JUBILACIÓN PARA MADRES Y PADRES CON HIJOS

Los hijos vienen con un pan bajo el brazo y también con diversos beneficios para padres y madres en su jubilación. Cotizaciones ficticias que se suman a su vida laboral para mejorar la pensión y un complemento económico por maternidad/paternidad. Las cotizaciones ficticias  se tienen en cuenta pero para el cálculo de la pensión de jubilación.

 

112 días de cotización ficticia por parto

Es un beneficio reconocido únicamente a la madres, que son las que “paren”.

Supone que toda madre, independientemente de la fecha de nacimiento de su hijo, contará con una cotización adicional de 112 días por cada parto, y en caso de parto múltiple se sumarán 14 días más por cada hijo. Estos días no tienen una base de cotización económica asociada. Pero suman a efectos de:

 

  • Alcanzar la cotización mínima necesaria para acceder a la jubilación contributiva en cualquier modalidad, incluyendo la anticipada.
  • Para determinar la edad de jubilación, que dependiendo del tiempo cotizado, puede ser entre los 65 y 67 años.
  • Para determinar el porcentaje aplicable a la Base Reguladora según los años cotizados.

 

Según el propio artículo 235 de la LGSS, no se beneficiarán de estos 112 días de cotización por parto, funcionarias y trabajadoras cuando: en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple.

 

270 días de cotización ficticia por cuidado de hijos

Además se puede contar con una cotización adicional de 270 días por cuidado de hijos tanto madres como padres, cuando en el periodo comprendido entre los 9 meses anteriores al parto y el sexto cumpleaños de su hijo, se haya interrumpido la cotización por la extinción de una relación laboral (sea cual fuere la causa) o haya finalizado el cobro de la prestación contributiva por desempleo (“el paro”).

 

Estos días de cotización sirven a todos los efectos, salvo para cumplir la cotización mínima necesaria para acceder a la jubilación contributiva, ni tampoco para adelantar la edad de jubilación anticipada.

 

También pueden beneficiarse de este derechos los padres o madres por acogimiento o adoptación. En este caso, la falta de cotización debe estar comprendida entre los 3 meses anteriores a la resolución y la finalización del sexto año posterior a la misma.

 

No se reconocen 270 días de forma automática, únicamente se reconocen los días en que efectivamente, exista interrupción de una relación laboral durante el lapso citado, siendo el límite máximo, 270 días reconocidos por cada hijo. Pero si la falta de cotización comprende, por ejemplo, 124 días, únicamente se sumará ese número de días cotizados.

 

Solo puede beneficiarse un progenitor y, en caso de desavenencias, se reconoce a las madres.

 

Reducción de jornada o excedencia

Dos derechos de conciliación familiar básicos son la reducción de jornada para la guarda legal de un menor de 12 años y la excedencia para cuidado del hijo hasta los 3 años.

 

En ambos casos, a efectos de jubilación, se complementarán las bases de cotización de la persona solicitante del derecho de conciliación:

  • En caso de reducción de jornada, 2 años de cotización al 100%, como si no se hubiese reducido la jornada. Si el cuidado es para un menor con enfermedad grave (CUME) se complementan las cotizaciones todos los años necesarios hasta que el menor cumpla 18 años.
  • En caso de excedencia, el periodo máximo de 3 años que pueda durar la misma, el solicitante tendrá a efectos de jubilación, las bases de cotización equivalentes al promedio de los 6 meses anteriores al inicio del disfrute de la misma.

 

Solo se reconoce a un progenitor, habitualmente la madres, pero puede reconocerse al padre cuando la pensión sea inferior a la de la madre y, además:

  • Si el hijo es nacido o adoptado antes de 31 de diciembre de 1994: tenga un mínimo de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores y los 3 años posteriores al nacimiento o a la resolución de adopción.
  • Si el hijo es nacido o adoptado a partir de 1 de enero de 1995, los requisitos aplicables a hombres son: que su pensión sea inferior a la de su mujer y, además, tenga una reducción en las bases de cotización superior al 15% de las 24 mensualidades posteriores al nacimiento o adopción, en comparación con las 24 anteriores a dicha fecha.

