En próximas fechas, cuando existan garantías para la salud de los trabajadores se irá produciendo el denominado “proceso de desescalada” en las medidas que se encuentran bajo el “escudo social” del Estado de Alarma en el que nos encontramos y, consecuentemente, las empresas deberán ir retomando su actividad progresivamente.
En este sentido se irán incorporando de forma progresiva al trabajo los afectados por ERTE o irán finalizando el ERTE directamente.
Así las empresas que se encuentren en esta situación habrán de tramitar estas reincoporaciones al trabajo y finalizaciones de ERTEs básicamente ante los dos Órganos el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Comunicación al SEPE
El propio SEPE ha elaborado una guía para orientar a las empresas en los procesos que deberán comunicarle a efectos de tramitar las bajas de las prestaciones de los trabajadores afectados no debiendo, los trabajadores, realizar ninguna gestión a tal efecto
El SEPE ha habilitado dos modelos de solicitud, igual que hizo con la solicitud colectiva que originó la prestación, uno para comunicar la baja de la prestación de los trabajadores afectados por ERTE que se van incorporando a la actividad, y otro para comunicar la baja de la prestación de todos los trabajadores afectados por ERTE por finalización de las medidas temporales. En esos modelos se incluyen hojas Excel donde la empresa debe incluir el NIF/NIE del trabajador que se incorpora a la actividad, causando baja en el ERTE y la fecha de baja en las Prestaciones (es decir, la fecha del primer día de trabajo de jornada habitual para el trabajador, tras la suspensión o la reducción de jornada).
Pueden comunicarse las bajas en las prestaciones de los trabajadores o el fin del ERTE, según corrresponda, en el momento en que se conozca en firme la reincorporación de los mismos, pero hay que tener en cuenta que las bajas de un mes deben comunicarseantes del día 25 de ese mismo mes para que no se generen pagos indebidos a los trabajadores ya en activo.
Comunicación a la TGSS.
Mientras la empresa se encuentra en período de suspensión de contratos o reducción de jornada, si el ERTE solicitado fue de fuerza mayor hay una exoneración en pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Tampoco en este caso el trabajador debe realizar ninguna gestión directamente con la TGSS.
Del mismo modo que cuando los trabajadores entraron a formar parte del ERTE, a través de los procedimientos habituales de variación de datos en el ámbito de afiliación, se comunicó el campo TIPO DE INACTIVIDAD, así como de la fecha de inicio de la situación, una vez finalizada la suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada de trabajose deberá comunicar que el campo TIPO DE INACTIVIDAD queda sin contenido
El plazo para realizar la Comunicación a la TGSS es el mismo establecido para cualquier variación de datos de la Seguridad Social, es decir, tres días naturales.