran contingente de trabajadores temporales, cuya protección se  hace subsidiariamente (en todas las acepciones de la palabra). Puede ser más beneficioso, para el trabajador y para el propio sistema, proteger, por ejemplo, a partir del séptimo mes, que prolongar la cobertura más allá de los dieciocho meses pues desincentiva más de la búsqueda activa de empleo la duración de la cobertura que la tasa de cobertura.

– En el propio nivel contributivo debe imponer un mayor control de acceso en el caso del despido. Sería plausible en ciertos despidos atribuir a la empresa un deber automático de pago a su cargo de la prestación. De modo contrario habría que flexibilizar los requisitos de acceso en el caso de los ERTEs, para que sean instrumentos más eficaces y accesibles para las pequeñas empresas.

– Es imprescindible evaluar el comportamiento de los programas de compatibilización de prestación y trabajo por cuenta ajena, pues sobre ellos se ha generado la fundada sospecha de que han sido empleados sobre todo para infra retribuir al trabajador.

– Al nivel asistencial sí que es necesaria una reforma desde sus propios cimientos. La aprobación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) exige un planteamiento riguroso sobre sus relaciones con los subsidios/ayudas de desempleo y con las medidas de asistencia social de las CCAA. Su gestión debería de las mismas entidades que desarrollan las políticas activas de empleo tomando el ejemplo del modelo alemán de las oficinas de empleo. Seguramente, la gestión debería ser transferida a las CCAA, pero íntimamente vinculada a los itinerarios personalizados de las personas demandantes de empleo.

– La financiación de las prestaciones de desempleo debe ser un tema al mismo nivel de interés que la financiación de las prestaciones de la propia SS. Aunque parece una tautología, esta afirmación exige ponderar la cotización por desempleo y definir con rigor a qué fines debe servir. Es, probablemente, el ejercicio más importante a los efectos de consolidar y garantizar una protección por desempleo del futuro.

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