ERE mayores de 50 años: “la enmienda Telefónica” aún no se paga por algunas empresas

La conocida como ‘enmienda Telefónica’, la penalización económica que tienen que asumir las grandes empresas por incluir en sus despidos colectivos a trabajadores mayores de 50 años, fue introducida por  el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en su reforma de las pensiones para responder a las prejubilaciones masivas que la compañía de telecomunicaciones realizó en 2011 y que afectaron a más de 6.800 trabajadores, tras anunciar unos beneficios de 10.000 millones de euros. La vía para compensar al erario público por el gasto en protección por desempleo de estas personas lleva años “pinchando” en el cobro, pero en el último ejercicio se ha acelerado el ritmo de ingresos de manera considerable y ya se han embolsado más del 90% de las cantidades reclamadas.

¿A qué empresas afecta esta obligación?

  1. A empresas o grupos de empresas de más de 100 trabajadores

2. Que hayan realizado despidos colectivos en los que el porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años de edad sobre el total de los despedidos sea superior al porcentaje de trabajadores de 50 o más años sobre el total de trabajadores de la empresa.

3. Que, aún concurriendo las causas que justifiquen el despido colectivo, se cumpla alguna de las dos condiciones siguientes:

  • Que la empresa o el grupo de empresas hayan tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores al del inicio del despido colectivo.
  • Que la empresa o el grupo de empresas obtenga beneficios en, al menos, dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.

4. También aplica a las empresas que hayan aplicado temporalmente, para trabajadores de 50 o más años de edad, medidas de regulación de empleo (suspensiones o reducciones de jornada del Artículo 47 del ET), con carácter previo a la extinción por cualquier causa de los contratos de los mismos trabajadores, y siempre que no haya transcurrido más de un año desde la finalización de la situación legal de desempleo por la aplicación de las medidas temporales de regulación de empleo.

¿Cómo se calculan las proporciones de trabajadores de 50 años o más?

A. Porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años: Se tendrán en cuenta no solo a los trabajadores de esa edad afectados por el despido colectivo sino además a aquellos cuyos contratos se hayan extinguido por causa no inherente al trabajador (y que no sean las previstas en el artículo 49.1.c del ET) durante los tres años previos o en el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo.

B. Porcentaje de trabajadores de 50 o más años sobre el total de trabajadores de la empresa: Se calcula en base a la plantilla de la empresa a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo.

Si se diese la condición de que (A) > (B) sería cuándo operaría la obligación de hacer la aportación económica al Tesoro. Dicha aportación se calculará individualmente por cada uno de los trabajadores afectados dentro de ese tramo de edad.

Trabajadores hay que tener en cuenta para calcular el importe de la aportación:

  • A los trabajadores afectados por despido colectivo que tengan cumplida la edad de 50 años o más a la fecha de la extinción del contrato.
  • A los trabajadores que tengan cumplidos 50 años o más, cuyo contrato haya sido extinguido por iniciativa empresarial en los 3 años anteriores o posteriores al inicio del despido colectivo.
  • A los trabajadores que cumplan 50 años o más en el período de aplicación de las medidas temporales de regulación de empleo que hayan sido aplicadas previamente al despido colectivo.

El importe de la aportación económica se calculará anualmente, de manera individual por cada trabajador a considerar a estos efectos. Para ello se aplicará a la base de cálculo el tipo que corresponda, y que es fijado conforme a una escala que tiene en cuenta: el porcentaje de despedidos de 50 años, el total de plantilla de la empresa y el porcentaje que representan los beneficios sobre los ingresos.

La base de cálculo se conforma por la suma de:

  1. Cuantía total de prestaciones por desempleo (tanto de los despidos colectivos, como de las medidas de regulación temporal previas) efectivamente abonadas por el SEPE y derivadas de las cotizaciones realizadas por la empresa que realiza el despido.
  1. Cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el SEPE conforme a idéntico criterio.
  1. Canon fijo por trabajador que acceda al subsidio por desempleo (haya tenido o no acceso previo a la prestación por desempleo). El canon equivaldrá a la suma del coste anual del subsidio por desempleo + cotización por jubilación por cuenta del SEPE calculado en base a 6 años (con independencia de que el trabajador lo disfrute o no de manera efectiva durante dicho período, basta con que acceda a disfrutar el subsidio para que el canon fijo se active)

Se excluirán de esta base, a petición de la empresa, los importes de prestaciones y subsidios de los trabajadores que hayan sido recolocados en los seis meses siguientes a la extinción con un contrato de análoga naturaleza y jornada al que tenían.

A dicha base se aplicará el tipo que resulte conforme a la siguiente escala:

El procedimiento de reclamación comenzó en el año 2013 y empezó a dar resultados en 2014. Desde entonces, el Tesoro Público, que es el organismo a través del cual se canalizan estos ingresos, comenzó a engordar año a año la bolsa de la ‘enmienda Telefónica’. Hasta 2016, cuando la recaudación por este concepto empezó a resentirse, principalmente, por retrasos en la ejecución: complicaciones en la tramitación por lo farragoso del procedimiento, falta de medios humanos y técnicos en el Servicio Público de Empleo Estatal, que es la entidad responsable de reclamar a las empresas las aportaciones obligatorias, etcétera.

