En caso de fraude u ocultación de cambios sustanciales se podrá vetar la ayuda en dos años, además de las responsabilidades penales, civiles o administrativas
La prestación se mantendrá mientras duren las condiciones y los beneficiarios están obligados a comunicar cualquier cambio en un mes, como máximo, desde que se produzcan. Aunque se revisarán de forma constante, según el texto, se actualizará cada año a 1 de enero, teniendo en cuenta la situación del ejercicio anterior. Y las revisiones y regularizaciones, que podrán suponer la obligación de devolver las ayudas o sanciones, se podrán hacer durante los cuatro años siguientes.
La Seguridad Social podrá cancelar el pago de forma cautelar si detecta indicios de fraude y siempre en el caso de que un miembro esté más de 90 días en el extranjero sin comunicar y justificar las causas. También cancelará de forma definitiva la ayuda en caso de fallecimiento del titular, pero el resto de miembros de la unidad de convivencia podrán volver a solicitarla en tres meses a nombre de otro de ellos y se pagará desde que acabó la anterior, para que no pierdan la prestación durante ese tiempo. O en el caso de que se dejen de cumplir algunos de los requisitos.
Quienes reciban el IMV están obligados a comunicar cualquier cambio, entregar la información necesaria o que se les solicite, reintegrar las ayudas que no les correspondan y presentar la declaración de la renta durante el tiempo que cobren la ayuda.
En caso de incumplimiento, se han establecido sanciones, que se sumarían a las devoluciones que están obligadas a hacer los beneficiarios si cobran más de lo que les toca. Las hay leves (apercibimiento), graves (pérdida de tres meses de prestación y, si se acaba por la infracción, devolución de esos tres meses) y muy graves (pérdida de seis meses, en las mismas condiciones).
Son infracciones leves no presentar documentación obligatoria, siempre y cuando eso no implique que hayas recibido prestaciones indebidas. Pasan a graves si esa ocultación o falta de comunicación hace que cobres un 50% más de lo que te tocaría y si supera ese 50% pasan a ser muy graves. También es grave no participar en las estrategias de inclusión que se diseñen, muy grave si se hace de forma reiterada.
Las salidas al extranjero sin justificar o comunicar a la Seguridad Social serán consideradas graves si son de entre 15 y 90 días, y muy graves si pasan de 90. En este caso, no podrás volver a solicitar la prestación en tres o seis meses, según la gravedad.
Como en otras prestaciones, tres leves suponen una grave y tres graves una muy grave. Además, si se demuestra que ha habido falseamiento de ingresos o fraude, u ocultación de cambios sustanciales, se podrá imponer además el veto a pedir la ayuda en dos años, además de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan. Y, si sumas dos faltas muy graves en cinco años, ese veto de dos para volver a solicitarla se amplía a cinco.



