LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR

Tipos de baja médica de un empleado de hogar

La baja médica la da el médico de cabecera normalmente, entregando un parte de baja . En el caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, si el empleador ha contratado a una Mutua, entonces habrá que acudir a ella.

Las bajas médicas en todos los casos pueden ser por dos tipos y dependiendo del tipo de baja, las consecuencias son distintas:

  • Por contingencias comunes: cuando la baja es por una enfermedad común o por un accidente no laboral.
  • Por contingencias profesionales: cuando la baja es por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional. Es decir, cuando se ha tenido un accidente trabajando o se ha contraído una enfermedad por el trabajo.

 

 

¿Cuánto se cobra de baja?

Si la baja es por contingencias comunes:

  • Los primeros 3 días de la baja no se cobra nada
  • Del día 4º al 20 se cobra el 60% de la base reguladora, que depende directamente de la cotización
  • Del día 21 en adelante se cobra el 75% de la base reguladora.

 

Si la baja es por contingencias profesionales:

  • El día de la baja, se cobra el salario de ese día, aunque no se trabaje o no se trabaje todo el día
  • A partir del día siguiente se cobra el 75% de la base reguladora, que depende directamente de la cotización.

 

Esta base reguladora se calcula con la base de cotización del mes anterior a la baja médica.

 

¿Quién tiene que pagar la baja?

Igualmente depende del tipo de baja.

 

En las bajas por contingencias comunes  durante los primeros 3 días no se cobra por estar de baja. Del 4º día al 8º quien paga la baja es el empleador y si la baja dura más de 8 días habrá que pedir al INSS el pago directo de la baja. En el caso de que la baja sea por contingencias comunes es necesario haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores.

 

Si la baja es por contingencias profesionales hay que pedir directamente el pago directo al INSS a partir del día siguiente de la baja.  Si el empleador tiene contratada una Mutua, habrá que solicitarle a ella el pago directo. Si la baja es por contingencias profesionales no es necesario haber cotizado antes.

 

¿Qué tiene que hacer el empleador?

  • El empleador tendrá que pagar la baja si es por contingencias comunes entre el 4º y el 8º día.
  • Si la baja se alarga más del 8º día, el empleador tiene que emitir un certificado para que el trabajador pueda pedir la prestación al INSS. Si se ha contratado la cobertura de la baja médica por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional con una Mutua, cada Mutua tiene su propio modelo de certificado.

Certificado del empleador para la solicitud de prestación de la Seguridad Social.

C-076 (seg-social.es)

 

¿Cómo se pide la prestación?

En el caso de tener pedir el pago directo a la Seguridad Social, será necesario la siguiente documentación:

 

  • El DNI del trabajador
  • El parte médico de baja y los partes de confirmación en el caso de haberlos.
  • Certificado del empleador (visto en el punto anterior).
  • Solicitud del pago directo de la prestación. Hay que rellenar el documento de Solicitud de pago directo de la Incapacidad Temporalmarcando como causa “Sistema Especial de Empleados de Hogar” y cumplimentando los datos, entre ellos la cuenta bancaria en la que se quiere que el trabajador cobre la prestación de Incapacidad.

Solicitud de pago directo de la Incapacidad Temporal

IT-1-1 cas (seg-social.es)

 

El trabajador de baja tiene la obligación de enviar o entregar el empleador el parte de baja y los partes de confirmación. Se tiene que entregar en el plazo máximo de 3 días desde que se ha recibido el parte.

 

Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que si se trabaja a jornada completa. La única diferencia es para el cálculo de los días cotizados para poder pedir la prestación en el caso de una baja por contingencias comunes, haciéndose un cálculo del coeficiente global de parcialidad de los últimos 5 años. Este coeficiente es el porcentaje de la jornada trabajada respecto a la que es la jornada completa. En el caso de trabajar a tiempo parcial, recomendamos acudir al INSS para consultar si se tienen o no suficientes cotizaciones.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

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2 comentarios en «LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR»

  1. ¡Hola!

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    Responder
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