LA SUBIDA DEL SMI Y EL SUBSIDIO + 52 AÑOS

La subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) tiene también muchas repercusiones aspectos sociales. Sin entrar en la posible repercusión en la base mínima de cotización de los RETA ni en el SMI de los empleados del hogar, que se deberá concretar en la correspondiente norma, telegráficamente las más inmediatas son:

 

1.- GENERAL.

En la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para 2021, prorrogadas para 2022 hasta la subida del SMI, en su art. 2.2 se fija el tope mínimo de cotización en 1.125,90 €/mes.

 

Pero en la Ley General de la SS se  establece en su artículo 19.2. que las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, SALVO DISPOSICIÓN EXPRESA EN CONTRARIO. Así, con la subida del SMI a 1.000 €/mes dicha base mínima asciende a 1.166.67 €/mes (1.000 x 7/6) que es superior a los 1.125,90 € que establecía la Orden PCM/1353/2021 ya mencionada.

 

Lo que se cobra en las ayudas y subsidios por desempleo no depende directamente del SMI sino de otro indicador llamado IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Es un índice que fija el gobierno todos los años para calcular la revalorización de las prestaciones sociales, ayudas a la vivienda, becas y también los subsidios por desempleo. En los PGE de 2022 el IPREM se ha establecido en los 579,02 €/mes y como en los subsidios se cobra el 80% del IPREM, sun 2022 la cuantía será de  463,21€/mes.

 

2.- TOPE DE RENTAS EN LOS SUBSIDIOS DE DESEMPLEO. 

Las rentas personales o familiares, en función de cada subsidio concreto, para acceder a los subsidios y ayudas especiales de desempleo gestionados por el SEPE tienen el límite del 75% del SMI. Hasta ahora ese “tope” estaba en los 723,50 €/mes (75% de 965 €), pues no se consideran las pagas extras del SMI, y pasará en con la subida del SMI a 750 €/mes (75% de 1.000) en 2022.

 

NOTA: En la mayoría de los subsidios y ayudas de desempleo (a excepción de los subsidios de +52 años y el de +45 años) se sigue exigiendo que el “tope” de rentas mensuales se cumpla por la Unidad Familiar y no sólo por el solicitante.

 

3.- ACCESO AL SUBSIDIO +52 AÑOS DE NUEVOS PRECEPTORES POR LA SUBIDA DEL SMI

En algunos casos en el momento del Hecho Causante (la fecha en la que cumplen TODOS los requisitos para poder solicitar el subsidio, entre ellos no superar el “tope de rentas personales mensuales”) no se cumple este requisito del tope de rentas y el subsidio se deniega por dicha razón.

 

Insistimos en que las rentas a computar son las del MES anterior al del Hecho Causante, y si en la fecha del Hecho Causante NO se cumple la carencia mensual de rentas (tanto se solicite, o no el subsidio) se abre un plazo de un año durante el cual, si la situación cambia, se seguirá teniendo opción a solicitar de nuevo el subsidio. Transcurrido el año el derecho se EXTINGUE y habría que volver a generar la opción al acceso del subsidio cumpliendo los requisitos de nuevo

 

A título de ejemplo: Un solicitante del subsidio el 1/10/2021 cumple todos los requisitos salvo la carencia de rentas, pero el 1/02/2022 suben el SMI y ya con esa subida también cumple con el requisito de rentas y dado que ha transcurrido menos de un año entre el 1/10/2021 y el 1/02/2021 se podrá acceder al subsidio.

NOTA: Hay que tener presenta además que esta última subida tiene carácter retroactivo desde el 01/01/2022

 

4.- COTIZACIONES “ESPECIALES”.

La base mínima ha pasado a ser de 1.166,67 €/mes, por lo que según el art. 280.3 de la LGSS el subsidio de mayores de 52 años cotizará por el 125% de dicha base mínima, es decir, por una base de 1.458,34 €/mes. Así mismo, los Convenios especiales con la Seguridad Social para cuidadores no profesionales cotizan por el 100% de la base mínima, en consecuencia, se cotización será de 1.166,67 €/mes

Mismo tratamiento tendría el relleno de cotizaciones en el caso de las denominadas “lagunas de cotización” (periodos sin cotizar) para algunas prestaciones de la SS con el 100% de la Base de cotización mínima

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