 

Complementos por maternidad/paternidad en la pensión

Los pensionistas que en su día fueron padres (por nacimiento o adopción), pueden cobrar un complemento en su pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Actualmente coexisten dos complementos diferentes pero el que está vigente para las nuevas pensiones es el denominado complemento de reducción de la fecha de género .

 

Antiguo complemento por maternidad

Desde enero de 2016 hasta febrero de 2021 existió el llamado complemento por maternidad, que trataba de gratificar a las mujeres por su aportación demográfica y por el cuidado que, frecuentemente, asumían de sus hijos.

El complemento dotaba las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad de un porcentaje adicional calculado sobre su pensión  que pueden cobrar ambos progenitores

 

  • 5% por dos hijos.
  • 10% por tres hijos.
  • 15% por cuatro o más hijos.

 

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró que este complemento era contrario al derecho a la igualdad de género, pues cerraba cualquier posibilidad para que los hombres se beneficiasen del mismo.

 

En resumidas cuentas, se consideró por el TJUE que ese complemento era discriminatorio y por tanto, debía considerarse nulo el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social que antiguamente lo regulaba.

 

La citada sentencia del TJUE y distintas sentencias posteriormente de ámbito nacional han reconocido el derecho de los hombres de reclamar el complemento por maternidad, con efectos retroactivos desde la fecha en la que nació su pensión.

 

Los requisitos principales para que un hombre pueda reclamar el complemento por hijos son que:

 

  • Su pensión se hubiese reconocido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Que tenga 2 ó más hijos.

 

Primero surgió el debate sobre si la retroactividad máxima debía limitarse a los 3 meses anteriores a la solicitud, como dispone el art. 53 de la LGSS.

 

Pero posteriormente, el Tribunal Supremo aclaró que podría reclamarse con efectos retroactivos desde la fecha de reconocimiento de su pensión.

 

Otra Sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho de ambos progenitores a cobrar el complemento por maternidad, lo cual no ocurre con el actual complemento por brecha de género que se reconoce, por ley, únicamente a un progenitor.

 

Tras un vaivén de sentencias, finalmente, el Tribunal Supremo ha fallado que el complemento por paternidad no prescribe, incluso aunque hayan transcurrido más de 5 años desde el reconocimiento de la pensión que complementa.

Además, el Tribunal Supremo ha establecido el derecho de los hombres cuya reclamación fue denegada por el INSS, a cobrar una indemnización adicional de 1.800 euros si se vieron forzados a acudir a la vía judicial.

 

Actual complemento de reducción de la brecha de género

Las sentencias contrarias al antiguo complemento por maternidad obligó al Gobierno a modificar el mismo, reconfigurándolo en lo que hoy conocemos como complemento para la reducción de la brecha de género.

 

 

Este año 2024 está dotado de una cuantía de 33,20 euros por hijo, por 14 pagas, con un máximo de 132,80 euros, es decir, solo se cobra por los 4 primeros hijos.

 

El actual complemento, cuya redacción también es de dudosa igualdad de género (ya veremos lo que opina el TSJU), reconoce el complemento a un solo progenitor que por norma general es la mujer. Si ambas progenitoras son mujeres, a la que tenga la pensión menos cuantiosa.

 

Alternativamente puede recibirlo el hombre, cuando cumpla un doble requisito:

 

  • Que su pensión sea inferior a la que tenga reconocida la madre.
  • Que tengan una reducción en la cotización: del 15% (como mínimo) en el promedio de las 24 bases de cotización posteriores al nacimiento o adoptación de hijo, si este hubiese nacido con fecha igual o posterior a 1 de enero de 1995, y si hubiese nacido antes, que tengan 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores al mismo.

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