EL TS AVALA RESTRICCIONES A PERMISOS POR ACOMPAÑAMIENTO MÉDICO A PERSONAS NO DEPENDIENTES DEL EMPLEADO

Tanto la Audiencia Nacional como ahora el Supremo entienden que extender el permiso a padres y madres no dependientes de los trabajadores ampliaría de forma injustificada y sin base razonable este derecho, generando un uso abusivo del mismo con cargo a la empresa

 

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Nacional que desestimó la ampliación del permiso retribuido para el acompañamiento médico de padres y madres de los trabajadores., sin que estos sean dependientes o estén a cargo del empleado.

 

El tribunal en su sentencia 496/2024, de 20 de marzo, sostiene que la interpretación de la Audiencia Nacional se ajustaba a la intención original del plan de igualdad de la empresa destinado a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar únicamente en aquellos casos en que exista una dependencia o cargo. Sólo procede cuando se trate de hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes a cargo de la persona trabajadora.

 

Si la finalidad es conciliar la vida familiar y laboral, no se entiende cómo puede alcanzar la misma cuando se trata de acompañamientos que no son necesarios, sea porque se trate de personas que no están a cargo de la persona trabajadora, sea porque se trate de cónyuge o pareja de hecho que no precise de ese acompañamiento.

 

La disputa se centró en la interpretación de una medida del plan de igualdad de la empresa que extendía el uso de hasta 35 horas anuales retribuidas para acompañamiento a consultas médicas a familiares directos de los trabajadores.

 

La Federación de Servicios de Comisiones Obreras (FS-CCOO), junto con la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y la Unión Sindical Obrera (USO), argumentaba que el permiso debía aplicarse independientemente de si los padres del trabajador estaban o no a cargo de este, una interpretación que la Audiencia Nacional rechazó en primera instancia, fallo ahora confirmado por el Supremo.

 

El fallo ha suscitado diversas opiniones, con sindicatos expresando su desacuerdo y abogando por una mayor flexibilidad en las políticas de conciliación familiar.

 

Por su parte, la empresa ha defendido la interpretación restrictiva del permiso como coherente con los objetivos del plan de igualdad de la empresa.

 

Con esta decisión, el Tribunal Supremo no solo resuelve un conflicto específico sino que también sienta un precedente importante sobre cómo deben interpretarse las medidas de conciliación en los planes de igualdad empresariales.

 

Es una sentencia de sumo interés por cuanto acudiendo a criterios literales, sistemático o contextuales e históricos o teleológicos concluye sobre la negativa a conceder horas inherentes al permiso retribuido por acompañamiento médico cuando las personas recogidas en el artículo controvertido del convenio no estén a cargo o sean dependientes de los trabajadores.

 

La sentencia recuerda que el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/07, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres define el contenido y finalidad de los planes de igualdad diciendo que son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminarla discriminación por razón de sexo.  Dicha ley ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 901/2020, en cuyo art.7 f), entre las materias objeto de diagnóstico figura el ‘ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

 

Fuente: Confilegal Supremo avala restricciones a permisos por acompañamiento médico a personas no dependientes del empleado – Confilegal

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