LA PENSIÓN PUEDE SER MAYOR QUE LA MÁXIMA EN ESTOS DOS SUPUESTOS

 

El complemento por la reducción de brecha de género y el de jubilación demorada suponen incrementos en la pensión, aunque no funcionan igual en las pensiones mínimas.

 

 

Las pensiones en España no tienen la misma cuantía, dependen de diversos factores, como los años cotizados y la base de cotización. Pero hay situaciones personales que pueden hacer que esta cantidad sea incluso superior a la máxima fijada por ley: el complemento por la reducción de brecha de género (antiguo complemento por maternidad) y la jubilación demorada.

 

El complemento de maternidad o al de reducción por brecha de género lo pueden reclamar los pensionistas que hayan tenido hijos y que cuya pensión se haya generado a partir del año 2016. El importe de este complemento “se reconoce al margen del tope máximo de la pensión” (que actualmente se encuentra en 3.359,60 euros en 14 pagas). Un complemento que asciende a 36,90 euros por cada hijo, y que aplica también a las pensiones más bajas, no solo a las máximas.

 

Por ejemplo un pensionista con 40 años cotizados que, por el tope de la pensión máxima, quedaría justo en ella. Pero, gracias a este complemento, se incrementa hasta los 3.433 euros. Y, por otro lado, un pensionista con 15 años cotizados, una base reguladora de 1.600 euros y cónyuge a cargo. “De la pensión le quedarían 800 euros, habría que complementar hasta alcanzar la pensión mínima con cónyuge a cargo, por lo que le daríamos un complemento de 533 euros y su pensión sería de 1.333 euros y si aplicamos los complementos por hijos, y la pensión resultante es de 1.406,80 euros

 

Retraso de la jubilación

El otro de los supuestos que hace posible tener una pensión por encima del máximo establecido legalmente es el de la jubilación demorada, por el que se obtiene un 4% más de pensión por cada año que se retrase de forma voluntaria. Un porcentaje que “no se pierde” pese a que se alcance la pensión máxima, puesto que se cobra en forma de complemento adicional.

 

Por ejemplo: un trabajador con una base de 3.500 euros que se jubila un año más tarde de la edad legal, y que percibiría la pensión máxima con un complemento de demora del 4% (134,38 euros). Su pensión resultante sería de 3.493,98 euros. No obstante, en el caso de las pensiones más bajas es diferente. Así, el complemento de demora “forma parte de la pensión a efectos de los complementos a mínimo”. Por tanto, se suma antes de calcular la ayuda para llegar a la pensión mínima

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