EMPLEADAS DE HOGAR: UNA DE CAL Y OTRAS VARIAS DE ARENA

Las cientos de miles de personas, la mayoría mujeres, que trabajan en este colectivo «son un auténtico ejército laboral». El colectivo está formado, ahora mismo, por algo más de 373.000 trabajadoras dadas de alta en la Seguridad Social. La situación actual de fuerte subida de los precios está impactando en el sector de las empleadas domésticas. Los datos de afiliación media de julio y agosto a la Seguridad Social ya muestran un fuerte descenso en la contratación de este tipo de trabajadoras, de más de 5.000 personas en los dos meses. En el mes de julio el Sistema Especial para trabajadoras de hogar restó 2.202 cotizantes, y en agosto otros 2.811 cotizantes, terminando el mes con un total de 373.121 personas afiliadas. Alrededor del 40% de las personas que trabajan en este sector lo hacen fuera de la Ley, sin contratos ni controles, más de un tercio superan los 55 años, un 44% son extranjeras, y más de la mitad desempeñan ese trabajo a tiempo parcial.

 

Esta reforma se nos vende a bombo y platillo, pero no es más que una implementación de obligado cumplimiento de derechos reconocidos según la sentencia de febrero de 2022

El 8 de septiembre de 2022, se ha publicado el RDL de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, poniendo final a una situación totalmente injustificada de las empleadas del hogar que, a pesar de estar encuadradas en el RGSS, forman parte de un Sistema Especial que les privaba de derechos elementales a los que sí tenían acceso el resto de los trabajadores por cuenta ajena.

 

Bienvenida sea la reforma en sus partes más positivas, entre las que se encuentran las cotizaciones por el desempleo y el FOGASA y, en consecuencia, el acceso a las correspondiente prestaciones y subsidios.

 

Pero NO ES ORO TODO LO QUE RELUCE, pues la reforma sigue manteniendo modalidades de extinción del trabajo que, aunque cambiadas de nombre, mantienen unas indemnizaciones por despido inferiores a las contenidas en el Estatuto de los Trabajadores.

 

Pero más sangrante aún es que, de tapadillo, vuelven a prolongar durante un año más la no integración de lagunas en el cálculo de la base reguladora de las prestaciones de incapacidad y jubilación. Inicialmente la DT 16ª de la LGSS tenía previsto que la discriminatoria no integración de lagunas en el Sistema Especial de Empleadas de hogar acabase en 2018, pero llegado ese año, en su mes de julio alargaron el periodo diciendo que la no integración alcanzaría hasta 2023. Posteriormente se corrigió en parte ese alargamiento, pues a principios de 2019 se estableció que solo duraría hasta 2020, pero a punto de terminar el año 2020, volvieron a cambiar de opinión, estableciendo que la no integración de lagunas llegaría hasta el año 2022

El nuevo decreto, sin dar ninguna explicación aprovecha para darse un año más fijando que hasta el 2023 (por supuesto incluido), seguirán sin integrase las lagunas en las pensiones de las empleadas de hogar.

 

El decreto ley acota la figura del desestimiento, que hasta ahora permitía despedirlas de forma directa y casi sin justificación. Así, las causas de despido serán las que marca el ET, a las que se añade la disminución de ingresos o aumento de gastos sobrevenidos en el hogar, la modificación sustancial de las necesidades o la pérdida de confianza justificada. En todos esos casos, las reglas se mantienen como estaban: indemnización de 12 días por año trabajado con el tope de seis mensualidades y aviso de 20 días si la relación laboral es superior a un año (si no, es suficiente con siete).

 

Además, establece que es obligatorio un contrato firmado por escrito en todos los casos, puesto que hasta ahora podía ser verbal en trabajos de menos de cuatro semanas.

 

Para todo ello, empezarán a cotizar por desempleo, tanto ellas como sus empleadores. Lo harán desde el 1 de octubre si la relación laboral es de al menos 60 horas mensuales y del 1 de enero de 2023 si es de menos horas. La norma, eso sí, establece bonificaciones del 80% en la cotización de desempleo para los empleadores, pero ninguna para las trabajadoras. Y marca cuánto se deberá pagar en lo que queda de 2022 (las cifras de 2023 se aprobarán en los Presupuestos Generales del Estado de ese año). Así, la cotización por desempleo será del 6,05% de la base reguladora. Un 1,05% irá a cargo de la trabajadora y un 5% del empleador, este último con el 80% de descuento. La del FOGASA, un 0,2%, irá a cargo del empleador.

Estos porcentajes se suman a las cotizaciones a la Seguridad Social que ya pagan tanto trabajadoras como empleadores, que se mantienen igual durante lo que queda de 2022: un 1,5% que paga solo el empleador por contingencias profesionales; y un 28,3% por contingencias comunes, de los que el 4,7% es para la trabajadora y el 23,6% para el empleador, en este último caso con una bonificación del 20%, que se mantiene tal cual por el momento.

 

Hasta ahora, para las familias numerosas, independientemente de la renta, este 20% podía llegar al 45%. Esta bonificación especial se eliminará el 1 de abril de 2023 para dar paso a bonificaciones del 30 o el 45% por renta y patrimonio, que se aprobarán, según marca el decreto ley, en los próximos meses.

 

La norma, además, modifica las bases de cotización para 2023, las cantidades sobre las que se calculan todos estos porcentajes y que se van actualizando cuando sube el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La tabla, que ahora tiene diez tramos, pasará a ocho, puesto que elimina los dos más altos. Además, sube la base de cotización mínima, aquella que se aplica a todas las trabajadoras que cobren hasta 269 euros al mes: pasará de los 231 euros actuales a 250. Eso significa que quienes tengan relaciones laborales de menos horas y que no lleguen a esos 269 euros mensuales en un hogar pagarán algo más. En cambio, baja las bases de cotización en el resto de tramos, que pagarán algo menos.

 

Hasta ahora, las trabajadoras con relaciones laborales de menos de sesenta horas al mes se daban de alta directamente ellas y se eximía de esta obligación a la persona que las contrataba. Este precepto se ha eliminado, así que a partir del 1 de enero de 2023 las altas y bajas y modificaciones de las condiciones de trabajo deberán ser gestionadas por la persona que contrata, como en el resto de empleos.

 

Además, la norma establece que en seis meses se pondrá en marcha una comisión para incluir sus dolencias en la lista de enfermedades profesionales y que en dos años se evaluarán las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social y desempleo para ver si se mantienen tal cual o se modifican. Y que desarrollará, aunque aquí no establece plazos, políticas de formación y acreditación de esta profesión.

 

La ausencia de un régimen transitorio alargará durante otro año más la discriminación que ejerce España contra las trabajadoras del hogar pues las trabajadoras tendrán que cotizar doce meses a partir del 1 de octubre para poder acceder a cuatro meses de desempleo; o cinco años para acceder a la prestación completa.

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