Jubilación anticipada parcial con contrato de relevo y prestación de desempleo

Los trabajadores jubilados parcialmente que cesen con situación legal de desempleo en el trabajo a
tiempo parcial compatible con la pensión de jubilación parcial, tendrán derecho a la protección por
desempleo, siempre que cumplan todos los demás requisitos exigidos para ello, puesto que la
protección por desempleo derivada de la pérdida de los contratos a tiempo parcial compatibles con la
pensión de jubilación parcial es también compatible con ésta.

A fin de determinar el periodo de ocupación cotizada se computarán todas las cotizaciones realizadas
en los 6 años anteriores a la fecha de la situación de desempleo que no hayan sido tenidas en cuenta
para el reconocimiento de un derecho a prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial
anterior

Las cuantías máximas y mínimas de la prestación por desempleo, se determinarán teniendo en cuenta
el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función de las horas trabajadas en el
trabajo a tiempo parcial compatible con la pensión de jubilación parcial en el que se cesa con situación
legal de desempleo

ENLACE AL CRITERIO DEL SEPE

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