La primera novedad (ya aplicada en enero de 2023) es la inclusión del concepto de MEI, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, un impuesto que funciona como una hucha para las pensiones. El porcentaje que se resta de nuestro sueldo en concepto de MEI es de 0,6%. Una parte de la aportación corre a cargo de la empresa y solo el 0,1% del trabajador. Por lo tanto, en un sueldo de 2.000 euros al mes, la cotización sería de 12 euros, de la que el trabajador pagará únicamente 2 euros y los otros 10 el empleador.
Además cuando revisemos las nóminas de febrero, es posible que nos llevemos una grata sorpresa pues habremos cobrado más de lo habitual y el motivo de que ingresemos más es que nos van a retener menos, por lo que el salario que recibiremos a final de mes será mayor al que estamos acostumbrados. Pero no todo suena tan bien: lo que ocurre es que nos devolverán menos cuando hagamos la declaración de la Renta el año que viene (2023-2024). Y si te sale a pagar, tendrás que desembolsar más dinero.
Estos ajustes se deben a que es un año electoral, y lo que se reciba de más habrá que devolverlo cuando pasen las elecciones.
El cálculo de la retención que se debe aplicar sobre su sueldo bruto depende del salario, la situación familiar del trabajador, discapacidades y el tipo de contrato, entre otros factores. El nuevo reglamento del IRPF modifica el cálculo de las retenciones del trabajo para adaptarse a la ampliación de la reducción de 5.565 € sobre las rentas del trabajo aprobada en los Presupuestos de 2023. Esta ampliación de la reducción de 5.565 € sobre los sueldos brutos de entre 15.000 y 21.000 €, esta medida supondrá una rebaja en las retenciones de IRPF para la mitad de los trabajadores y conllevará un ahorro de 1.881 millones €.
El artículo 20 de la Ley del IRPF se ha visto modificado por el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 31/2022, de los PGE 2023 de modo que, se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para aquellos contribuyentes que cumplan ciertos requisitos marcados y, asimismo, se aumenta el límite por debajo del cual se aplicará esta reducción. La reducción se aplicará a los contribuyentes que obtengan rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 € y siempre que no obtengan rentas distintas de las del trabajo, excluidas las exentas, superiores a 6.500 €. Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:
- Si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,50€ (antes 13.115€), la reducción aplicable se eleva a 6.498€ (antes 5.565€).
- Si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 €, la reducción aplicable se obtiene del cálculo siguiente: 6.498€ (antes 5.565€) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50€.
Además, el Ministerio de Hacienda ha introducido otra novedad en el reglamento para los contribuyentes que cobran entre 22.000 y 35.200 € a los que extiende los ajustes en las retenciones para subsanar los “errores del salto” que se producen cuando un contribuyente percibe unos rendimientos mínimamente superiores de un año al otro y se pasa a un tramo superior de la escala progresiva del IRPF, lo que puede implicar un incremento en el pago de impuestos en comparación con el incremento de rendimientos y en consecuencia, aunque el salario sea más alto, se percibe un salario inferior debido a las elevadas retenciones de IRPF. De esta forma, con la nueva tabla disminuirán las retenciones mensuales de IRPF de miles de españoles desde este mes de febrero. Ya que el cambio de retención de una persona que cobraba 22.000 € era de 1.186 €, mientras que la de una que cobrara un solo euro más era de 2.303.
Con la norma previa, un solo euro más en el salario podía elevar las retenciones en más de 1.000 euros. Así lo explica Hacienda para el caso de una persona casada con dos hijos que obtuviera una renta de 22.001 € al año. La retención para este perfil en caso de mantener la tabla actual sería de 2.303,22 €, mientras que si percibiera 22.000 € la retención solo ascendería a 1.186,14 €. Es decir, por un euro más de salario la retención se dispara en 1.177,22 €.
Como resultado, el salario neto de los contribuyentes correspondiente al mes de enero será mayor al del ejercicio anterior, siempre que el trabajador se encuentre dentro de los supuestos indicados. No obstante, es importante tener en cuenta que únicamente se ha modificado el tipo de retención y no el tipo impositivo, por lo que el impuesto a pagar será el mismo. Esto es, al disminuir la retención también será menor la potencial devolución a solicitar en la Declaración de la Renta del ejercicio de 2023, que se presentará en el año 2024.
Debemos tener en cuenta que la Ley de PGE 2023 ha modificado la disposición adicional cuadragésima séptima de la LIRPF por el apartado Tres y Cuatro del artículo 59 de la LPGE para 2023, de modo que, para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, se distinguen dos situaciones:
- A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023 y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.
- A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención conforme a la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo si procede en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.
En definitiva, el nuevo tipo de retención aprobado mediante la Ley de Presupuestos Generales, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, se aplica desde el 1 de febrero de 2023. Por lo anterior, la empresa deberá regularizar el tipo aplicado a la nómina de enero para el mes de febrero.
Según un informe realizado por el sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) en base a las nuevas retenciones, un contribuyente con un sueldo anual bruto de 20.000, 20.500, 21.000, 21.500 o 22.000 euros, dos hijos y que haga la declaración conjunta con su cónyuge (un solo ingreso en el hogar) ingresará 691,01 € más al año por las retenciones de IRPF que se le dejarán de aplicar. Este “extra” es más cuantioso para los hogares con hijos y con único ingreso que hagan la declaración conjunta, así como para las familias monoparentales. Sin embargo, hay que tener muy presente que al retenerle menos IRPF, en la declaración de la Renta le devuelven menos, ya que el incremento no es una subida salarial real, sino que se debe a un ajuste de las retenciones de IRPF. Por lo tanto, aunque este perfil de contribuyentes pasará a ganar 57,58 € más al mes, en la declaración de la Renta de 2023-2024 solo les devolverán 37,56 €, 26,06 €, 0,57 €, 81,03 € y 183,27 €, respectivamente.
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes una calculadora que permite conocer el porcentaje de retención en sus nóminas tras rellenar unos pocos apartados. El simulador está disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y es específico para calcular las retenciones desde febrero de 2023, tras producirse los ajustes en el IRPF.
ENLACE AL SIMULADOR DE LA AEAT
La calculadora consta de cuatro apartados: datos personales, ascendientes y descendientes, datos económicos y datos de regularización. Empezando por los datos personales, la Agencia Tributaria necesitará saber su DNI y año de nacimiento, si tiene discapacidad, su situación familiar y su tipo de contrato. A continuación deberá aportar los datos de sus ascendientes y descendientes. En el apartado de datos económicos deberá echar mano su nómina y el borrador de la renta del año pasado para introducir su sueldo bruto anual y posibles gastos deducibles. Por último, tras comprobar si tiene algún dato de regulación que se ajuste a su situación personal, podrá ver el resultado, en el que aparecerá la base de retención, las deducciones aplicables y, por supuesto, el tipo de retención y la cuantía de estas retenciones.