JUNIO: PAGA EXTRA “DE VERANO” DE LAS PENSIONES

Todas las pensiones (de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, …) de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se abonan en los meses de junio y noviembre. (Ver Nota final)

Lo que suele confundir a menudo es que la “paga de verano” (en JUNIO) se devenga desde diciembre del año anterior hasta el mes de mayo del año corriente ambos inclusive (6 meses) y, sin embargo, la “paga de Navidad” (en NOVIEMBRE) se devenga desde junio hasta el propio mes de noviembre ambos inclusive (6 meses también). Por lo tanto, en función del mes en que se empezó a tener derecho a la pensión la paga extra será o no completa. Por ejemplo si se empezó a ser pensionista en el mes de Febrero, se recibirá 4/6 (ó 2/3) de la paga extra de Junio.

Basta con haber sido pensionista un solo día del mes para que se compute el mes completo en el cálculo de la cuantía de la paga extra, es decir, a estos efectos da igual haberse jubilado el primer día del mes o el último.

Las pagas extraordinarias (junio y noviembre) se abonan con el mismo procedimiento habitual al del pago de las mensualidades de las pensiones, es decir, a mes vencido. Aunque parezca raro la SS “paga” las pensiones antes de la fecha en que está obligada a hacerlo (el primer día hábil de cada mes) y paga a todo el mundo al mismo tiempo, salvo incidencia muy poco habitual. La SS NO envía ninguna transferencia, lo que envía a cada entidad es el listado de los pensionistas y sus importes, en general a más tardar, el día 25 de cada mes. El día 30 o 31 (28 o 29 en febrero), de la cuenta corriente del Banco de España se traspasa el saldo a las correspondientes cuentas corrientes de cada entidad en el propio Banco de España y ahí acaba el trajín de la Seguridad Social.

Existen muchas entidades que abona a sus clientes la pensión el día 25 o siguiente hábil, pero este abono se debe considerar como un anticipo, ya que la SS comunica las órdenes para que se abonen el primer día hábil del mes.

La SS tiene que echar últimamente mano de un préstamo especial del Estado para abonar las pagas extras (ya que el Fondo de Reserva ya prácticamente no existe precisamente porque se utilizó para abonar estas pagas extras) así el problema de tesorería viene dado porque las pagas extras de los trabajadores tienen su cotización correspondiente prorrateada en las cotizaciones mensuales y , por lo tanto, no generan cotizaciones “directas” en su abono.

Quizás todos nos equivocamos en seguir empleando la expresión “gratificación” o “paga extraordinaria” a las dobles mensualidades de los meses de junio y noviembre (o diciembre cuando se habla de salarios) pues a menudo el significado de las palabras termina por definir nuestra manera de pensar y en realidad las “pagas extras” NO son “gratificaciones” pues se ha trabajado y cotizado para recibirlas. Es un simple cuestión de reparto de una misma cantidad anual entre 12 ó 14 pagos.

NOTA: Las pensiones de Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados, derivadas de Contingencias Profesionales (Enfermedades profesionales y Accidentes de trabajo) no tienen pagas extraordinarias dado que en la Base Reguladora de la cuantía de su pensión ya están prorrateadas las pagas extras que se tenía en activo.

Sin embargo, el cálculo de la revalorización general de las pensiones no se hace sobre la pensión completa sino sobre la pensión sin prorrata de pagas extras y el abono de estos incrementos acumulados desde el inicio de la pensión se efectúa cuando se liquiden las mensualidades de junio y noviembre. Por ejemplo, si un pensionista de IP por contingencias profesionales cobra 1.400 euros y las pensiones suben un 1.6 %, la revalorización del 1,6 % será sobre 1.200 euros (12 x1.400:14) y no sobre los 1.400 euros

Así, cuantos más años perdure la pensión, mayor será su importe, incluso llegando el caso teórico que las revalorizaciones o mejoras acumuladas superen el importe de la propia pensión. Esto ha sido así desde el decreto de 22 de junio de 1956 y ya iría siendo tiempo de cambiar esta normativa

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