El TS establece que los trabajadores con contrato temporal irregular en empresas públicas deben ser declarados personal indefinido no fijo

Dos sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 17 y 18 de junio han unificado doctrina en cuanto a las consecuencias de la apreciación de fraude de ley o abuso de la contratación temporal en las sociedades mercantiles estatales, de modo que los trabajadores de estas empresas afectados se consideran indefinidos no fijos y no trabajadores fijos de plantilla como en algunas resoluciones había llegado a considerar la Sala.

La figura del personal indefinido no fijo, de creación jurisprudencial, se originó en el marco de la contratación laboral irregular de las administraciones públicas, de modo que los empleados ilícitamente contratados no son considerados empleados de plantilla, sino contratados por tiempo indefinido, hasta que se proceda a la regular cobertura de la plaza, al estimar que el acceso a la función pública y a la plena estabilidad en el empleo público en propiedad debe sujetarse a convocatorias regidas por principios de mérito y capacidad.

A partir de ahí se había cuestionado si tal doctrina podía aplicarse también a las sociedades mercantiles estatales, es decir aquéllas en las que la actuación pública en la actividad económica se realiza mediante sociedades regidas por el derecho mercantil.

De acuerdo con el criterio ahora expuesto por el Pleno de la Sala, aunque con voto particular de un magistrado, las sociedades mercantiles estatales, cuando se constate irregularidad en la contratación de un trabajador temporal, tendrán que reconocerle, en lugar de la condición de personal fijo como en las empresas privadas, el mismo régimen aplicable a los contratados en fraude de ley por organismos y administraciones públicas, es decir, esos trabajadores se considerarán indefinidos no fijos y no empleados fijos de plantilla.

¿Qué es un indefinido no fijo?

Un indefinido no fijo es un empleado público (esta categoría no existe en la empresa privada) que tras ser víctima de algún tipo de abuso en su contratación temporal (bien sea por su duración excesiva o por la concatenación de sucesivos contratos o nombramientos) reclama esta condición judicialmente y obtiene una sentencia que le reconoce como indefinido no fijo.

Un indefinido no fijo NO es un trabajador temporal, pero tampoco es un trabajador fijo (no tiene plaza en propiedad), sino que es una figura independiente que podríamos calificar como híbrida entre las otras dos. Recordemos que el art. 11 del Estatuto Básico distingue entre el personal temporal, el indefinido y el fijo, luego legalmente el indefinido es una categoría claramente diferenciada del temporal, tal y como ha señalado el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de marzo de 2017.

El indefinido no es el propietario de la plaza, ya que no ha superado un proceso selectivo para adquirirla de forma fija, y en consecuencia puede ser cesado. Ahora bien, a diferencia del eventual o el interino el indefinido no fijo solo podrá ser cesado en supuestos muy concretos y cumpliendo una serie de requisitos formales ineludibles. Un indefinido no fijo solo puede ser cesado en dos supuestos, que son la amortización o la cobertura definitiva de la plaza que ocupa. Ningún otro.

El trabajador declarado indefinido no fijo mantendrá el tipo de vinculación preexistente, es decir, el personal laboral declarado indefinido no fijo se seguirá rigiendo por el Estatuto de los Trabajadores y por el convenio colectivo que resulte de aplicación. Por su parte, el personal estatutario y funcionario declarado indefinido no fijo se seguirá rigiendo por la normativa de función pública que corresponda.

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