COMPLEMENTO POR PENSION DEMORADA Y COMPLEMENTO A MÍNIMOS

Desde enero de 2022 el trabajador que retrase voluntariamente el momento de la jubilación percibirá un complemento económico en la pensión cuando decida jubilarse, como indica la la ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Puede elegir entre tres opciones de incentivos:

  • Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
  • Una cantidad de dinero fijada por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente.
  • O una combinación de ambas.

 

El complemento por mínimo es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente. La condición sine qua non es que el beneficiario no perciba rentas de capital o trabajo personal, y, si las percibe, que no excedan de la cuantía que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En concreto, los requisitos para percibir un complemento a mínimos son:

  • Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
  • No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de cualquier otra fuente. En caso de percibirlos, éstos no pueden exceder de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, que son 8.614 €/año en 2023 si no se tiene cónyuge a cargo.
  • Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.

 

Cuando se trate de supuestos en los que la pensión inicialmente reconocida no alcanza el importe mínimo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y deba aplicarse el correspondiente complemento por mínimos, se podrá optar por la modalidad de abono del complemento por demora recogida en el apartado 2.b) del artículo 210 del TRLGSS. Para el cálculo de la cantidad a tanto alzado se tomará el valor de la pensión inicial anual reconocida sin complemento por mínimos.

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