Más de un trabajador quiere dejar su puesto de trabajo, por encontrarse con un mal ambiente laboral o no sentirse bien en la empresa, pero no lo hace porque no recibiría indemnización alguna ni tampoco podría cobrar el paro. Al tomar la decisión voluntariamente, legalmente no se tendría derecho a recibir ninguna compensación por parte de la compañía, al igual que tampoco se podría solicitar una prestación por desempleo.
Sin embargo, hay casos excepcionales, desconocidos por la mayoría de trabajadores, en los que sí se podrían cobrar este tipo de ayudas. Se podrá hacer siempre que la empresa haya realizado “modificaciones sustanciales” en las condiciones del trabajador, tal como se expone en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Podría ser, por ejemplo, encontrarse con retrasos a la hora de recibir el salario. Es así porque se entiende que la decisión viene motivada por razones de peso que perjudican su situación laboral económicamente o respecto a otras condiciones.
Los trabajadores podrán dimitir, con derecho a recibir la indemnización correspondiente por parte de la empresa, si se encuentran en algunas de las situaciones que recoge el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Son las siguientes:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que “redundan en menoscabo de la dignidad del trabajador”. Engloban cambios en la jornada de trabajo, el horario, la distribución de la jornada laboral, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento, o las funciones.
- Por falta de pago o retrasos continuados a la hora de abonar el salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
En todos estos casos, el trabajador tiene derecho a recibir la misma indemnización que si se hubiera producido un despido improcedente. Dependiendo de cuándo se firmó el contrato, la cuantía a cobrar se calcula de la siguiente forma:
- Contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012: se cobran 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
- Contratos firmados después del 12 de febrero de 2012: se cobran 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establece que para cobrar el paro es necesario encontrarse en situación legal de desempleo. A priori, podría parecer que dejar por voluntad propia el trabajo no se consideraría como tal, pero el SEPE sí brinda tal consideración si el trabajador se encuentra en determinadas circunstancias. También es, además, el caso de los trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo por sufrir tal
Los datos certifican el fracaso de la ‘Gran Renuncia’ pese al récord de dimisiones
El año 2022 ha marcado un récord de dimisiones de trabajadores con contratos indefinidos: un total de casi 1,7 millones, una cifra que más que duplica la de despidos y que supone un 127% más que la anotada en el año anterior. Sin embargo, estos datos, que se extraen de las estadísticas de la TGSS constatan que nuestro país se encuentra muy lejos de un fenómeno como la ‘Gran Renuncia’ que ha afectado a mercados laborales como el estadounidense.
Es difícil analizar un fenómeno con un nombre tan llamativo como este sin contar con datos adecuados. Ni la EPA del INE ni la Labor Force Survey (LFS) de Eurostat recogen esta variable, que sin embargo si aparece detallada en los datos que elabora cada mes la Oficina de Estadísticas Laborales (Bureau of Labor Statistics) de Estados Unidos.
En este contexto, España tiene suerte, porque nuestro país cuenta con una base de datos que sí recoge las dimisiones: la que registra las causas de baja de afiliación a la Seguridad Social, aunque la estadística ha generado bastante confusión en su interpretación porque que se expresa como una media sobre días laborables del mes, no un total mensual.
Se hace así para modular la elevada volatilidad de altas y bajas de afiliación (cada mes se registran millones de ambas), pero complica levemente los cálculos. Así, en el último mes del año 2022 se registraron 7.206,58 dimisiones diarias: para obtener una estimación del total basta multiplicar esta cifra por 22 días laborables: esto nos da unas 158.000 dimisiones mensuales. Este ejercicio nos permite dar una imagen que cuenta la historia de la supuesta Gran Renuncia en España.
Así, se aprecia que, hasta la reforma laboral, las dimisiones de trabajadores indefinidos quedaban por detrás de las de los temporales. Algo lógico por los menores desincentivos (como la antigüedad o perder la indemnización por despido) para dejar un trabajo que un fijo. Sin embargo, esto cambia radicalmente tras la reforma laboral y lleva a que a partir de mayo la evolución se invierta. Así, de los 2,7 millones de renuncias anotadas en el conjunto del año, 1,68 millones corresponden a indefinidos, que crecen un 127% respecto a 2022, y 1,01 millones a temporales, un 18% menos que hace un año. Por el recorte de estas renuncias, el total de dimisiones solo crece un 39% respecto a 2021.
Estas cifras tienen otra ventaja para el análisis: comparar la Gran Renuncia estadounidense con la situación española. Para ello hay que sumar dimisiones de indefinidos y temporales, ya que la estadística estadounidense no los desagrega. Esto nos da un total de 215.000 en diciembre. Pero la clave del análisis no es el número de dimisiones sino su peso sobre el total de separaciones (tal y como las denomina en Estados Unidos) o bajas de afiliación (en España) que se registran cada mes. Así, en Estados Unidos, las renuncias suponen un 69,4% del total de abandonos de un empleo. En España, apenas superan el 10% de las bajas.
Aún teniendo en cuanta las diferencias de metodología entre ambas estadísticas, la diferencia es los suficientemente concluyente para dejar claro que el problema del mercado laboral español no es una Gran Renuncia. Algo que confirman los análisis que revisan la otra variable que se suele tener en cuenta a la hora de analizar este fenómeno: las vacantes por cubrir.
España es el país con la peor relación entre puestos disponibles y paro de toda la Unión Europea, como ha certificado Eurostat en un reciente análisis, que sitúa a nuestro país del sobrecalentamiento del empleo que se perciben en otras economías europeas, como la alemana.
Un 34% de las empresas, según el Banco de España, detecten problemas de falta de mano de obra y la razón es la cualificación de esos desempleados no coincide con la demanda de las empresas. A esto se añaden factores demográficos, como el cada vez mayor porcentaje de parados mayores de 45 años, y el cambio de los patrones laborales migratorios, que afectan a sectores como la hostelería, la construcción o la agricultura. Una evolución que apunta a que la brecha entre personas que buscan empleo y las oportunidades que le ofrece la economía española no hace sino ampliarse, aunque, al contrario de lo que sucede en Estados Unidos, el desajuste es claramente en perjuicio de los primeros. Algo que también se aprecia en los salarios que se ofertan, con España a la cola de la zona euro.
De interés: Hacer lo mínimo indispensable: la ‘Gran Dimisión’ a la española
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/02/10/economia/1676052915_054408.html
Interesará: La versión española de la Gran Renuncia: miles de profesionales pasan a teletrabajar como autónomos
https://www.publico.es/economia/version-espanola-gran-renuncia-miles-profesionales-pasan-teletrabajar-autonomos.html/amp