Europa considera ilegal la norma que niega la prestación de paro a las empleadas de hogar

Considera que esta ley entraña una mayor desprotección social que se traduce en desamparo social de este tipo de trabajadores

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la exclusión de las empleadas del hogar de las prestaciones por desempleo que recoge la normativa española es contraria al derecho de la Unión y ha considerado que, dado que estos profesionales son «casi exclusivamente» mujeres, esta norma constituye una discriminación indirecta por razón de sexo.

«Esta exclusión entraña una mayor desprotección social de los empleados del hogar, que se traduce en una situación de desamparo social», ha concluido el Tribunal de Justicia europeo en su sentencia, en línea con las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE del pasado septiembre.

La sentecia concluye textualmente:
«El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.»

ENLACE A LOS ANTECEDENTES Y A LA SENTENCIA DEL TJUE

 

El su dictamen, el Tribunal europeo ha tenido en consideración que en España el 95% de los empleados del hogar son mujeres, por lo que ha apuntado que esta normativa nacional perjudica especialmente a las mujeres y entraña «una discriminación indirecta por razón de sexto contraria a la directiva». Así considera que la ley española coloca a las mujeres en desventaja con respecto a personas de otros sexos.

El asunto fue elevado al tribunal de Luxemburgo por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, que pide al TUE que interprete la directiva sobre igualdad en materia de seguridad social para determinar si existe una discriminación indirecta por razón de sexo.

El TUE ha concluido que todos los trabajadores por cuenta ajena inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social tienen derecho a las prestaciones por desempleo, incluidos los empleados del hogar.

Respecto a las alegaciones del Gobierno español y de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre que esta exclusión busca mantener las tasas de empleo y luchar contra el trabajo ilegal y el fraude contra la Seguridad Social, la Justicia europea ha estimado que la normativa española no es «adecuada» para alcanzar esos objetivos ya que opina «no parece aplicarse de manera coherente».

Además, el Tribunal de Justicia ha puesto de relieve la falta de motivos que justifiquen la exclusión de los trabajadores del hogar de la prestación por desempleo respecto a otros colectivos de trabajadores que también desarrollan su relación laboral a domicilio y para particulares y que, además, presentan características similares respecto a tasas de paro, remuneración o cualificación. Razones por las que ha estimado que estos colectivos presentan riesgos similares.

Fuente: 5 días

ENLACE A LA NOTA DE PRENSA DEL TJUE

 

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Ignacio

La conclusión de que hay 400000 personas trabajando como empleadas de hogar afiliadas y 150000 sin dar de alta, a mi entender no es correcta. Cada persona que trabaja como empleada de hogar, debe figurar «de alta», en tantos hogares como trabaja. («situación que determina la obligación de cotizar», una por cada hogar…tuve que preguntarlo en la TGSS para aclararlo). Aunque trabaje 1 h. a la semana. Son muchas las personas cuya profesión principal es ser limpiadora en empresa de limpieza o camarera de pisos de hotel, por ejemplo, que en sus horas libres limpian casas particulares. Es decir tienen un pluriempleo, con un empleo cotizando y otro sin cotizar. Si preguntamos a nuestros familiares, amigos y vecinos, si tienen asegurada a la limpiadora del hogar, veremos que la gran mayoría nos dice que no.
Hay un estudio del INE de 2009 referente a este tema, donde viene a concluirse que en España hay unos 2.500.000 hogares aprox. con servicio doméstico, y solamente hay 400.000 personas de alta (debería haber 2.500.000). Esto sí refleja la realidad: más del 80% del servicio doméstico se presta en negro.