TS: Convenios bilaterales de la SS. Residencia en España para el acceso al complemento a mínimos.

Sabido es que  los requisitos para el acceso al complemento a mínimos de las pensiones (de jubilación, incapacidad y viudedad) son:

  • Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
  • No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de cualquier otra fuente. En caso de percibirlos, éstos no pueden exceder de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, que son 7.707 €/año en 2021 .
  • Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.

Residencia en territorio español:

  1. Se entenderá que el beneficiario de la pensión tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.
  2. El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España.
  3. En caso de incumplimiento del requisito de residencia, la pérdida del derecho al complemento por mínimos tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca dicha circunstancia.
  4. Los complementos por mínimos de las pensiones no tienen carácter consolidable y se extinguirán por el incumplimiento de los requisitos de ingresos o de residencia, exigidos para su obtención.
    En el supuesto de que, con posterioridad a la extinción, volviera a darse alguna de las circunstancias determinantes para su reconocimiento, los complementos por mínimos no se rehabilitarán a iniciativa de la entidad gestora, sino previa solicitud y acreditación de los correspondientes requisitos por parte del interesado.

Convenios bilaterales de la SS

Es patente que los firmantes del Convenio de Seguridad Social Hispano Argentino quisieron que la residencia en uno u otro país no pudiera afectar a las prestaciones económicas reconocidas por las partes, lo que incluye a la pensión de jubilación o vejez (art. 2.1 b), más sus complementos, suplementos o revalorizaciones (art. 1.J)

Se acordó expresamente que, no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión, supresión o retención por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte, y se le harán efectivas en el mismo, conforme a los procedimientos vigentes en cada Parte (art. 5.1).

Es claro que el Reino de España no puede apartarse del cumplimiento de sus obligaciones internacionales, mediante la publicación de un simple Real Decreto, siendo necesario, por el contrario, que negocie la modificación del propio Convenio de Seguridad Social, que suscribió con la República Argentina, que se mantiene vigente en los términos pactados y no puede ser derogado mediante un Real Decreto.

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