INGRESO MINIMO VITAL (IMV) SALIDA AL EXTRANJERO: SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN

El IMV como todas las prestaciones tanto del sistema contributivo como del sistema asistencial de la Seguridad Social están supeditadas al mantenimiento de una serie de condiciones para garantizar el cobro de las mismas durante la duración estipulada por la ley

 

Aunque se trata de una ayuda especial, destinada a personas sin recursos y hogares con menores a cargo y en situación de vulnerabilidad, el cobro de esta renta garantizada también está condicionado: aunque se puede percibir de forma indefinida para hacerlo es necesario cumplir con las obligaciones que marca la Seguridad Social.

 

 

El organismo, de hecho, está habilitado para suspender o eliminar de forma definitiva el cobro del Ingreso Mínimo Vital si sus beneficiarios incurren en incumplimientos. En función de la gravedad de esos incumplimientos la supresión del IMV será temporal o total. El cobro del Ingreso Mínimo Vital se mantiene “mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley, es decir, siempre que no se caiga en alguna de las causas de suspensión o extinción de la renta garantizada.

 

Las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural deben ser comunicadas previamente al INSS indicando la duración de las mismas. El incumplimiento de la obligación de comunicar al INSS las ausencias o desplazamientos  superiores a tres meses dará lugar a la suspensión del pago de la prestación, sin perjuicio de que conlleve las sanciones oportunas y la obligación de reintegrar las prestaciones percibidas.

 

SUSPENSIÓN TEMPORAL

-Cuando se pierde de forma temporal el cumplimiento de alguno de los requisitos obligatorios.

-Cuando el beneficiario o alguno de los miembros de su unidad de convivencia incumple de forma temporal alguna de las obligaciones para el cobro de la prestación.

-Cuando se producen incumplimientos en cuanto a la compatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta ajena o la actividad por cuenta propia.

-Cautelarmente cuando existen indicios de incumplimientos por parte del beneficiario o los miembros de su unidad de convivencia.

-Cautelarmente en el caso de traslados al extranjero por periodos inferiores a 90 días sin causa justificada o sin comunicarlo a la Seguridad Social.

-Cautelarmente cuando no se produzca la comunicación del mantenimiento o variación de los certificados expedidos por servicios sociales o entidades del tercer sector.

 

EXTINCIÓN DEFINITIVA

-Cuando se produce el fallecimiento del beneficiario (aunque cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia puede pedirlo y, de cumplir con los requisitos y solicitarlo dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento, podrá cobrarlo desde el día siguiente a la muerte).

-Cuando se pierda de forma definitiva alguno de los requisitos fundamentales para el cobro.

-Cuando un procedimiento sancionador así lo determine.

-Cuando tenga lugar un traslado al extranjero por más de 90 días sin justificarlo o comunicarlo a la Seguridad Social.

-Cuando se renuncie de forma voluntaria al IMV.

-Cuando se suspenda el cobro del IMV durante más de un año.

-Cuando se incumplan de forma reiterada las compatibilidades del IMV con un trabajo por cuenta ajena o una actividad por cuenta propia.

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5 comentarios en «INGRESO MINIMO VITAL (IMV) SALIDA AL EXTRANJERO: SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN»

  1. Buenas tardes yo recibía el ingreso mínimo vital con mi pareja pero el ha muerto como puedo hacer para actualizar mis datos pero no entiendo porque he dejado de recibirlo

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