Uno de los propósitos del Ejecutivo de Pedro Sánchez era la reforma de la jubilación parcial para facilitar la compatibilidad efectiva entre el trabajo y la pensión, pero también garantizar la calidad del empleo de quienes los relevan y equilibrar el coste que supone este tipo de prestación para la Seguridad Social. Es por ello por lo que, antes del 30 de junio, se comprometía a abordar “modificaciones normativas”, después de negociar en el seno del diálogo social y haber informado al Pacto de Toledo. Pero el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ya avanzó que la reforma de la jubilación parcial se tendría que aprobar en la próxima legislatura por la celebración de los comicios generales.
La jubilación anticipada parcial es una fórmula a través de la cual un trabajador comienza a recibir una parte de la pensión de jubilación que le corresponde, al tiempo que reduce su jornada de trabajo, pasando de trabajar a tiempo completo a hacerlo a tiempo parcial; fórmula que viene acompañada de la contratación de un nuevo trabajador, a través de un contrato llamado de “relevo”, con una parcialidad, en general, en función de la reducción del tiempo reducido al trabajador relevista.
A pesar de que tiene un largo recorrido temporal desde el año 1984, sin embargo, su utilización ha sido bastante modesta: quienes se jubilan parcialmente apenas representan el 4,2 % del total de los que se jubilan cada año. Posiblemente en ello influya mucho que, tal como se encuentra regulada, presenta escaso atractivo para sus beneficiarios o afectados. De un lado, para las empresas se considera que provoca problemas organizativos en la gestión del trabajo, al tiempo que perciben que supone mayores costes pues deben cotizar además de por el trabajador relevado por el trabajadore relevista . Además, parece que desde el poder público existe bastante desconfianza, por cuanto que la jubilación parcial se percibe como contraria a sus objetivos generales y que, en ocasiones, se produce un uso desviado o abusivo, que solo provoca mayores gastos para la Seguridad Social.
Frente a ello, con una buena reforma, la jubilación parcial podría desempeñar un papel más importante al que posee en la actualidad, sirviendo de instrumento de gestión de la última fase de trabajo de las personas de edad más avanzada, de progresiva transición desde la vida profesional hasta la jubilación plena, así como de más equitativo y eficiente funcionamiento del sistema de pensiones públicas. Sin que pueda pensarse que la jubilación parcial pase a tener una presencia preponderante en el acceso a la jubilación, cabe desde luego atribuirle un papel más destacado.
La oportunidad de afrontar estos cambios se encuentra en el compromiso asumido por el Gobierno de efectuar antes de abril del año próximo una modificación de la jubilación parcial, previa negociación en el marco del diálogo social, que debe adaptarse a tres objetivos: 1) compatibilidad entre trabajo y pensión; 2) calidad en el empleo del relevista; 3) equilibrio de costes. Por su parte, las organizaciones sindicales y empresariales le han tomado la palabra al Gobierno y, a través del Acuerdo social pactado en mayo, hacen un llamamiento para que de inmediato se ponga en marcha esta Mesa de diálogo social, con vistas a que la jubilación anticipada parcial y el contrato de relevo sean “un instrumento adecuado para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de las plantillas”.
Probablemente, una de las dificultades mayores a las que se enfrenta la posible reforma, aparte de los costes en fondos públicos que puede suponer, se encuentra en el hecho de que en esta materia resultan confusos y contradictorios los objetivos que se quieren lograr. El problema deriva también del hecho de que no es lo mismo lo que se quiere desde la perspectiva de la pensión de jubilación y sus costes, de un lado, y lo que se pretende desde la perspectiva del mercado de trabajo, de otro lado.
Objetivos
Una forma de clarificar las cosas y de convertir la jubilación anticipada parcial en una fórmula más eficaz sería dejar claro cuáles serían los fines que se pretenden en cada caso y, en paralelo, cuáles serían los efectos negativos a evitar:
1) posponer la edad de jubilación definitiva de los trabajadores de edad más avanzada;
2) facilitar el acceso parcial a la jubilación a quienes realizan trabajos más duros;
3) fomentar el mantenimiento de los puestos de trabajo que dejan los trabajadores que se van jubilando.
Efectos negativos
En sentido contrario, los efectos negativos a evitar serían dos:
1) impedir que la jubilación parcial se utilice como instrumento oculto de regulación de empleo por parte de empresas solventes que no se encuentran en situaciones de dificultad, haciéndolo por añadidura de manera indirecta con cargo a fondos públicos;
2) impedir que la jubilación parcial provoque formas de contratación precaria vía el contrato de relevo, bien lo sea con contratos temporales que no garantizan realmente el mantenimiento del empleo o de contratos a tiempo parcial que con la jubilación definitiva no se convierten en a tiempo completo.
Para lograr estos objetivos y evitar los efectos negativos sería necesario diferenciar entre los tipos de jubilaciones anticipadas parciales, cada una de ellas con finalidades diferentes y, por tanto, con diferentes regulaciones.
El primer tipo iría dirigido a permitir una jubilación parcial anticipada, respecto de la edad ordinaria de jubilación, para quienes realizan trabajos más duros, por el superior esfuerzo físico que requieren, su mayor penosidad, peligrosidad o insalubridad. Se trataría de una fórmula que en parte ya existe en el sector de la manufactura con carácter transitorio, que habría que mantener, sin que se justifique que no se extienda a otros ámbitos donde también está presente esa situación de realización de trabajos que provocan mayor deterioro personal a trabajadores de edad avanzada. Al mismo tiempo, habría que reorientar su regulación, exclusivamente como fórmula de jubilación parcial para trabajadores que sufren ya un importante deterioro personal. Se trataría de una jubilación parcial anticipada, que debería establecer una regulación de claro fomento, tanto para las empresas como para este perfil de trabajadores, en términos tales que se incentive y, por tanto, resulte más atractiva respecto de la jubilación anticipada plena.
El segundo tipo se dirigiría a garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo en las empresas que se liberan por quienes se jubilan. Sería una jubilación parcial anticipada también para el resto de los trabajadores que no se encuentren en las situaciones anteriores. En estos casos, su finalidad se orientaría exclusivamente al terreno de la política de empleo, de modo que con la misma se evite que la jubilación del trabajador se utilice como mecanismo de amortización de plantillas. Por ello, debería ser la única fórmula en la que se exigiera que se contratase en paralelo a un trabajador por medio del contrato de relevo; eso sí, exigiendo que se tratase de un trabajador fijo, inicialmente a tiempo parcial y, a partir del momento de la jubilación definitiva, convertido a tiempo completo. Como contrapartida, se deberían eliminar los costes adicionales para las empresas, especialmente en materia de cotizaciones.