ENTRADA DE ASUNTOS SOCIALES EN LOS ÓRGANOS JUDICIALES DEL SEGUNDO TRIMESTRE 2022. EL TC QUE LA DILACIÓN EXCESIVA VULNERA LA TUTELA JUDICIAL

En la jurisdicción Social ingresaron 113.313 asuntos, un 3,6 menos que hace un año; se resolvieron 120.196 asuntos, un 10,4 por ciento menos, y quedaron en trámite 340.149 asuntos, un 4 por ciento menos.

 

En base a las series históricas trimestrales disponibles, llegando en este caso al segundo trimestre de 2022, el CGPJ ha realizado una previsión para el conjunto del año 2022:

 

 

ENLACE A LOS DATOS OFICIALES

 

 

El Constitucional se moja” en la lucha contra los señalamientos tardíos y expone que la demora en el señalamiento es constitutiva de una dilación indebida que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva

 

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por ul letrado sevillano que lucha contra los señalamientos tardíos y ha declarado que se ha vulnerado el derecho de su cliente a un proceso sin dilaciones indebidas.

 

En junio de 2021, el abogado Daniel Sánchez Bernal presentó, en defensa de los intereses de su cliente, una demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de la formalización de un contrato posdoctoral, siendo el organismo demandado la Universidad de Sevilla. En virtud de las normas de reparto, la demanda fue turnada al Juzgado de lo Social n.º 11 de Sevilla y en julio de 2021 se señaló el acto de conciliación previo al juicio, el día 7 de noviembre de 2024, es decir, a más de tres años desde la presentación y admisión a trámite de la demanda.

 

Tras ello, el letrado interpuso varios recursos contra el aludido Decreto, pero el desenlace siempre resultaba ser desestimatorio.

 

Consecuencia en diciembre de 2021, el abogado decidió formular una demanda de amparo ante el TC al considerar que tal señalamiento era un “atentado a la tutela judicial efectiva y al derecho a un proceso en tiempo razonable o sin dilaciones”.

 

A mediados de mayo de 2022, el máximo tribunal de garantías de nuestro país admitió a trámite su demanda. Tan solo dos meses después el fiscal del TC informó a favor de estimar de manera parcial el recurso formulado y declarar que se habría vulnerado el derecho fundamental a un proceso judicial sin dilaciones del art. 24. 2 de la Constitución Española.

 

Meses después el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social anunciaba a las partes que, “habiéndose producido cambios en el señalamiento de juicios”, el asunto se debatirá en sede judicial el próximo 1 de diciembre y no en noviembre de 2024 como inicialmente estaba previsto.

 

La Sala Primera del TC ha estimado el recurso de amparo y ha declarado que, esperar tres años y casi cinco meses para celebrar un juicio, puede constituir una dilación indebida que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución en un plazo razonable.

 

Según informan desde la oficina de prensa del propio órgano judicial, el Tribunal ha tenido en cuenta, entre otros, los dos siguientes criterios:

 

  1. El litigio carece de especial complejidadpues se reclama una indemnización por la negativa de la Universidad a formalizar un contrato postdoctoral; que, sin embargo, tendrá un significativo impacto en la vida laboral del recurrente, quien puede quedar en situación de desempleo y sin ingresos económicos.

 

  1. El lapso temporal entre la presentación de la demanda y el señalamiento del juicio, supera los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentesen los Juzgados de lo Social de España (en el año 2021 se situaba en 14,5 meses según estadística del CGPJ), tanto en el primer señalamiento como en el segundo que el Juzgado fijó tras conocer este recurso de amparo.

 

Además, cabe apuntar que el fallo considera que la demora por motivos estructurales o por sobrecarga de trabajo no imputable al órgano judicial –causa expuesta por el juzgado como justificativa de su decisión– no impide apreciar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ya que su carácter injustificable persiste en tanto que el ciudadano es ajeno a tal circunstancia.

 

Por último, aunque el Juzgado de lo Social de Sevilla ya adelantó el juicio a finales del presente ejercicio, el TC obliga al mismo a que proceda a convocar a las partes a un nuevo señalamiento “que resulte respetuoso con el derecho fundamental lesionado”.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

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