IR “SOLOS” A UN JUICIO DE LO SOCIAL (“LA AUTODEFENSA”)

Sabido es que en los juicios de los social es factible que los trabajadores se defiendan a sí mismos. El Tribunal Constitucional dijo que el principio de autodefensa tiene el sentido “de asegurar a las partes, sobre todo a la que comparece bajo la condición de trabajador, la accesibilidad a la prestación jurisdiccional, quedando potencialmente compensada la ausencia de asesoramiento técnico con los amplios poderes de dirección del proceso que la legislación encomienda al Juez sobre el que, de otro lado, recae un deber de instrucción e información a las propias partes”

 

Hay que recordar, no obstante, si se opta por la autodense y se pierde el juicio es obligatorio contratar a un profesional (abogado o graduado social) si se quiere presentar un recurso contra la sentencia. Aunque es cierto que no es obligarorio recurrir y además la gran mayoría de los casos acaban en acuerdo y además hay muchos casos que no admiten recurso a instancias superiores( vacaciones, reclamaciones de cantidades inferior a 3.000 €, sanciones por faltas leves o graves -e incluso a veces muy graves-, modificaciones sustaciales, …)

 

EL ACUERDO SIN LLEGAR A JUICIO

Las estadísticas oficiales indican que lainmensa mayoría de los casos acban en un acuerdo previo en conciliación en el SMAC o incluso el mismo día del juicio y por eso es importante que en la solicitud del acto de conciliación se indiquen todos los hechos relevantes y, sobre, todo todas las peticiones concretas.

 

EL CONTENIDO DE LA DEMANDA

En realidad son sólo dos documentos: una solicitud de acto de conciliación y, posteriormente, una demanda, y ambos se parecen mucho entre sí. Evidentemente si se llega a un acuerdo en el acto de conciliación no es preciso presentar la demanda

Simplemente se debe hacer constar quién reclama, a quién reclama, los hechos y lo que se reclama concretamente. Si hay algún error en la redacción el secretario judicial requerirá a que se corrija, comunicando el error y solicitando que se arregle lo que proceda. No obstante una demanda judicial no es “echar los papeles” y esperar a ver que es lo que pasa, pero en cualquier caso una demanda ante los juzgados de lo social NO es un examen de derecho laboral y no es preciso indicar en el texto de la misma los fundamentos de derecho en los que se basa ni decir en qué artículo concreto de las innumerables leyes se dice que se tiene derecho a lo que se solicita.

En la demanda no es obligatorio indicar ni presentar las posibles pruebas, que deben presentar, en su caso, el día del juicio verbal. Además habitualmente la carga de la prueba es de la empresa y por eso casi el 80% de los juicios los gana el trabajador. Por ejemplo, en una demanda de despido es la empresa quien debe demostrar que es procedente pero no es el trabajador quien debe demostar que es improcedente, en una demanda por sanciones es la empresa quien debe demostrar que la falta realmente existión y que su gravedad es la que se indica en el convenio, en una demanda por impago de salario es la empresa quien debe demostrar que ese pago sí se realizó en tiempo y forma, en una demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo la empresa debe probar que las causas que provocan esa modificación son reales .

 

EL ABOGADO DE OFICIO

Todos los trabajadores tienen derecho a la justicia gratuita (abogado de oficio) en todos los casos laborales y ello independientemente de sus ingresos y los de su unidad familiar. Hay que señalar que NO existen Graduados sociales de oficio, a pesar de ser los verdaderos especialistas en la materia labora y también que el abogado de oficio no es “gratuito” pues si se genera dinero al ganar el juicio el abogado de oficio puede exigir el cobro de sus honorarios de hasta la tercera parte de esa ganacia monetaria.

 

CONTRATAR A UN PROFESIONAL

Puede ser un abogado especializado en tu asunto concreto o un graduado social que,en general, tiene la formación adecuada y especializada en cuestiones laborales y sociales. Lo prudente es firmar la Hoja de Encargo Profesional, incluyendo: objeto del contrato indicando lo que se pretende obtener con sus servicios, presupuesto concreto y separado por las posibles fases del caso (conciliación, demanda y juicio de instancia, posibles recursos posteriores,…), y la posibilidad de desistimiento entre fases sin coste adicional. Es interesante señalar que los graduados sociales no pueden recurrir a instacias superiores en todo tipo de recursos. También es preciso indicar que en lo social no existen las costas de los abogados de la otra parte ni la multa por temeridad aunque se pierda el juicio

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