Incapacidad Permanente Absoluta para un drogodependiente que rechazó la rehabilitación

Una situación de drogodependencia de larga duración puede derivar en una prestación laboral vitalicia. Incluso si el adicto rechazó voluntariamente un programa de rehabilitación en el pasado.

Así lo ha establecido el juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas de Gran Canarias en un reciente caso, en el que ha concebido una pensión vitalicia del cien por cien de su último sueldo a un cocainómano, que precisamente despedido por su adicción. El fallo razona que el tratamiento al que debe someterse le imposibilita para realizar “con las mínimas condiciones de dignidad cualquier trabajo”. 

Impedido para cualquier labor

Según la sentencia la situación del actor, al que reconoce como enfermo, le impide para “toda labor más o menos física”, así como para realizar situaciones de tensión o estrés que puedan agravar el cuadro que presenta. En estas circunstancias, el juez considera que debe serle reconocida una situación de incapacidad permanente absoluta. Una decisión contraria al criterio del Instituto Nacional de Seguridad Social, que en un principio otorgó la prestación, pero que al año la revocó tras reevaluar el caso. 

El juez razona que la medicina no es una ciencia exacta, y que existen enfermedades que pueden considerarse “incurables”. Bajo este paraguas, estima que la situación del drogadicto, que ha terminado desarrollando una serie de patologías físicas y psíquicas, debe ser ya considerada como crónica. En estas condiciones, el juzgador concluye que ya no existe ninguna profesión que el demandante pueda realizar con estos padecimientos. 

Según el cuadro clínico del que se da cuenta en la resolución el demandante sufrió un trastorno ansioso depresivo, en probable relación a la abstinencia incompleta a la cocaína y mononeuropatía. Se le propuso tratamientos de desintoxicación, rehabilitación y reinserción, a los que “renunció voluntariamente”. El documento concluye que en actualidad ya no puede realizar actividades que requiera atención prolongada en el tiempo, o asumir responsabilidades, así como mantener relaciones interpersonales en el trabajo. 

Por todo ello, el juzgado concede al demandante una prestación mensual de 1.580 euros al mes, y ordena que se le abonen las cantidades devengadas hasta el momento, en este caso 39.561,75 euros.

“No todo adicto tiene derecho a prestación”

La abogada que llevó la defensa letrada, María Alemán, recalca a Noticias Jurídicas que la principal dificultad del caso residía en que el reclamante rechazó la oportunidad de rehabilitarse en el pasado. Sin embargo, la Ley General de Seguridad Social no distingue el origen de las lesiones o patología a la hora de otorgar una prestación. Así, “aunque moralmente cause una gran sensación de injusticia”, que un drogadicto reciba una prestación por incapacidad es algo “legalmente posible”. Lo relevante, apunta la letrada, es que existan “patologías incapacitantes para el trabajo y una cotización a la seguridad social suficiente”. Y en este asunto, el demandante había cotizado durante 25 años. 

En todo caso, subraya la abogada, que dicha prestación haya sido concebida “tampoco significa que cualquier adicto lo pueda obtener”. Son “casos complejos”, recuerda, y cada uno requiere “estudio, periciales, y una defensa jurídica ajustada a la jurisprudencia más actualizada”. 

Enlace a la sentencia

Fuente: noticiasjuridicas

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