LA PRÓRROGA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
La baja médica puede durar, como mucho, dos años. Pero es al finalizar el primer año cuando comienza la vigilancia exhaustiva de la Seguridad Social.
Lo usual es que se reciba una notificación por la cual se te convoca a pasar por el tribunal médico (EVI, o SGAM en Cataluña). Es lo que se denomina la revisión del INSS tras 12 meses de baja, mediante la evaluación de los inspectores médicos del tribunal.
Tras este trámite, que es presencial, se abren tres posibilidades: que prolonguen la baja un semestre más -hasta los 545 días-, que den el alta laboral o que propongan una incapacidad permanente. Sea cual sea la decisión del organismo público, te la trasladarán mediante una notificación.
No obstante, con el coronavirus aún entre nosotros, hay muchas de esas notificaciones que no llegan, que se retrasan porque el INSS aún no ha puesto sobre la mesa esos casos de más de un año de baja. Y también está sucediendo que lo hacen pero optan por emitir una resolución directamente -sin el paso del trabajador por el tribunal médico-, o que la dictan tras una consulta telefónica.
Si la Seguridad Social se inclina por ampliar la baja 6 meses más, hay que saber que el control de la incapacidad temporal pasa al INSS y el médico de cabecera ya no podrá dar más partes de baja, y tampoco la mutua en caso de contingencias profesionales. La próxima visita de revisión será de nuevo con el tribunal médico, cuando transcurra ese medio año adicional que han otorgado.
También, por regla general, la empresa dejará de pagar la prestación de IT por pago delegado y se empezará a cobrar el pago directo por la SS de la baja médica. Por tanto, será la mutua -en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional- quien abone directamente la mensualidad que corresponde por IT, o la propia SS si se trata de una enfermedad común o de un accidente no laboral. Lo habitual es que la SS ordene el pago el último día laborable del mes. Aunque haya cesado el pago delegado, pasado el año de baja médica el empresario sí seguirá cotizando a la SS hasta cumplir los 18 meses de baja, momento en que la empresa deja de cotizar, pero el contrato de trabajo sigue vigente, solo queda en suspenso a partir de ese momento aunque eso tampoco significa que haya habido un despido por lo que no existirá ni finiquito ni indemnización alguna.
EL TRIBUNAL MÉDICO
El EVI es un organismo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, encargado de evaluar las solicitudes de incapacidades laborales, así como también las revisiones que correspondan. Este tribunal evalúa desde una incapacidad temporal- para determinar si el trabajador se puede reincorporar a su trabajo tras ese proceso, o si se debe dictaminar si la baja es derivada de accidente de trabajo o no- hasta casos donde se estudia si una persona cumple los requisitos para obtener la Incapacidad Permanente. Esto último lo hacen valorando la situación del trabajador, y redactando unos informes que posteriormente servirán a la Seguridad Social para reconocer o no la posible incapacidad.
En algunas comunidades autónomas este órgano depende directamente del INSS, estando integrado dentro del EVI o Equipo de Valoración de Incapacidades. Mientras tanto, en otras como en Cataluña, depende de la Generalitat, donde el tribunal médico era conocido hasta hace poco como Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM), y que ahora toma el nombre de Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques (SGAM).
El EVI se compone de personal facultativo, funcionario y administrativo. Su función es examinar la situación de los afectados y formular un dictamen-propuesta al respecto, que cae en manos del correspondiente director provincial del INSS. Pero su informe oficial es preceptivo y no vinculante, es decir, que la visión del tribunal no es determinante para la decisión final de la Seguridad Social. En ocasiones, los evaluadores aconsejan un camino pero el INSS toma otro. Pese a todo ello, el dictamen del EVI o el SGAM es fundamental para poder conseguir una incapacidad. Tengamos en cuenta que, por ejemplo en una revisión de grado, si el tribunal opina que la persona está lista para reincorporarse al trabajo tras unos meses o años siendo pensionista, sería muy extraño que el INSS con esa información le mantuviera la incapacidad permanente.
