LA JUBILACIÓN DE LOS RELIGIOSOS

El fallecimiento de su Santidad el Papa y el conclave para elegir a su sustituto, pone en el centro de la actualidad informativa a la Iglesia Católica. Analizamos en que Regímenes de Seguridad se encuadran los religiosos, y como el cálculo su pensión d jubilación, así como las especificidades que se les aplican

 

Cotización y Régimen de Seguridad Social de encuadramiento de los religiosos

Los religiosos también están obligados a cotizar a la Seguridad Social, muchos de ellos dentro del régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Según los casos, las personas dedicadas a congregaciones y sacerdocios están sujetos a uno de estos dos Regímenes de Seguridad Social:

  • Régimen Especial de la Seguridad Social (RETA).Bajo la categoría del “Registro de entidades religiosas” está incluida la mayoría de personas dedicadas a la vida religiosa en España. Este grupo comprende miembros de entidades como órdenes, monasterios, congregaciones, institutos o sociedades de vida común.
  • Régimen General de la Seguridad Social.Los clérigos de la Iglesia Católica, debidamente inscritos, se consideran trabajadores por cuenta ajena y están sujetos al Régimen General. También están sujetos al Régimen General los trabajadores religiosos que trabajan con algún centro no vinculado y sin convenio con su orden o entidad religiosa. Por ejemplo, si un sacerdote es profesor en un centro sin convenio con su iglesia, se le considerará trabajador por cuenta ajena y cotizará en el Régimen General. En caso de que su centro educativo tenga convenio, entonces se considerará autónomo y cotizará en el RETA.

 

Lo sacerdotes, monjas y otros religiosos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no están sujetos al nuevo método de cálculo de las cuotas de cotización según los rendimientos netos de cada trabajador por cuenta propia(vigente desde 2023), y tienen la libertad de elegir la base de cotización entre una mínima, que en 2025 asciende a 849,67 euros mensuales,  y una máxima que es igual a la base máxima del sistema de Seguridad Social (4.906,5 euros mensuales en 2025). En la mayoría de los casos los religiosos optan por cotizar en la base mínima, debido a que en muchas ocasiones no obtienen ingresos por su actividad.Los religiosos no se pueden acceder a la tarifa reducida durante su primer año de actividad ni acceder a la prestación de cese de actividad.

 

Si bien son obligaciones personales de cada religioso de alta en el RETA, son las congregaciones y ordenes las que se encargan de la tramitación y la relación con la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Especificidades en caso de cese de la profesión religiosa

El Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, regula el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social, en favor de los sacerdotes, religiosos o religiosas de la Iglesia Católica, así como de los miembros laicos de alguno de los institutos seculares de la Iglesia Católica que figuren inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, que, en la fecha de 1 de enero de 1997, estuviera secularizado, hubiera cesado en la profesión religiosa o como miembro de dichos institutos seculares.

 

Se permite totalizar tales periodos, a solicitud de los interesados, siempre que no se superpongan con los años de servicios que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, tanto para causar el derecho a pensión en este régimen como para mejorar el importe de la misma, sin que en ningún caso los años resultantes de la expresada totalización puedan superar el número de treinta y cinco.

 

Aspectos relevantes a tener en cuenta

La solicitud del interesado deberá acompañar una certificación en la que se especifiquen los períodos asimilados a cotizados reconocidos y, en su caso, los de cotización efectiva, emitida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social del lugar de residencia del interesado o, de residir en el extranjero, por la correspondiente a la localidad donde ejerció el ministerio sacerdotal o profesión religiosa al momento de su secularización, o como miembro laico de un instituto secular de la Iglesia Católica, al momento de su cese.

 

Para el cálculo de la pensión, los periodos de ejercicio del ministerio sacerdotal o profesión religiosa, que la Tesorería General de la Seguridad Social reconozca como asimilados a cotizados, se entenderán como de servicios prestados al Estado en el subgrupo C1.

 

 

Los interesados están obligados a pagar exclusivamente la parte del importe total de la pensión que corresponda por los años asimilados a cotizados que se computen para el reconocimiento del derecho a pensión, o mejora de la ya reconocida. Dicha parte se calculará aplicando, al haber regulador del subgrupo C1, el porcentaje fijado en la escala de Clases Pasivas para un número igual de años que los que computados como asimilados a cotizados:

 

El importe a pagar se deducirá en las sucesivas mensualidades de pensión que se devenguen, incluidas las extraordinarias, sin que, en ningún caso, la cantidad deducida mensualmente pueda resultar superior a la diferencia existente, en la fecha inicial de abono, entre el importe de la pensión abonada (una vez deducidos los impuestos) y la que le hubiera correspondido sin el cómputo de los años reconocidos como cotizados. Esto garantiza que nunca se detraerá una cuantía superior a aquélla en que su pensión resulte mejorada como consecuencia del cómputo de los años de ejercicio religioso. La cuota a pagar tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible.

