Incapacidad Temporal por contagio o aislamiento por coronavirus: ¿cuenta a efectos de pensión?.

La actual legislación sólo protege a los trabajadores durante el periodo de incapacidad temporal

El sindicato CSIF ha reclamado al Gobierno que modifique los reales decretos ley 6/2020 y 7/2020 para que se considere a todos los efectos, como contingencias profesionales, las derivadas del contagio por el virus COVID-19 para los trabajadores tanto del sector privado como de las administraciones públicas.

Según explica el sindicato en una carta dirigida al ministro de Sanidad, el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020 establece que, con carácter excepcional, se considerará situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de personas trabajadoras provocados por el COVID-19, pero exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal. Lo mismo recoge el artículo 11 del Real Decreto-ley 7/2020, aunque en relación al personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos.

El CSIF considera que deben modificarse esos dos artículos, ya que actualmente «sólo se protege a los trabajadores durante el periodo de incapacidad temporal». Según CSIF, es necesario que el aislamiento o contagio por COVID-19 sea considerado contingencia profesional a todos los efectos para «proteger y garantizar las prestaciones derivadas del citado contagio, como pueden ser la incapacidad permanente y aquellas otras a las que diera lugar, incluído el fallecimiento». De esta manera, si una persona fallece o tiene una incapacidad laboral a causa de la infección, podría ser compensada a efectos de pensiones e indemnizaciones.

Medidas para mantener las pensiones

El Gobierno ha tenido que desembolsar grandes cantidades de dinero público en los últimos días para intentar paliar las consecuencias sociales y económicas provocadas por la emergencia sanitaria del coronavirus. Esto genera cierta preocupación por el efecto que pueda tener el desembolso en la ‘hucha de las pensiones’.

El Gobierno lleva unos meses estudiando medidas para garantizar la estabilidad del sistema de pensiones. Hace unas semanas el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, compareció en la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo del Congreso para presentar algunas de sus propuestas relativas a la jubilación: retrasar la edad efectiva de la misma y promover los plantes de pensiones colectivos.

La primera propuesta de Escrivá no es retrasar la edad legal de jubilación, sino la efectiva. Actualmente la edad media a la que los trabajadores empiezan a cobrar la pensión es de 64 años y cinco meses, mientras que la edad de jubilación legal es de 65 años y 10 meses. Retrasar la edad efectiva de jubilación podría ser una forma de hacer frente al gasto en pensiones, y por ello la propuesta del ministro es animar a los trabajadores a alargar su vida laboral mediante un sistema de incentivos y penalizaciones.

La otra propuesta de Escrivá es incentivar los planes de pensiones de empresa en lugar de los individuales, ya que los primeros tienen una rentabilidad mucho mayor que los segundos. El ministro aboga por desplazar «la fiscalidad favorable» de los planes de pensiones individuales a los planes de empleo que puedan acordar empresarios y sindicatos en el marco de una negociación colectiva.

Fuente: Ideal

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