Juzgado de lo Social N°. 2 de Zaragoza, Sentencia 3/2019 de 10 Ene. 2019, Rec. 726/2017
SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR. Un dependiente deberá pagar a la S.S. 1.040 euros por tener trabajando a su asistente personal sin darle de alta en la Seguridad Social. No era un cuidador profesional, sino un asistente o ayudante en los cuidados básicos diarios. No hay arrendamiento de servicios sino relación laboral. Es intrascendente que el empleador desconociese que no estaba dado de alta como autónomo o que estuviese percibiendo la prestación de desempleo. La normativa de dependencia que prevé que este tipo de actividades se podrá realizar mediante contratos de arrendamiento de servicios no es aplicable ni sirve para determinar la naturaleza jurídica de la ocupación.
No es posible una exculpación de la responsabilidad porque el empresario tuviese la creencia, incierta, de que su asistente era autónomo y cotizaba él mismo en el RETA. Tampoco que desconociese que durante ese mismo lapso temporal hubiese estado cobrando el paro.
El Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza estima la demanda interpuesta por la TGSS y declara la existencia de relación laboral especial al servicio del hogar familiar, confirmando la condena de 1.039,85 euros por falta de cotización a la S.S.