LA CONDONACIÓN DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CONCURSO DE ACREEDORES DE PERSONA FÍSICA

Los autónomos presionan al Gobierno para que incluyan la concesión de quitas en sus deudas con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria. «No vale que el Estado exija a los bancos que hagan quitas y el Estado no lo haga con las deudas con la Seguridad Social y con Hacienda de los autónomos«, reivindican.

 

Las personas físicas insolventes, sean empresarias o no, deben acudir al mecanismo de la segunda oportunidad y así poder volver a empezar pues si no lo hacen, responden de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros.

 

Este perdón de las deudas de las personas físicas se obtiene activando el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), un instrumento de tramitación judicial que pueden instar los deudores de “buena fe”, en general, aquellos que no han cometido ciertos delitos económicos.

El BEPI busca que las personas físicas, o bien paguen un umbral mínimo de su deuda fijado legalmente, o bien se comprometan a hacerlo en un plazo de cinco años siguiendo un plan de pagos. El resto quedaría exonerado.

 

La reciente entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal excluye las deudas públicas de la exoneración, al establecer en su artículo 491: “ (…), el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.”

Así, no se permite que el plan de pagos incluya ninguna deuda (crédito) pública, obligando al deudor en concurso a solicitar ante las administraciones públicas los correspondientes aplazamientos y/o fraccionamientos y sin que pueda incluir las deudas con alguna administración al plan de pagos.

 

Sin embargo, previamente el TS en su sentencia nº 381/2019, de 2 de julio, había concluido que las deudas públicas debían incluirse en el plan de pagos, pues de lo contrario sería prácticamente ineficaz y no se alcanzaría la exoneración plena de la deuda.

 

El texto refundido es una norma que carece de rango de Ley y la jurisprudencia posterior y mayoritaria viene reconociendo la exoneración de las deudas de Hacienda y la Seguridad Social en procedimiento concursales de segunda oportunidad de profesionales y autónomos, siguiendo así el criterio del Tribunal Supremo en la Sentencia de 2 de julio de 2019.

El resultado es una situación de inseguridad jurídica que no favorece a quienes se encuentren sobreendeudados, pues según el órgano judicial que deba resolver su solicitud, obtendrán menor o mayor perdón.

 

El gobierno de España tiene previsto reformar de forma inminente dicho Texto Refundido de la Ley Concursal una vez se consolide la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 de 20 de junio de 2019., que establece la obligación de que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas, y además limita el plazo para obtener la plena exoneración, el cual no podrá ser superior a tres años a contar a partir de una fecha (desde la confirmación del plan de pagos o desde el inicio del procedimiento). Actualmente, ese plazo es de 5 años para el deudor personal natural (art. 178 bis de la Ley Concursal).

 

También el art. 24 de la mencionada Directiva establece la obligada acumulación de procedimientos en caso de que el empresario insolvente tenga deudas profesionales, por un lado y, por otro, deudas personales, con el fin de que todo se tramite en único procedimiento.

 

Por lo que el escenario que se presenta en relación con las insolvencias de personas físicas es optimista y se va a ver reforzada la segunda oportunidad para aquellas personas que precisen rehacer su vida sin que tengan que arrastrar deudas a lo largo de su vida.

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