Considera que esta ley entraña una mayor desprotección social que se traduce en desamparo social de este tipo de trabajadores
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la exclusión de las empleadas del hogar de las prestaciones por desempleo que recoge la normativa española es contraria al derecho de la Unión y ha considerado que, dado que estos profesionales son «casi exclusivamente» mujeres, esta norma constituye una discriminación indirecta por razón de sexo.
«Esta exclusión entraña una mayor desprotección social de los empleados del hogar, que se traduce en una situación de desamparo social», ha concluido el Tribunal de Justicia europeo en su sentencia, en línea con las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE del pasado septiembre.
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El su dictamen, el Tribunal europeo ha tenido en consideración que en España el 95% de los empleados del hogar son mujeres, por lo que ha apuntado que esta normativa nacional perjudica especialmente a las mujeres y entraña «una discriminación indirecta por razón de sexto contraria a la directiva». Así considera que la ley española coloca a las mujeres en desventaja con respecto a personas de otros sexos.
El asunto fue elevado al tribunal de Luxemburgo por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, que pide al TUE que interprete la directiva sobre igualdad en materia de seguridad social para determinar si existe una discriminación indirecta por razón de sexo.
El TUE ha concluido que todos los trabajadores por cuenta ajena inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social tienen derecho a las prestaciones por desempleo, incluidos los empleados del hogar.
Respecto a las alegaciones del Gobierno español y de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre que esta exclusión busca mantener las tasas de empleo y luchar contra el trabajo ilegal y el fraude contra la Seguridad Social, la Justicia europea ha estimado que la normativa española no es «adecuada» para alcanzar esos objetivos ya que opina «no parece aplicarse de manera coherente».
Además, el Tribunal de Justicia ha puesto de relieve la falta de motivos que justifiquen la exclusión de los trabajadores del hogar de la prestación por desempleo respecto a otros colectivos de trabajadores que también desarrollan su relación laboral a domicilio y para particulares y que, además, presentan características similares respecto a tasas de paro, remuneración o cualificación. Razones por las que ha estimado que estos colectivos presentan riesgos similares.
Fuente: 5 días
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La conclusión de que hay 400000 personas trabajando como empleadas de hogar afiliadas y 150000 sin dar de alta, a mi entender no es correcta. Cada persona que trabaja como empleada de hogar, debe figurar «de alta», en tantos hogares como trabaja. («situación que determina la obligación de cotizar», una por cada hogar…tuve que preguntarlo en la TGSS para aclararlo). Aunque trabaje 1 h. a la semana. Son muchas las personas cuya profesión principal es ser limpiadora en empresa de limpieza o camarera de pisos de hotel, por ejemplo, que en sus horas libres limpian casas particulares. Es decir tienen un pluriempleo, con un empleo cotizando y otro sin cotizar. Si preguntamos a nuestros familiares, amigos y vecinos, si tienen asegurada a la limpiadora del hogar, veremos que la gran mayoría nos dice que no.
Hay un estudio del INE de 2009 referente a este tema, donde viene a concluirse que en España hay unos 2.500.000 hogares aprox. con servicio doméstico, y solamente hay 400.000 personas de alta (debería haber 2.500.000). Esto sí refleja la realidad: más del 80% del servicio doméstico se presta en negro.
Efectivamente el «trabajo en negro» es muy dificil de cuantificar en ese sector pues la Inspección de trabajo tiene muy complicado el control a pesar de los últimos esfuerzos, dada la inviolabilidad del domicilio para ejercer sus funciones, ver:La Inspección de Trabajo redobla el control sobre los empleados del hogar https://laboralpensiones.com/la-inspeccion-de-trabajo-redobla-el-control-sobre-los-empleados-del-hogar/
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Una de las pruebas más claras de esta carencia de protección se vio durante el confinamiento domiciliario por la pandemia, cuando el Gobierno tuvo que aprobar una prestación extraordinaria por desempleo para empleadas de hogar y que finalmente, según las cifras facilitadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social recibieron 45.000 trabajadoras. Un informe de Cáritas de principios de año aseguraba que el 75% de las empleadas del hogar no pudo ni solicitar este subsidio, la mayoría de ellas por no estar cotizando, aunque también por las dificultades ante los trámites administrativos, que se acrecientan cuando eres extranjero.
Por nacionalidad, casi la mitad de las empleadas del hogar son extranjeras, predominando las procedentes de Rumanía (con 28.068 empleadas medias), seguidas ya de lejos por las bolivianas (10.519), colombianas (9.099), marroquíes (8.918), venezolanas (5.871), peruanas (5.629), ecuatorianas (5.175) y búlgaras (4.366). «Muchas mujeres empleadas de hogar no han podido trabajar durante el periodo de confinamiento, lo que las ha empujado a graves situaciones de precariedad, teniendo en cuenta que el sector aún no cuenta con prestación por desempleo que pueda proporcionarles una eventual protección social ante situaciones de cese de actividad o, como ha sucedido con la pandemia, circunstancias extraordinarias», lamentaba Cáritas.
En el colectivo de empleados del hogar, las trabajadoras son casi el 95% de total, es decir, 400.000 trabajadoras afiliadas, y de manera informal, unas 150.000 sin dar de alta en la Seguridad Social, pues según la EPA hay casi 600.000 trabajadores que realizan estos servicios.
Esa es una de las bases por las que los jueces argumentan que existe una discriminación indirecta por razón de género en la negativa de España a darles acceso al paro.
En el Gobierno se han mostrado cautos tras el fallo. Fuentes del Ministerio de la Seguridad Social indican que aún no les «han comunicado la sentencia oficialmente». «Cuando la manden se estudiará y decidirá cómo proceder», añaden. En el Ministerio de Trabajo también están analizando la sentencia, apuntan fuentes oficiales. «Pero por lo que estamos viendo, refuerza y permitirá acelerar la línea en la que ya está trabajando desde el principio este Ministerio», es decir, para la ratificación del Convenio 189 de la OIT y el reconocimiento del derecho al paro.