 

Iglesias evangélicas

El acceso a las prestaciones de Seguridad Social por los ministros de culto de las Iglesias Evangélicas de España se equiparó en 2015 al establecido para los sacerdotes de la Iglesias Católica.

 

La ‘reforma’ de las pensiones que dejó a medias el Papa Francisco y las jubilaciones en la banca vaticana

La Ciudad del Vaticano, con apenas 0,49 kilómetros cuadrados de extensión y una población de alrededor de 800 personas, emplea a unas 4.500 personas de los que alrededor de 3.100 trabajan en la Curia Romana y el resto en las oficinas de la Santa Sede, en los Museos Vaticanos y otras estancias oficiales.

 

Entre las materias más delicadas que le esperan al nuevo pontífice, tras la ‘fumata blanca’, se encuentran las pensiones de los trabajadores del Vaticano que no gozan de la mejor salud. Lo que contrasta, sobre el papel, con el plan de sus homólogos del Instituto para las Obras de Religión (IOR), “el Banco Vaticano”, que ya fue objeto de una inédita carta del Papa Francisco, publicada el pasado 19 de noviembre, en la que advertía del «desequilibrio» en las cuentas del mismo y nombraba al actual camarlengo, el cardenal Kevin Farrell, como administrador único.

 

En una carta dirigida al Colegio de Cardenales, los prefectos y los responsables de la Curia Roma el sumo pontífice apuntaba que el Plan de Pensiones del Vaticano generaba «un significativo déficit» y, añadía, que diversos estudios realizados por expertos independientes «apuntan hacia un serio potencial desequilibrio en el balance del Fondo, el tamaño del cual tiende a incrementarse cada vez más». Francisco no se andaba por las ramas y señalaba que «el actual sistema no puede garantizar a medio plazo las pensiones para las futuras generaciones».

 

El fallecido Papa ya advertía que las decisiones que se deben adoptar requerirán de «una particular sensibilidad, generosidad y buena voluntad para sacrificar una parte por el todo». Sobre el Fondo de Pensiones, informó Reuters, que el ‘zar’ financiero de la Santa Sede estimaba que el patrimonio neto del Fondo de Pensiones rondaba los 631 millones de euros en 2022. En 1993, cuando se fundó, apenas alcanzaba los 5 millones según la prensa especializada.

 

Francisco también insistió en la doctrina del ‘déficit cero’ para equilibrar los números vaticanos. En concreto, según el último boletín de la Secretaría para la Economía correspondiente al ejercicio de 2023, el desequilibrio presupuestario del Vaticano alcanzaba los 83,5 millones de euros (5 millones más que en 2022).

 

El Plan de Pensiones del IOR presenta un mejor rostro y para su financiación se le retiene al empleado un 6% del salario bruto, aunque parte del mismo es transferido directamente al Plan de Pensiones del Vaticano. A 31 de diciembre de 2023, el fondo de pensiones del IOR contaba con un pasivo neto reconocido de 103,8 millones de euros por 98,7 millones de que disponía en 2022. Además cerró el ejercicio analizado con unas pérdidas de 3,32 millones de euros frente a unas ganancias de 35,15 millones del año anterior.

En total, contribuyeron al plan de pensiones 104 empleados (frente a 102 en 2022) y se beneficiaron del mismo 100 trabajadores ya jubilados (91 el año anterior).

 

Desde la ‘Associazione Dipendenti Laici Vaticano (ADLV), que es lo más parecido a un sindicato que hay en la Santa Sede y esta formado por más de 800 empleados laicos del pequeño estado, declinan manifestarse sobre ambos fondos. Sin embargo, len un reciente comunicado la asociación decía que, en cualquier caso, confiaban en que el camarlengo – que es el administrador único desde noviembre- tomará cartas sobre el asunto. Además, recordaban, que las pensiones son «una garantía para las generaciones futuras» y hablaban de «un fuerte impacto» por los recortes introducidos en los 2 últimos años.

 

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