Otro de los motivos que justifican el atasco en los cobros, según explican fuentes de ámbito técnico del SEPE, es que entre el reconocimiento de la cantidad que debe abonar la empresa que ejecuta los despidos y el pago efectivo del dinero reclamado suele transcurrir un tiempo por los posibles recursos de las empresas. Además, en ocasiones, el Ministerio de Trabajo iniciaba expedientes para para evitar que prescriba el derecho de cobro sin que se hubiera producido ningún ingreso por aportaciones al Tesoro. De modo que sucedía, en muchos casos, que en el ejercicio en curso aún se estaban tramitando liquidaciones de los 3 o 4 años anteriores.

Así, según consta en los informes anuales del SEPE, en el año 2019, el Tesoro había ingresado 410 de los 559 millones de euros reclamados desde el inicio del procedimiento en 2013, lo que equivale a algo más del 73% del total. Pero en el año 2020, en plena pandemia, la recaudación experimentó un fuerte acelerón, al ingresarse 615 millones de los 682 millones de euros reclamados en total hasta la fecha, de acuerdo con el informe que acaba de hacer público el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo. En suma, el SEPE había logrado captar a cierre del año pasado, a través de Tesoro Público, más del 90% de las cantidades reclamadas en los últimos siete ejercicios.

Fuentes del departamento que dirige Yolanda Díaz corroboran que, efectivamente, “en años anteriores se acumularon cantidades previas de las liquidaciones correspondientes que las empresas recurrían y avalaban antes de proceder al pago y por tanto, generaban un importe acumulado reclamado pendiente de pago”. “Una amplia mayoría de los recursos no han resultado favorables para las empresas y la tónica de recurrir ha cambiado. Ahora las empresas prefieren abonar los importes reclamados aunque luego decidan recurrir las cantidades sin hacer frente al coste extra que supone formalizar un aval bancario”, explican para justificar el alza de los ingresos.

71 empresas deudoras

A esta explicación se suma que el listado de empresas deudoras ha engordado considerablemente en 2020 respecto a 2019. En concreto, el año pasado se habían reclamado aportaciones a 71 compañías, 10 más que en 2019. En 2018 eran 47 empresas. El 50% de las cantidades ingresadas por el Tesoro (305 millones de euros) hasta 2020 corresponden a Telefónica, por el despido colectivo iniciado en 2011, que ha afectado a 6.830 trabajadores con más de 50 años de edad. Estos trabajadores representan más del 30% del total de afectados incluidos en las reclamaciones: 21.493, cifra que se eleva también sobre los 19.404 incluidos en los despidos hasta 2019

ENLACE A LA LISTA DE LAS 71 EMPRESAS DEUDORAS

El SEPE no desglosa las cantidades reclamadas y efectivamente abonadas al Tesoro por cada compañía. De hecho, en abril de 2020, Transparencia pidió al departamento que dirige Yolanda Díaz que detallase cuánto ha pagado cada una de las grandes empresas que, desde el año 2011, han ejecutado despidos colectivos con afectación a mayores de 50 años, pero a día de hoy no lo ha hecho. De manera particular, le demandó que revelase la información sobre las cantidades aportadas por Banco Santander por los despidos colectivos ejecutados en los años 2013, 2016, 2017 y 2019, en los que perdieron su empleo 5.869 trabajadores, muchos de ellos mayores de 50 años. El Sepe alegó que como el procedimiento de reclamación de aportaciones todavía estaba en curso no se había elaborado la información.

La entidad que preside Ana Botín entró en el listado oficial ya en 2019, junto a otras incorporaciones como Iberia, Vodafone o el holding público Tragsa. Ese mismo año, el SEPE incorporó en su informe un nuevo listado que recogía las empresas a las que todavía no se habían exigido cantidades concretas porque se encontraban en diferentes fases del proceso de reclamación. Y una decena de ellas se han incorporado al listado definitivo de empresas a las que se ha procedido a la reclamación de las aportaciones económicas pertinentes en 2020, entre las que destacan el Grupo Astrazeneca, Ericsson, Orange, Peugeot Citroën Automóviles o Seat. Otras 10 permanecen en esa lista provisional, pendientes de que finalice el proceso de reclamación, como por ejemplo Axa Seguros, Bankia, Ibercaja o Indra.

Con todo, la oleada de ajustes de plantilla que están ejecutando grandes empresas de todos los sectores, muchos inmersos en procesos de reestructuración acelerados a marchas forzadas por la pandemia de la Covid-19, llega cuando muchas compañías todavía no han saldado su deuda con el Estado por los despidos masivos que ejecutaron tras la crisis de 2008. En un momento convulso, el Gobierno se ha posicionado en contra, por ejemplo, de los grandes ERE de la banca, y ha pedido a los dirigentes de las entidades financieras de manera directa que se replanteen las cifras de los despidos colectivos (BBVA, CaixaBank y Sabadell han acordado Expedientes de Regulación de Empleo para unos 10.700 empleados) y tengan en cuenta el sobreesfuerzo económico que ha hecho el Estado para apuntalar el sector, con ayudas muy importantes, algunas todavía pendientes.

Fuente: La Información

Deja un comentario