EXILIAR A UN EMPLEADO A TRABAJAR DESDE CASA ES ILEGAL, ACLARA UN TRIBUNAL

Un TSJ recuerda que el teletrabajo solo cabe si media acuerdo entre las partes, ante ausencia de razones económicas

 

Imponer teletrabajo, sin mediar justificación aparente, es una práctica ilegal. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) así lo ha concluido: en una reciente sentencia, los magistrados han calificado de irregular la reincorporación de un trabajador al que, después de ser despedido de forma nula (vulnerando sus derechos fundamentales), y tras ordenarse judicialmente su reingreso, no le permitieron volver a la oficina. Podía trabajar, le dijo la empresa, pero solo desde casa.

 

Ahora la justicia le vuelve a dar la razón. Según recoge el fallo, la mercantil, una sociedad especializada en servicios informáticos, tenía la obligación de readmitir al operario en las mismas condiciones disfrutadas antes de su salida forzada, esto es, en régimen de presencialidad; sin embargo, la dirección optó por anexar a su contrato laboral un acuerdo de teletrabajo por todos los días de la semana, un documento que nunca fue firmado por el operario.

Judicializado de nuevo el asunto, los tribunales no aprecian razón aparente que justifique el exilio. Aprecian los jueces que la empresa conservó sus instalaciones después de la pandemia y no constaba la desaparición del centro por extinción del contrato de arrendamiento, tal como alegaba.

 

No hay causa

Los magistrados recuerdan que, si se diera un supuesto en el que se acredite la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa, o cualquier otra causa, es la propia justicia la que, por auto, debe declarar extinguida la relación laboral con los efectos oportunos.

 

Pero no es el caso. Como señala la sentencia, la empresa no es capaz de demostrar que las labores del empleado en cuestión sólo pueden realizarse en la distancia, ni demuestra fehacientemente causas que fuercen el régimen no presencial. Y en cualquier caso, remarca el fallo, existe un incumplimiento de la normativa de teletrabajo, porque el empleo desde casa solo puede acordarse de mutuo acuerdo.

 

Así, queda claro para los jueces que el teletrabajo fue una condición impuesta por los jefes de forma irregular. Por ello, el TSJ obliga que la empresa abra las puertas de la oficina al trabajador y a compensarle los honorarios de su abogado.

 

ENLACE A LA SENTENCIA

Fuente: 5 días

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