Jubilación forzosa: ¿a dónde nos lleva el nuevo Acuerdo de Pensiones?

La jubilación no es un deber, sino un derecho, que tienen las personas que llegan a la edad legal de jubilación: desde este momento se abre la opción de cesar en su puesto de trabajo y sustituir su salario por la pensión, siempre y cuando se haya cotizado lo suficiente al sistema de la Seguridad Social. A sensu contrario, se mantiene igualmente el derecho a continuar trabajando, si así se estima conveniente.

No obstante, existen ciertas excepciones a este derecho a la jubilación. El Real Decreto- ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, recoge la posibilidad de la jubilación forzosa para los trabajadores que alcancen la edad legal de jubilación y cumplan las condiciones de acceso a la pensión correspondiente. Será preciso que se recoja a través de la negociación colectiva y con el objeto de contratar a trabajadores jóvenes. Esto no es una novedad, sino que a lo largo de los últimos años se han sucedidos períodos en los que se regulaba esta figura para luego desaparecer durante algún tiempo y volver a reaparecer.

Por otra parte, en el sector público el derecho a la jubilación es más restringido que en el privado.  El Estatuto Básico del Empleado Público señala que la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario 65 años, aunque es posible que se reconozca, previa solicitud, la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta los 70 años. En este caso, la Administración Pública competente resolverá motivadamente la aceptación o no de dicha prolongación.

Varias son las objeciones sobre esta decisión legislativa de limitar el derecho a la jubilación. En primer lugar, hay que poner de manifiesto que la regulación de la jubilación forzosa en el sector privado se basa en la teoría de que el empleo es una variable fija, de modo que se entiende que la única manera de permitir que los jóvenes entren en el mercado laboral es cesar a los más mayores. Y, consecuentemente, se está obviando que existen opciones para aumentar el volumen del empleo que sobre todo dependen de la evolución de la economía, apoyada por las políticas activas de empleo, las cuales deberían promocionar la reducción de la tasa de desempleo de los más jóvenes creando más puestos de trabajo, sin por ello inducir a la jubilación a aquellos que no deseen esta opción.

Asimismo, en general, de acuerdo con la evolución de demográfica y el progresivo aumento de la esperanza de vida es preciso promover la prolongación de la vida laboral con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de protección social mediante la aminoración de los años de cobro de la pensión. Pero, también con esta opción se provoca un ahorro de costes sanitarios, dado que el envejecimiento activo previene el deterioro físico y psíquico de la persona.

Por otro lado, la continuidad en el mercado laboral de las personas más allá de la edad de jubilación conlleva una mejora de la productividad, dado que se aprovecha el talento de los trabajadores seniors, que pueden servir de guía para los más jóvenes. Eso sí, es preciso que los primeros continúen formándose, especialmente para evitar la brecha digital entre generaciones. Además, no se puede perder de vista la inversión realizada en ellos mediante la formación recibida, sobre todo cuando se ha financiado con fondos públicos, y la experiencia desarrollada.

En el borrador del Acuerdo en materia de Pensiones de 28 de junio de 2021 se prevé la modificación de la regulación de la jubilación forzosa en el sector privado, incluyendo dos modificaciones. En primer lugar, solamente podrán ser aplicable a trabajadores con más de 68 años, mientras que ahora puede afectar desde la edad legal de la jubilación (en 2021, los 66 años, excepto para quienes hayan cotizado más de 37 años y 3 meses que será de 65). Eso sí, se mantiene el requisito de que la persona trabajadora tenga el derecho al 100% de la pensión contributiva ordinaria de jubilación. Como segundo cambio se sugiere que la extinción del contrato del jubilado lleve simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una persona trabajadora como medida vinculada a objetivos coherentes de política de empleo, sin que en esta ocasión se haga referencia expresa a que esta sea un joven.

Si bien desde aquí se reivindica la total desaparición de la regla de la jubilación forzosa de acuerdo con todo lo anteriormente indicado, hay que valorar positivamente la relajación de las normas aplicables, en cuanto a la protección del derecho a la jubilación hasta los 68 años y a la ampliación del grupo de personas, cuya contratación simultánea se incentiva.

“Sigue pendiente, una vez más, la desaparición de la jubilación forzosa para los funcionarios, lo cual es especialmente preciso teniendo en cuenta que el sistema de Clases Pasivas está en vía de desaparición”

Sin embargo, acto seguido, el Acuerdo menciona ciertas excepciones a la edad, señalando que podrá aplicarse la jubilación forzosa a los trabajadores a partir de la ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 % las personas ocupadas en las mismas. Y estas concretas actividades económicas dependerán de la información facilitada por la Administración de la Seguridad Social de acuerdo con cada CNAE. Además, en estos supuestos se añade la obligación de que, al menos, una de las contratadas en sustitución del trabajador jubilado sea una mujer.

A lo que se añade que se acepta un largo período transitorio de aplicación de las cláusulas sobre jubilación forzosa que se hubieran incluido en los convenios colectivos al amparo de la legislación hasta ahora vigente, que podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión. Es decir, la aplicación de la regla actual tendrá todavía una amplia trayectoria.

En definitiva, como ya nos tiene acostumbrados el legislador, se van a relajar las normas aplicables a la jubilación forzosa en el sector privado, lo que seguramente llevará a su eliminación posterior, como ya ha pasado en otras ocasiones. No obstante, sigue pendiente, una vez más, la desaparición de la jubilación forzosa para los funcionarios, lo cual es especialmente preciso teniendo en cuenta que el sistema de Clases Pasivas está en vía de desaparición y que muchos de los funcionarios se encuentran ya encuadrados en el régimen general de la Seguridad Social.

Fuente: ibercampus.es

 

 

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