En cualquier caso es importante contar con el máximo de informes médicos sobre la incapacidad a valorar. El médico del tribunal hará una serie de preguntas. Sobre todo se tratará de cuestiones relacionadas con las actividades que se realizan en la vida cotidiana y con el nivel de afectación de la enfermedad o lesión que puede ser causa de la incapacidad. Incluso pueden solicitar que se ejecuten algunos movimientos, y es esencial que no negarse a ello. No se debe mostrarse a la defensiva, ni por supuesto mentir. Recordar que la finalidad es evaluar cómo son en realidad las limitaciones físicas o psíquicas, pero no hacer sentir incómodo al trabajador. Por ejemplo, las preguntas suelen ser:
¿Ha venido solo a esta valoración?; ¿Nota que ha mejorado últimamente?; ¿Qué puesto ocupa y cuáles son las tareas fundamentales de su profesión?; Explique las dificultades que tiene en el desempeño de su trabajo habitual; ¿Está de acuerdo con lo que la mutua o suu especialista afirma sobre sus dolencias?;¿Qué actividades lleva a cabo en el día a día?; ¿Cómo te afectan los síntomas o secuelas?; ¿Por qué etapas ha pasado su patología o lesión?; ¿Cómo se siente a día de hoy?; ¿Por qué cree que necesita una incapacidad permanente?
Lo esencial a la hora de afrontar la evaluación del tribunal médico es ser coherente con las enfermedades o dolencias que se padecen, siendo fiel a la realidad y a los informes médicos sin exagerar ni ocultar la gravedad de las limitaciones, sin sobreactuar ni presentando una actitud negativa hacia los examinadores.
Después se realizará una exploración física en esa misma visita, en especial si es por una dolencia física, la finalidad de este modo de proceder es conseguir el máximo de información de cada caso en concreto, más allá de lo que digan los informes médicos que se aporten.
La clave: las limitaciones para trabajar
Tras el examen presencial (que puede incluir una exploración física), junto a los informes de los que disponga y los que aporta el interesado evaluan cuál es la afectación en concreto concreto y si esta limita para desarrollar una actividad laboral. Aunque también especificará si, además, hay pruebas de que existen graves impedimentos para llevar a cabo las tareas más básicas de la vida diaria. En este último caso, el INSS podría llegar a reconocer una gran invalidez, el grado más elevado de incapacidad.
En cualquier caso, sea cual sea el grado que posteriormente se pueda conceder, hay que saber que las preguntas y/o peticiones de los facultativos van orientadas a certificar lo invalidante de las dolencias. Y ahí surge el debate, y la mala fama que rodea a estos profesionales públicos. Es preciso saber que los facultativos del EVI no son doctores de cabecera, ni especialistas, que intentan ayudar o comprender al trabajador, únicamente tienen la tarea de hacer una estimación sobre la capacidad para el trabajo. Comprobarán, con los medios documentales de los que dispongan, si puede haber curación o mejoría suficiente con tratamientos aún no probados. O si, por el contrario, se trata de algo crónico y previsiblemente permanente, que puede dar lugar a la pensión de incapacidad correspondiente.
El EVI o, en su caso, el SGAM tienen asimismo autoridad para proponer qué grado de incapacidad le correspondería a un ciudadano: parcial, total, total cualificada, absoluta o gran invalidez. Por este motivo, si creen que le puede corresponder una pensión, van a especificar de qué categoría sería esta. También son los responsables de pronunciarse sobre la disminución o alteración de la integridad física del trabajador por existencia de lesiones permanentes no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que es una prestación distinta a la de incapacidad permanente. Por lo tanto, lo que en realidad valora el tribunal médico no es la gravedad en sí de la patología o lesión, sino la relación entre esa realidad y el mercado laboral. De modo que sugerirá al INSS que asigne una incapacidad total, y no absoluta, si consideran que el trabajador es capaz de desempeñar otros trabajos diferentes al que realizaba habitualmente. En resumen, la patología puede ser muy grave, pero no por esa razón van a proponer para una incapacidad absoluta, pues depende de las actividades que invalidan esa dolencia.
En concreto, para la propuesta de un grado u otro de incapacidad, lo que verdaderamente tiene en consideración el tribunal médico es el siguiente conjunto de circunstancias:
- Los efectos sobre el empleo que efectúa el trabajador. Los examinadores no se basan en la mera observación objetiva de las secuelas acreditadas, sino en contrastar el déficit funcional que provocan. En definitiva, su incidencia en la capacidad laboral del evaluado. Y si la limitación se extiende a todo tipo de trabajo o solo al que ejerce normalmente.
- El conjunto de dolencias padecidas. Incluso aunque procedan de distinta contingencia, como cuando se suma un accidente de trabajo con una enfermedad común. Y, para especificar el grado de incapacidad propuesto, se tienen en cuenta además las posibles lesiones “históricas” y anteriores del trabajador.
- La posibilidad de corrección, que incidiría positivamente sobre la capacidad para el trabajo, y desfavorablemente para la declaración de incapacidad.